La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo histórico al determinar que la Ley del Seguro Social, vigente desde 1995, que restringe el acceso a la pensión por viudez a personas del mismo sexo vinculadas a través del matrimonio o concubinato, es inconstitucional. Esta decisión marca un paso importante hacia la igualdad de derechos para todas las parejas, independientemente de su orientación sexual.
La Ley del Seguro Social actualmente contempla el derecho a la seguridad social solo para un modelo de familia tradicional, desconociendo otras formas de relaciones afectivas, lo que ha generado una clara desigualdad de trato y discriminación. Sin embargo, la resolución de la Segunda Sala de la Corte establece que es inadmisible que las preferencias sexuales y el sexo de las personas sean utilizados como criterios para negar este beneficio crucial.
En este sentido, las autoridades competentes están ahora obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos, sin importar su género o preferencia sexual, y, por tanto, a otorgar las prestaciones correspondientes en caso de viudez. Esta decisión refuerza el principio fundamental de igualdad ante la ley y destaca la importancia de garantizar derechos universales a todas las personas, sin importar su orientación sexual.
El fallo de la Suprema Corte representa un avance significativo en la lucha por los derechos LGBT+ en México y establece un precedente importante para futuras reformas legales que busquen eliminar la discriminación y promover la igualdad en todos los ámbitos de la sociedad.