Por Salvador Cosío Gaona
México volvió a retroceder en la calidad de su democracia. En el Índice de la Democracia 2022, elaborado por la revista británica The Economist, el país pasó del puesto 86 al 89 de un total de 167 naciones analizadas.
En el ranking México recibió una calificación de 5.25 de 10 puntos. En el índice de 2021, el país también tuvo una caída, la cual fue de 14 posiciones, que incluso implicó a ser considerado de una “democracia deficiente” a “regímenes híbridos”.
“México vive un proceso de retroceso democrático bajo la presidencia de Andrés Manuel López Obrador”, advierte el reporte.
El estudio mide a 167 naciones en cinco categorías: procesos electorales y pluralismo, funcionamiento del gobierno, participación política, cultura política y libertades civiles.
En el reporte se mencionan los cambios electorados desde la Presidencia de Andrés Manuel López Obrador, los cuales, advierten, ponen en riesgo la integridad de Instituto Nacional Electoral.
“López Obrador ha usado su posición para atacar sus opositores, incluidas las autoridades electorales. En 2022 el gobierno aprobó una reforma que reduce el financiamiento de la autoridad electoral y restringe sus poderes de supervisión, poniendo la integridad electoral en riesgo”, se lee.
La publicación también se aborda el clima de riesgo para ejercer el periodismo en uno de los países más peligrosos del mundo para esta profesión.
“Las libertades de prensa también están gravemente amenazadas: al menos 13 periodistas fueron asesinados en 2022 y los servicios de inteligencia espían rutinariamente a periodistas y activistas”, alerta.
Estos fueron algunos de los factores que propiciaron que México retrocediera en el Índice, el cual es encabezado por Noruega con una calificación de 9.81.
“Los ataques de López Obrador a los controles y equilibrios democráticos, así como el papel cada vez mayor desempeñado por las Fuerzas Armadas en la economía y la seguridad, condujo a una nueva baja en la calificación general de México luego de una disminución en 2021”, refiere el informe.
La calificación de 5.25 es la más baja que recibe el país desde 2006 en el Índice de la Democracia. La más alta la obtuvo en 2011 en el gobierno de Felipe Calderón con 6.93 de 10 puntos.
Destaca que, en materia de procesos electorales y pluralismo, se obtuvo una evaluación de 6.92; en funcionamiento del gobierno, 4.64; en participación política, 7.22; en cultura política, 1.88, y en libertades civiles, 5.59.
A México se le volvió a ubicar como un “régimen híbrido”, categoría que lo ubica entre el autoritarismo y la democracia.
México se ubica al nivel que países como Ecuador, Paraguay, Bangladesh, Senegal, Túnez y Ucrania.
América Latina también mostró un retroceso como región. De acuerdo con el Índice, tres países impulsaron su descenso: Haití, El Salvador y México.
Pero regresando a México y su visible alejamiento de la democracia que se observa y ven con preocupación incluso más allá de nuestras fronteras, hay que mencionar que el país se encuentra en un momento decisivo en este tema cuando el denominado Plan B del presidente Andrés Manuel López Obrador ha sido puesto en marcha de forma amenazante y solamente el Poder Judicial y el Poder Ciudadano serán capaces de detenerlo.
Y a continuación comparto aspectos relevantes del Informe que en días pasados se presentó por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), particularmente en el apartado donde se subrayen los riesgos de las reformas pretendidas en el Plan B del presidente de la República:
En términos generales, como se ha constatado a lo largo del presente informe, los dos decretos de reformas (el que ya se publicó y entró en vigor, así como el que está pendiente de concluir con su proceso legislativo) tendrán repercusiones negativas en el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en nuestro país, pues afectarán aspectos sustanciales para la organización de los comicios, así como también las condiciones de la competencia electoral.
El adelgazamiento de la estructura, así como el recorte o reconfiguración de procedimientos que no responden a criterios técnicos, sino de oportunidad política, conlleva una afectación a las garantías orgánicas y procedimentales que, hasta ahora, han permitido procesos electorales cuyos resultados han facilitado la alternancia de gobernantes y proporcionada legitimidad a quienes resultan electos. Por estas razones, entre otras, la reforma produciría un efecto regresivo incompatible con el principio de progresividad de los derechos reconocidos constitucionalmente, conforme los criterios adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El INE nunca ha excedido sus atribuciones constitucionales. De hecho, en caso de estimarse que ello ocurre, existe el TEPJF para revisar su constitucionalidad y legalidad. A manera de ejemplo, el INE para garantizar la funcionalidad del sistema electoral expidió un Reglamento de Elecciones para asegurar el correcto desarrollo y organización de los procesos electorales, que incluye aspectos que no están enumerados o comprendidos en las materias que ahora limita la reforma.
