Crisis dentro de otra crisis; UAN: elección de rector

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Edificio de Rectoría de la Universidad Autónoma de Nayarit. Fotoreportaje Identidad Universitaria. Foto: UAN

Por Ernesto Acero C.

Son 5 figuras masculinas y ni una sola femenina, las que integran la Comisión Especial para elegir rector (¿no rectora?) de la Universidad Autónoma de Nayarit. La perspectiva de género no existe en la UAN. Para nada se menciona a un Consejo de Elección Universitario, como dicta la Ley Orgánica de la UAN. El proceso ha sido cuestionado y podría ser llevado hasta los niveles de la barandilla y a su posterior descarrilamiento. Es una crisis dentro de otra crisis.

La Universidad Autónoma de Nayarit se encuentra inmersa en el proceso de elección de Rector para el periodo 2022-2028. Este hecho se desarrolla en el contexto de una profunda crisis que tiene a la Universidad en un momento crucial de su existencia.

Se ha cuestionado la legalidad de ese proceso a partir de la concesión de un amparo en cuanto a algunas porciones de la reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit. Se trata de la determinación derivada de Juicios de Amparo 494/2020 y acumulados (504/2020, 514/2020, 524/2020 Y 534/2020 y del Juicio de Amparo 390/2020).

El Poder Judicial de la Federación resolvió algunas cuestiones que son relativamente irrelevantes para el proceso de elección de Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit. El amparo deja insubsistentes algunas porciones de la citada Ley. Ese es el caso del artículo 15, fracciones XI Y XII. Estas aluden al manejo de una porción de los ingresos de la UAN y a un informe que se debe rendir en ese sentido, ante el CGU. Se refiere también al artículo 21 fracción I, inciso C y apartado 1, mismas que son relativas a ciertas funciones del Patronato UAN.

En cuanto al artículo 31 BIS, este dispone que “La Universidad no podrá destinar menos del 40% cuarenta por ciento de su presupuesto, al ejercicio, crecimiento, desarrollo, e impulso de actividades, proyectos y programas académicos (sic)”. Como se puede observar, este tampoco tiene relación alguna con el proceso de elección de la autoridad universitaria en cuestión. En cuanto al artículo quinto transitorio de la reforma, sencillamente procede señalar que es irrelevante en el caso.

Lo que había desatado cierto malestar entre algunos sectores al interior de la universidad, se relaciona con el mecanismo que se instauró para elegir al rector de la UAN. Las bases que establece la Ley Orgánica de la UAN se relacionan con los artículos 15 y 15 BIS de la Ley Orgánica de la UAN.

La fracción II del artículo 15 concede al Consejo General Universitario (CGU) la atribución de elegir al Rector. Para eso, el artículo 15 BIS crea la figura de Consejo de Elección Universitario “responsable de conducir, coordinar y dar definitividad, a los actos que integran en su primera etapa, el proceso de Elección del Rector de la Universidad”.

El Consejo de Elección Universitario se integra con el Presidente del Patronato que administra el impuesto especial destinado a la Universidad, quien asume el cargo de Presidente de dicho órgano electivo. Integra a 4 coordinadores de áreas académicas, a 5 integrantes de los Consejos de Área Académica de Educación Superior, a 5 directores de Unidades Académicas de Educación Superior, a 5 docentes investigadores con reconocimiento vigente del CONACYT, 5 Alumnos de Unidades Académicas de Educación Superior, designados de entre quienes sean Consejeros de su Unidad Académica, ante el Consejo General Universitario y a un Notario Público propuesto por el Colegio de Notarios (con derecho solamente a voz, pero sin voto). Se precisa en la Ley Orgánica que los Coordinadores de las áreas Académicas de la Universidad, así como los integrantes de los Consejos de Área académica, los Directores de Unidades Académicas de Educación Superior y los Alumnos de Unidades Académicas de Educación Superior, deberán ser designados por insaculación por el Presidente y el Secretario del Colegio de Elección.

¿Se ha acatado lo que dispone la Ley en ese sentido? Es complicado dar una respuesta contundente en este caso,  pues el proceso no parece cargar con toda la transparencia que reclama un asunto que tiene que ver con el mayor patrimonio de los nayaritas, ya tan deteriorado en cuanto a la confianza de la ciudadanía.

La convocatoria para la elección de rector, dada a conocer el 28 de febrero, fue firmada por una Comisión Especial del CGU “para la elección del Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit”. Queda claro que en ningún momento se hace alusión a un Consejo de Elección Universitario, como lo dispone la Ley Orgánica de la UAN, vigente.

Si ese Consejo de Elección Universitario es inexistente, luego entonces el proceso de elección de rector puede resultar espurio. En esas condiciones, la elección puede ser impugnada y echada abajo si resulta que lo que dispone la Ley no fue obedecido.

Lo que está en juego es demasiado, dado que es ni más ni menos que la legalidad de un proceso que afecta la vida de una Universidad inmersa en una crisis profunda. Esa crisis queda representada por un rector en fuga, por una situación financiera que hace cuestionable la viabilidad de ese centro educativo y por una seria caída de la confianza de la ciudadanía en esa Universidad.

Ni siquiera procede hablar, en este caso, de los perfiles de los aspirantes al cargo de Rector. De cualquier manera, lo que se observa es la presencia de compromiso universitario por parte de algunos, pero también un desmesurado aventurerismo que apuesta a la lógica endogámica y a la inacción del resto de la sociedad nayarita.

La fundamentación a la que se refiere la Convocatoria para elegir rector, no invoca el contenido de los dispositivos relativos al Consejo de Elección Universitario, enunciados en el artículo 15 BIS de la Ley Orgánica de la UAN. ¿De qué manera se está procediendo a la elección de la autoridad universitaria? Evidentemente que no es al amparo de un amparo que para nada ampara en el rumbo que ha tomado la elección de rector.

Tras esta breve digresión, parece que solamente nos queda dejar en claro que si la Ley Orgánica no ha sido acatada en sus términos, el proceso tal como se lleva se va a descarrilar en los tribunales. De seguir en esa dirección las cosas, la Universidad puede ser conducida a un plano de mayor caos que el que ahora impera en la zona. La conclusión: la Universidad puede quedar inmersa en una crisis más dentro de la crisis, si resulta que la rectoría queda acéfala. Frente a eso, quizá solamente quede una salida: la intervención del poder público en el estado, para definir un interinato.

Primer final: procede solamente tratar el tema del “lenguaje inclusivo” y a la “paridad de género”. La convocatoria llama a elegir “RECTOR”, se refiere a “candidatos”, menciona a “ciudadanos”, a “no haber sido condenado”, a quien sea “servidor público”, a no estar “inhabilitado”, y una el género masculino para referirse a los integrantes de la “Comisión Especial del CGU”. Naturalmente, quienes se asuman en la radicalidad, pueden suponer equivocadamente que las mujeres están excluidas del proceso, pues se habla de rector y no de rectora, de ciudadanos y no de ciudadanas, y “Así, sucexivamente” [Efraín Huerta dixit –Afrodita Morris (Ceremonial de las 13:30)–].

Segundo final. Desde la perspectiva binaria del género, cabe señalar que la Comisión Especial del CGU, además, está integrada por cinco masculinos y ni una sola figura femenina.

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