Por Ernesto Acero C.
El 9 de septiembre de 2022 fue publicada en el Periódico Oficial la más reciente reforma al artículo 42 de la Constitución local. En esa fecha fue publicada la modificación al texto constitucional y esta entró en vigor al día siguiente. La enmienda promovida por el Gobernador de Nayarit, Miguel Ángel Navarro Quintero, se refiere a la fecha en la que el titular del Ejecutivo debe rendir su informe anual de labores ante la Soberanía.
En 1917 Nayarit nace como Estado Libre y Soberano integrante del Pacto Federal. El 5 de febrero de 1918 fue publicada por José Santos Godínez, la Constitución Política del Estado. Esta se aprobó en el lugar donde sesionó la Primer Legislatura, primero con el carácter de Colegio Electoral y luego como Congreso Constituyente. Los hechos se desarrollaron en el histórico edificio ubicado en el cruce de las calles de Miguel Hidalgo y Durango. En el lugar hoy funciona una tienda de abarrotes y antes lo había hecho una tortillería.
La Ley de Leyes local (cuyo extraviado texto original ha sido motivo de mitos y leyendas), desde entonces incorpora la figura de rendición de cuentas. En su artículo 42, se estableció la obligación del Gobernador del Estado para que asistiese “a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias” a fin de que presentase un “informe por escrito” de la situación de los ramos de la administración pública.
El primer periodo ordinario de sesiones daba inicio, según lo establecía el artículo 36 de la Constitución Local, el primero de enero de cada año, para concluir el 30 de marzo. Sobre tal consideración, el Gobernador debía concurrir al Congreso a rendir su informe de labores cada día primero del año.
En realidad, el calendario político se cruzaba en algunos casos. Así, dado que según el artículo 63 del citado ordenamiento, el Gobernador daba inicio a su periodo cuatrienal precisamente el día primero del año correspondiente, por lo que la Legislatura debía dar inicio a su periodo ordinario de sesiones el primero de enero y en esa misma fecha se debía rendir el informe de labores y cada cuatro años debía iniciar su periodo de gobierno el gobernador en turno. El primero de enero era fecha crucial para todas las cosas de la vida pública. De esa manera, tanto el gobernador del estado como los diputados integrantes de la Primera Legislatura iniciaron su mandato de cuatro años el primero de enero de 1918. Es hasta 1929 cuando se decide que las legislaturas diesen inicio el primero de diciembre, pero no se modificó la fecha constitucionalmente establecida para la entrega del informe de labores del gobernador en turno; el primer informe de labores lo rendía al inicio de su segundo año de mandato, el segundo en el tercero y el tercero en el cuarto, pero el cuarto informe no queda claro en cuanto a la fecha, dado que para entonces entraría en funciones una nueva administración. A partir de la VIII Legislatura los diputados ocupan su cargo por tres años, por lo que durante un mandato sexenal del titular del Poder Ejecutivo le corresponden dos legislaturas trienales.
Es hasta el 21 de agosto de 1946 cuando es publicado el Decreto número 2797, mediante el que se modifica la fecha por el que (por única vez) el gobernador debía rendir su informe de labores. Mediante dicho decreto, el primer gobernador del estado que duró en su puesto seis años, Gilberto Flores Muñoz, presentó su informe de labores al frente del Ejecutivo, el día 28 de diciembre.
Cabe mencionar que en el Decreto citado aparecen nombres que ya desde entonces marcaron la historia del estado. Podemos coincidir en ese sentido si se precisa que el Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la VIII Legislatura era ni más ni menos que Emilio M. González, y quien presidía el Poder Legislativo era Francisco García Montero, quienes más adelante arribaran a la gubernatura del estado. Los otros dos nombres son los de los diputados locales que integran la misma Mesa Directiva, Eduardo López Vidrio y Víctor Jiménez Gómez. El Secretario General de Gobierno era entonces José Luis Herrera González, quien antes había asumido de manera interina la gubernatura del estado, (del 24 de septiembre al 4 de octubre, según lo consigna el doctor Miguel Madero en su obra “Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Comentada y concordada”) en el periodo que le correspondía llevar las riendas del Ejecutivo Estatal al General Juventino Espinoza Sánchez.
Es precisamente durante el gobierno de Francisco García Montero en el que se da a conocer en el Periódico Oficial de fecha 29 de octubre de 1958 (Decreto 4102), una modificación constitucional mediante el que se agrega un texto al artículo 42, en el que se establecía que, “Cuando la fecha anterior coincida con aquella en que el Señor Presidente de la República entre a ejercer su Encargo, se cambiará al día 20 del mismo mes de diciembre”.
Antes de seguir con esta reflexión es oportuna otra breve digresión para mencionar los nombres del profesor Leobardo Ramos Martínez, líder obrero de larga trayectoria, lo mismo que el de Francisco Delgadillo Arreola, que entonces ocupaba el cargo de Secretario General de Gobierno. Conviene aludir asimismo al nombre de quién ocupó la Presidencia del Congreso del Estado, Flavio Partida Salas. El imberbe tenía apenas 19 años de edad cuando fue investido con el cargo de diputado, por lo que quien lo hizo “legislador”, vulneró simple y llanamente, el respetable Texto Constitucional que entonces, y desde la versión original de 1918 requería la edad de 25 años para ser diputado local. Habrá que recordar una vez más que la Constitución local se reforma en su artículo 28 hasta 1972, para reducir la edad de 25 a 21 años el requisito de edad para ser legislador, y finalmente, en 1983, se coloca el requisito en 18 años de edad.
Ahora bien, la razón de esta modificación constitucional obedece al hecho de que en el lapso de la promulgación de la Constitución Local y la fecha en la que se publica el Decreto Número 4102 (PO, 29 de octubre de 1958), se modifican otros artículos de la misma, y en especial el que describe los periodos ordinarios de sesiones, mismos que se habían trasladado del primero de enero al primero de diciembre del año respectivo. Es para entonces pues, que el primer periodo ordinario de sesiones daba inicio el primero de diciembre (en una modificación constitucional procesada en el mismo gobierno de García Montero), por lo que se preveía el hecho de que meses después asumiría la Presidencia de la República Adolfo López Mateos (del 1 de diciembre de 1958 al 30 de noviembre de 1964), electo meses antes para tal cargo. (Primera de tres partes).