Con fecha del 25 de marzo del año 2024, en el contexto del LXXV aniversario de la promulgación de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” y con la aprobación del Papa Francisco, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó la Declaración “Dignitas infinita”, sobre la dignidad humana, un documento que ―como lo reconoce el cardenal Víctor Manuel Fernández, Prefecto del mencionado dicasterio― trata una serie de temas, algunos de los cuales “serán fácilmente compartidos por distintos sectores de nuestras sociedades” y otros “no tanto”.
La “Declaración” ―publicada en italiano aunque se inicia, siguiendo una antigua tradición, con dos palabras en latín y desarrollada en el seno de una antropología de cuño aristotélico-tomista que considera al ser humano como un compuesto ontológico de alma y cuerpo y en una definición clásica de la persona como “sustancia individual de naturaleza racional”― hace mención de una cuádruple tipología de la dignidad: dignidad ontológica, dignidad moral [referida a la actuación libre conforme a la dignidad ontológica], dignidad social [referida a las condiciones en las que vive un ser humano]y dignidad existencial [referida a determinadas situaciones que afectan a las personas como enfermedades, pérdida de sentido de la vida, adicciones…]
Dejé pendiente el primer tipo de dignidad ―el ontológico― porque es el tipo fundamental, el tipo en el que se basa la dignidad infinita de los seres humanos, la fuente del principio fundamental que ha de iluminar los temas específicos relacionados con la dignidad.
La “Dignitas infinita” comienza enunciando el principio general que ha de regir todo pensamiento y acción acerca de la dignidad humana: “Una dignidad infinita, que se fundamenta inalienablemente en su propio ser, le corresponde a cada persona humana, más allá de toda circunstancia y en cualquier estado o situación en que se encuentre”.
La dignidad humana, pues, se fundamenta en el propio ser de todas y cada uno de los seres humanos [habló aquí de seres humanos y no de personas humanas porque considero ―siguiendo en este punto a Xavier Zubiri― que la personeidad es algo que se alcanza a través del desarrollo de los seres humanos y que el hecho de no ser aún persona humana no anula el que un ser humano sea humano antes ¿y después? de ser persona] y permanece más allá de cualquier circunstancia y cualquier estado o situación en que se encuentre.
Ese principio rector ―subraya la declaración en una clara referencia a una antropología filosófica y a una antropología teológica― “es plenamente reconocible incluso por la sola razón” y se reafirma y confirma a la luz de la Revelación, de acuerdo con la cual cada persona humana tiene una dignidad infinita por haber sido “creada a imagen y semejanza de Dios y redimida en Cristo Jesús”.
Una vez establecido ese principio rector ―problemático en el contexto actual por su carácter ontológico y por el uso del término persona― la “Dignitas infinita” hace un amplio recorrido histórico filosófico y teológico en el que subraya la presencia progresiva de la centralidad de la dignidad humana, el rol eclesial de anunciar, promover y garantizar la dignidad humana apoyada en que todo ser humano es imagen indeleble de Dios, llevada a plenitud por la encarnación del Hijo y llamado a la unión perdurable con su creador y en el que reafirma que es esa dignidad el fundamento de los derechos y deberes humanos. Todo ello, para llegar a la cuarta parte, en la que aborda “algunas violaciones graves [13] de la dignidad humana”.
Visualizando en conjunto las violaciones graves de la dignidad humana a las que se refiere la “Dignitas infinita” no parece demasiado difícil distinguir entre aquellas serán fácilmente compartidas por distintos [incluso amplios] sectores de nuestras sociedades y aquellas que no lo serán “no tanto” o que, simplemente no serán compartidas por distintos sectores de nuestras sociedades.
Entre las que serán fácilmente compartidas por distintos sectores de nuestras sociedades se podrían incluir ocho: el drama de la pobreza, la guerra, el trabajo de los emigrantes, la trata de personas, los abusos sexuales, la violencia contra las mujeres, el descarte de las personas con discapacidad y la violencia digital.
En relación con estas graves violaciones, algunas expresiones presentes en la “Dignitas infinita”:
“Uno de los fenómenos que más contribuye a negar la dignidad de tantos seres humanos es la pobreza extrema, ligada a la desigual distribución de la riqueza”.
“Otra tragedia que niega la dignidad humana es la que provoca la guerra, hoy como en todos los tiempos”.
“Nunca se dirá que no son humanos [los inmigrantes] pero, en la práctica, con las decisiones y el modo de tratarlos, se expresa que se los considera menos valiosos, menos importantes, menos humanos”.
“La trata de personas también debe considerarse una grave violación de la dignidad humana.[…]. Esto no constituye una novedad, pero su desarrollo adquiere dimensiones trágicas que están a la vista de todos”.
“La profunda dignidad inherente al ser humano en su totalidad de mente y cuerpo nos permite comprender también por qué todo abuso sexual deja profundas cicatrices en el corazón de quienes lo sufren: éstos están, de hecho, heridos en su dignidad humana”.
“Las violencias contra las mujeres es un escándalo global, cada vez más reconocido. Aunque de palabra se reconoce la igual dignidad de la mujer, en algunos países las desigualdades entre mujeres y varones son muy graves e incluso en los países más desarrollados y democráticos la realidad social concreta atestigua que a menudo no se reconoce a la mujer la misma dignidad que al varón”.
“Un criterio para verificar la atención real a la dignidad de cada individuo es, obviamente, la atención prestada a los más desfavorecidos. Nuestro tiempo, por desgracia, no se distingue mucho por esa atención: se está imponiendo una cultura del descarte”.
“El avance de las tecnologías digitales, aunque ofrece muchas posibilidades para promover la dignidad humana, tiende cada vez más a crear un mundo en el que crecen la explotación, la exclusión y la violencia, que pueden llegar a atentar contra la dignidad de la persona humana”.
Las cinco restantes ―el aborto, la maternidad subrogada, la eutanasia y el suicidio asistido, la teoría de género y el cambio de sexo― podría decirse, sin temor a errar― que se han de contar entre aquellas que no serán fácilmente compartidas por distintos sectores de nuestras sociedades o, incluso, que serán rechazadas y que, sin embargo, desde el principio rector establecido al principio de la “Dignitas infinita”, el Dicasterio ―con aprobación pontificia― considera que han de ser consideradas entre las violaciones graves a la dignidad humana “en los tiempos que corren”.
A ellas habrá que dedicar una colaboración aparte….