Florencio Román Messina, quien fuera secretario de Administración y Finanzas en parte del gobierno de Ney González Sánchez (2005-2011), se quedó en el límite para poder recuperar la libertad, a cuatro meses de cumplir dos años de permanecer con la medida cautelar de prisión preventiva justificada, recluido en la penal de Tepic.
Este martes, el ex funcionario de 70 años de edad compareció ante un juez de Control en Tepic para la celebración de una audiencia intermedia en la causa penal 1366/2024, sin embargo la misma fue diferida hasta febrero próximo.
La probabilidad de que en días previos se alcanzara una negociación entre la Fiscalía General del Estado (FGE), la asesoría de la Secretaría de Finanzas y la defensa particular había aumentado, en parte, luego de que en la última semana de noviembre el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal concedió un amparo a Román Messina relacionado con la medida cautelar de prisión preventiva.
De hecho, esta semana la defensa solicitó al Juzgado de Distrito que declarara que la sentencia había quedado firme y debía cumplirse el fallo protector, a lo que se precisó que la agencia del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delios de Alto Impacto interpuso en tiempo un recurso de revisión, por lo que el expediente será turnado a un Tribunal Colegiado.
Se deduce que la revisión fue presentada luego de varias reuniones entre las partes, confirmadas por un defensor este martes ante el juez, sin que se lograra llegar a un acuerdo para darle una salida alterna a la imputación que se sigue por los probables delitos de administración fraudulenta, ejercicio indebido de funciones, peculado y tráfico de influencias en agravio de la Secretaría de Finanzas.
Al estudiar el juicio 696/2024, el Juzgado de Distrito determinó que en una audiencia celebrada entre el ocho y nueve de julio un juez de Control violó el derecho de Román Messina a ofrecer pruebas, en este caso un médico cardiólogo.
Así explica la sentencia del órgano del Poder Judicial Federal:
“En palabras más simples, no es igual determinar que una persona de setenta años representa determinado riesgo; a considerar que una persona de setenta años que además padece múltiples enfermedades graves pueda o no representar ese mismo nivel de riesgo que otro que no tiene dichas afectaciones a su salud (sin que en este momento se esté determinando que sea de esa manera, sino que se menciona como una posibilidad que tendrá que valorarse por el órgano jurisdiccional una vez que se desahoguen los medios de prueba al respecto).”
Por lo anterior, se ordenó citar a una nueva audiencia, una vez que la sentencie quede firme, y reponer la efectuada en el mes de julio e interrogar al imputado si es su deseo continuar con la prueba consistente en el testimonio de un doctor y una constancia emitida por éste, además de que deberá precisar que libera al profesionista de su deber de secrecía.
Una vez recabado el testimonio del médico, que podrá ser interrogado por las partes, el juez de Control continuará hasta resolver, con libertad de jurisdicción, si es procedente el cambio de medida cautelar de prisión preventiva por el de reclusión en casa.
El juez de Distrito Israel Cordero Álvarez precisa que el juez de Control debe enmendar el vicio procesal en que incurrió, pero sin que la sentencia lo obligue necesariamente a dejar en libertad al quejoso.
Así, según se deduce, el ex secretario de Finanzas deberá esperar un tiempo más en prisión justificada.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com