Por Ernesto Acero C.
Es hasta 1976, cuando se publica una nueva modificación al 42 constitucional. El gobernador es Rogelio Flores Curiel. Durante ese mandato, se aprobaron, promulgaron y publicaron las reformas que han contribuido al diseño institucional del calendario político oficial. Las diversas modificaciones aprobadas y publicadas en ese periodo son cruciales para entender el alcance y significación del calendario de los actos oficiales que sufrieron una seria y absurda modificación desde el 2008, año en el que, para colmo, campantemente se violó la Constitución una vez más.
En esa tesitura, cabe mencionar que el 28 de agosto de 1976 se publica en el Periódico Oficial una reforma constitucional en la que se afectan varios artículos (Decreto Número 5822). Entre ellos el 42 y el 36, que son los que nos interesan en el presente caso.
La reforma implicó cambios en la fecha del proceso electoral para elegir a Gobernador, Diputados e integrantes de los cabildos. Este diseño luego sufriría otros ajustes derivados a reformas a la Constitución Federal. La reforma constitucional de 2014 vino a trastocar severamente una arquitectura política en el ámbito local. Este es un tema a tratar aparte.
Por ahora, cabe señalar que la reforma de 1976 al 42 constitucional local establecía que el gobernador debería asistir “a la apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias de cada año”, para ahí presentar su informe anual de labores. Por su parte, en el artículo 36 se modificaban los tiempos de los periodos ordinarios de sesiones para quedar así: el Primero, del 15 de octubre al 14 de enero, y el Segundo del 15 de abril al 14 de julio, y en ambos casos eran prorrogables hasta por un mes. El que nos interesa en el presente caso es el Primero de los periodos ordinarios, dado que en la fecha de su inicio el Gobernador debía presentar un informe anual de labores. La fecha que nos interesa pues, es el 15 de octubre, de inicio del primer periodo ordinario de sesiones y de informe de labores por parte del gobernador.
Hubo cambios de fechas para la rendición de cuentas, en este caso, para la presentación del informe anual de trabajos al frente del Ejecutivo. Puesto que el gobernador Flores Curiel había dado inicio a su mandato, poco menos de ocho meses antes (primero de enero de 1976), se estableció recurriendo a uno de los transitorios, a definir el 19 de diciembre como la fecha para que el gobernador presentase su informe, por solo ese año. El siguiente año, en 1977, Flores Curiel debería haber rendido su segundo informe el sábado 15 de octubre.
Uno de los firmantes del decreto citado fue Rigoberto Ochoa Zaragoza, quien tiempo después asumiría la titularidad del Poder Ejecutivo del estado (de 1993 a 1999). Él mismo sería protagonista central de una confrontación entre el magisterio agrupado en torno a la Sección XX del SNTE y el gobierno que encabezaba Rogelio Flores (asunto que requiere de otro análisis aparte, igualmente) y que llevó en 1977 a la sustitución en el liderazgo parlamentario por él, de Liberato Montenegro Villa.
Cabe señalar que en el mes anterior (20 de julio de 1977), la Legislatura Local había aprobado otra modificación al 42 del Texto Fundamental (Decreto Número 5919), mediante el que se establecía que el Gobernador debía presentar informe anual de labores el 15 de noviembre de cada año. La reforma resultó irrelevante, dado que esta quedó sin efecto práctico como consecuencia de la reforma de agosto del mismo año, misma que citamos líneas antes. Quien presidía entonces la Mesa Directiva de la era la profesora Carmen Fonseca Rodríguez, diputada por el VIII Distrito local.
Otro intento por definir una arquitectura constitucional institucionalizada firmemente se da mediante Decreto Número 5979 (publicado en el Periódico Oficial el 15 de noviembre de 1977), en el que se daba a conocer una nueva reforma al artículo 42, mediante la que se ordenaba al Ejecutivo presentarse en Sesión Solemne ante el Congreso “el tercer domingo de diciembre de cada año”, para exponer “el estado que guardan todos los Ramos de la Administración Pública”. En un segundo párrafo del citado artículo se instituía una excepción, al señalarse que “Sólo el último año de su mandato, el Gobernador rendirá dicho informe el 15 de octubre”.
El zigzagueo de dichas reformas quizá obedece al hecho de que ya para entonces se había concebido la idea de recortar el periodo de gobierno de esa administración presidida por Flores Curiel, que al final significó dejar el cargo 104 días antes de que concluyese el periodo para el que había sido designado. Es indiscutible que apenas se empezaba a concebir una reforma que llevaría a redefinir la fecha en la que los gobernadores debían asumir el cargo, y no el primero de enero como era la usanza.
El 19 de junio de 1980, el Periódico Oficial publicaba en sus páginas el Decreto Número 6276, tiempo en el que seguía siendo gobernador Rogelio Flores, aunque ya estamos en presencia de la XIX Legislatura, integrada entre otros por Jonás Flores Carrillo, así como el muy estimado amigo y desafortunadamente ya desaparecido Arturo Díaz López. Mediante este decreto empezó a perfilarse una nueva arquitectura constitucional (traumatizada en 2008 por reformas ahistóricas y acríticas y finalmente vulneradas). En esa reforma se consideraba redefinir los periodos ordinarios de sesiones de la Legislatura, al afectar el contenido del 26 constitucional que redefinía los dos periodos de sesiones, el primero para iniciar el 18 de agosto de cada año (y en el que cada tres años daría inicio el periodo de tres años de las legislaturas), para concluir el 17 de noviembre y el segundo, iniciando el 18 de febrero y concluyendo el 17 de mayo.
Con este decreto, se reformó igualmente el artículo 42 del multicitado texto, en el que ahora se establecía que el informe anual del gobernador sobre la situación de la administración pública, debía ser rendido precisamente el 18 de agosto de cada año, coincidiendo con el inicio del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso.
Las fechas de inicio de los dos periodos ordinarios de sesiones también requieren de análisis aparte, pues parecería a primera vista, al menos inexplicable, que el primero de los dos periodos ordinarios de sesiones dé inicio en la segunda mitad del año sideral y el otro periodo ordinario al inicio del siguiente año. En realidad, existen razones para procesar modificaciones en ese sentido, pero estas tienden a perder sentido dado que el Congreso puede ser convocado en cualquier día del año, naturalmente, bajo ciertas condiciones y no por argumentos frívolos.