Otra sentencia que pega a notarios suplentes

“Las disposiciones impugnadas no lesionan derechos adquiridos de la parte quejosa, pues no ha entrado en su patrimonio el derecho a la titularidad de la Notaría…”

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Por Oscar Verdín Camacho

El reclamo por la vía de amparo de decenas de notarios públicos titulares y notarios suplentes en contra de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, va agarrando una tónica, al menos respecto a los segundos y que no favorece a sus pretensiones.

A principios del mes, en este espacio se informó de tres resoluciones del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo que negaron la protección de la justicia federal a notarios suplentes, y unos días después se dictó otra sentencia similar respecto del suplente de la notaría 21 con oficinas en Tepic, José Fidel Montoya Yerena, que no deja dudas en el sentido de que todo suplente deberá someterse a un examen cuando aspire a ser notario titular; es decir, que el hecho de ser actualmente suplentes no les permitirá acceder a una titularidad de manera directa.

En lo general, los notarios suplentes quejosos considerarían que la entrada en vigor de la Ley del Notariado le causa perjuicio a su esfera de derechos, pues les obliga a someterse a un examen de oposición para poder aspirar al cargo de notario, cuando alegan que ese derecho ya lo tenían adquirido al ser notarios suplentes.

Para el caso concreto de Montoya Yerena, anexó la patente concedida en enero del 2010, adscrito a la notaría 21 de la Primera Demarcación Territorial.

Básicamente, la resolución del juicio 997/2002 del Juzgado Tercero de Distrito explica:

“Sin embargo, dicho documento solamente lo reconoce como notario suplente de la Notaría Pública número veintiuno de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, Nayarit, y con las mismas facultades que el notario titular; que como ya se dijo con ese carácter, de conformidad con el artículo séptimo transitorio continuará fungiendo como tal, conservando los derechos y facultades que le confiere la ley que se abrogó, con la excepción de que para poder asumir la titularidad de alguna notaría deberá realizar el examen de oposición a que se refiere la legislación impugnada, pues como ya se dijo es un derecho que no ha adquirido.”

Se explica que el notario suplente continuará siéndolo, más sin embargo, tendrá que someterse a un examen si aspira a ser notario titular.

Insiste la sentencia: “las disposiciones impugnadas no lesionan derechos adquiridos de la parte quejosa, pues no ha entrado en su patrimonio el derecho a la titularidad de la Notaría…”

En tal sentido, le fue negado el amparo.

* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com

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