En efecto, el ejercicio de la facultad reglamentaria del Instituto ha permitido garantizar un correcto ejercicio de atribuciones constitucionales y legales. Ante vacíos legislativos o con el objetivo de perfeccionar la norma, la institución ha adoptado acuerdos, reglamentos o lineamientos. Como ocurre con todas las decisiones que emite el CG del INE, el Instituto ha aprobado dichos acuerdos bajo la premisa de que las inconformidades de los partidos políticos serán resueltas por el TEPJF, lo que a la postre generará criterios firmes que doten de certeza a los procesos.
De hecho, en distintas impugnaciones realizadas ante el TEPJF, dicho órgano jurisdiccional ha sostenido que el INE, como organismo público autónomo que ejerce la función electoral, cuenta con la atribución de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones previstas en la Constitución, y la Ley Electoral. En otras palabras, se le ha reconocido a la autoridad electoral la posibilidad de ejercer su facultad reglamentaria.
Por otra parte, el INE ha aprobado una serie de cuerpos normativos de carácter administrativo que rigen al interior y que permiten la funcionalidad de las áreas. Con la reforma se le pretende sujetar a normas administrativas y presupuestarias que regulan a la Administración Pública Federal, cuyas autoridades encargadas de su vigilancia e interpretación son las secretarías de la Función Pública y Hacienda y Crédito Público. Esto es, el Gobierno Federal.
Sujetar al INE a normas administrativas y presupuestarias que regulan al Ejecutivo Federal, cuyas autoridades encargadas de su vigilancia e interpretación son las secretarías de la Función Pública y Hacienda y Crédito Público, u obligar la instalación de módulos en edificios de gobiernos federales, estatales y municipales, vulnera la autonomía constitucional y la independencia que el órgano electoral debe tener con respecto a los actores políticos –incluidos gobiernos emanados de las elecciones que el propio INE organiza–, con el riesgo de generar inamovilidad institucional.
De igual manera, obligar a que los recursos no ejercidos sean forzosamente reintegrados a la TESOFE generan inmovilidad presupuestaria y financiera, para atender necesidades institucionales sobrevinientes y contingencias; por tanto, genera ineficacia organizacional y, por ende, limitaciones a la autonomía de funcionamiento. Por ejemplo, las erogaciones que se requieren para la celebración de elecciones extraordinarias sean derivadas de nulidades o de vacancias en los órganos legislativos, se cubren con reasignaciones y ahorros presupuestarios.
Lo anterior hace evidente la vulneración a la autonomía constitucional del INE y la independencia que el órgano electoral debe tener con respecto a los actores políticos, con el riesgo de generar ineficacia institucional.
Con independencia del tema salarial, la propuesta predetermina, en contravención el artículo 127 de la CPEUM y a la respectiva ley reglamentaria, la imposibilidad de considerar al personal del servicio profesional electoral como especializado, lo que atenta contra lo señalado el artículo 41 de la Constitución, que establece las características de la función que desempeñan las y los trabajadores del INE y califica de trabajo profesional y especializado la función electoral.
Lo anterior vulnera un principio del servicio de carrera, además de que hace evidente que la reforma es privativa y personalizada (no general, abstracta e impersonal). Otro ejemplo de ello, es el artículo transitorio décimo séptimo que cesa en sus funciones al actual Secretario Ejecutivo, con lo cual se invade la facultad del CG de nombrarlo, pues la ley solo puede establecer los requisitos y forma de nombramiento, pero no predeterminar quién puede o no ser nombrado, en contraste con el vigésimo primero, que ratifica al actual titular del Órgano Interno de Control, a quien además se le dotan de facultades inherentes a la administración de recursos y no propios de la fiscalización de los mismos.
Finalmente, es importante señalar que la implementación de la reforma, por su trascendencia, requiere necesariamente de reglas claras para ello. Una revisión de los artículos transitorios evidencia falta de claridad y certeza en todas las etapas de ésta. En particular, resulta incompatible la organización de los procesos electorales de Coahuila y Estado de México, bajo las reglas de la actual legislación, a la par de una reestructuración orgánica y normativa del Instituto, que según los artículos transitorios debe llevarse a cabo entre enero y agosto”.
Está bastante claro entonces el objetivo de Palacio de Gobierno, que no es otro que destruir, acotar, dañar, atar de manos, y limitar en todo cuanto sea posible el buen funcionamiento y desempeño del árbitro electoral. Es a lo que le teme el INE. Y es lo que se ve desde el otro lado del mundo; “México se aleja de la democracia”.
Opinión.salcosga@hotmail.com
@salvadorcosio1
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