Por Ernesto Acero C.
Después de una serie de reformas al marco legal del estado, Rogelio Flores Curiel rinde su quinto informe de labores el tercer domingo de diciembre de 1980 (día 21 de ese mes). En ese mismo año, 1980, se modificó el texto constitucional en su artículo 63 (Decreto Número 6276), mediante el que se afectó el período de gobierno que ahora daría inicio el 19 de septiembre posterior al día de la elección (Periódico Oficial del 18 de junio de 1980). De esa manera, aunque el titular del Poder Ejecutivo había sido electo popularmente para ocupar la gubernatura por seis años, su periodo se redujo a cinco años, más ocho meses y 12 días.
El sexto informe habría de rendirlo el 18 de agosto de 1981, y unas semanas después dejaría la jefatura del Poder Ejecutivo a Emilio M. González. Este último asume el cargo, el 19 de septiembre de ese mismo 1981, tras las elecciones del domingo 28 de junio de 1981. Las elecciones de 1975 habían sido realizadas el segundo domingo de noviembre, el día nueve. La disposición legal preveía que las elecciones se llevaran a cabo el primer domingo de noviembre, lo que se modificó dada la festividad popular del día de muertos, el dos de noviembre de 1975.
Durante el mandato constitucional de Ney González sobreviene el caos en la materia. El 20 de agosto de 2008 el Periódico Oficial publica la reforma al artículo 42 de la Constitución local.
La reforma fue aprobada por la Legislatura local el 12 de agosto, promulgada por el gobernador el 18 de agosto y publicada en el Periódico Oficial el 20 de agosto. Según el contenido del primer artículo de los transitorios la reforma entraba en vigor al día siguiente, el día 21 de agosto de 2008.
La Constitución vigente para el 18 de agosto de ese año establecía como fecha para la presentación del informe de labores, el 18 de agosto. Eso significa que simplemente se violó la Constitución porque la cuestionable reforma no entraba aún en vigor y a pesar de eso, transcurrió la fecha en la que el entonces gobernador, Ney González, debía haber presentado su informe anual y no lo hizo. El informe lo presentó hasta el 17 de diciembre, tal y como lo establecía la reforma publicada en el Periódico Oficial el 20 de agosto. Lo interesante de dicha violación es que al parecer fue tumultuaria, puesto que en el caso están involucradas dos legislaturas locales y el titular del Poder Ejecutivo.
Le correspondió a la XXX Legislatura enviar para su promulgación, al gobernador Roberto Sandoval Castañeda, el Decreto mediante el que se establecía que “El 17 de diciembre de cada año, el gobernador presentará al Congreso un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del Estado. El informe relativo al primer año de ejercicio constitucional deberá ser presentado en la fecha antes señalada, correspondiente al año posterior del inicio de su encargo”. La razón de esta reforma miope se relaciona con el hecho de que el gobernador entra en funciones un 19 de septiembre, por lo que el primer informe según lo establecía el texto constitucional, tendría que ser presentado ante la Soberanía Popular casi tres meses después de asumido el cargo. Para evitar tal desfiguro, quedaba claro que el primer informe sería rendido luego de haber transcurrido 15 meses al frente del Poder Ejecutivo.
Ahora bien, el primer informe, hasta antes de las reformas procesadas durante el gobierno de Ney González, implicaba informar de lo acontecido en los últimos 12 meses en los seis informes anuales, dado que el gobernante inicia en su cargo un 19 de septiembre y rendiría su informe el 18 de agosto del siguiente año; no obstante que del 19 de septiembre al 18 de agosto del año siguiente apenas habrían transcurrido 11 meses, debía informarse sobre lo ocurrido en los 30 días anteriores a la toma de posesión (del 18 de agosto al 18 de septiembre), pues esa parte no la podía informar el anterior gobernador, pero sí el siguiente.
La reforma aprobada en 2008 por el gobernador Ney González implicaba pues que el primer informe abarcase un periodo de 15 meses (más uno de la anterior administración, del 19 de agosto al 18 de septiembre). Los siguientes cuatro informes anuales abarcarían 12 meses cada uno y el sexto, 8 meses. La lógica de tales reformas simple y llanamente no existe.
El sábado 15 de octubre de 2011 fue publicada en el Periódico Oficial una nueva reforma al 42 constitucional. La reforma de octubre de 2011 inició en la XXIX Legislatura y fue concluida por la Trigésima Legislatura local. La reforma tenía por objeto dejar en claro que el primer informe no sería rendido a los tres meses de que el titular del Poder Ejecutivo hubiese asumido el cargo, sino después de transcurridos 15 meses del inicio de la respectiva administración. El primer párrafo fue adicionado con otro enunciado en el que se precisaba: “El informe relativo al primer año de ejercicio constitucional deberá ser presentado en la fecha antes señalada, correspondiente al año posterior del inicio de su encargo”.
Luego, la XXX Legislatura procedió a la aprobación de reformas a la Ley Fundamental local. El 3 de agosto de 2011 otra reforma fue aprobada en el recinto Legislativo, y el 14 del mismo octubre, mismo año, el decreto fue promulgado por el gobernador Roberto Sandoval Castañeda. Antes, el seis de octubre de 2011 el Congreso local había remitido el cómputo y declaratoria de aprobación a la reforma del artículo 42 de la Constitución (entre otros mandamientos) de la Constitución Política del Estado, en apego a lo establecido en el artículo 131 Constitucional. De esa manera, al menos 14 ayuntamientos aprobaron la reforma y con la remisión al Congreso local del resultado afirmativo por parte del ayuntamiento de Tepic el día 28 de septiembre, se cerró el proceso de cómputo. La reforma, como hemos señalado, solamente dejaba en claro que el primer informe debía rendirse el 17 de diciembre del año siguiente de asumir la titularidad del Poder Ejecutivo estatal. Reforma grotescamente necesaria dada la absurda e ilegal modificación hecha al 42 constitucional en el 2008, que significaba la presentación de un primer informe a los 90 días de haber asumido el cargo (del 19 de septiembre al 17 de diciembre).
El 18 de septiembre de 2012 finalmente, es aprobado un nuevo decreto mediante el que se modifica de nuevo la fecha en la que el gobernador debe rendir su informe anual de labores. Con esta nueva modificación constitucional se pretendió dejar definitivamente como fecha para el informe, el 17 de noviembre, con lo que se deja intacto el problema originado con la reforma de 2008.
Dejaremos hasta aquí esta revisión de caso. Solamente agregaremos un dato: las modificaciones en este capítulo del calendario cívico en el estado han continuado. La más reciente (edición del Periódico Oficial del 9 de septiembre de 2022) dispone que el informe del titular del Ejecutivo debe presentarse ante la Soberanía, en el mes de septiembre.
Seguramente continuará el proceso de maduración institucional en esta asignatura, de manera integral. Por tal motivo, procede dejar el análisis del caso hasta esa que constituye nuestra propia docena trágica. Doce años trágicos para Nayarit, si tenemos en cuenta que uno de los gobernadores aquí mencionados anda a salto de mata y otro se encuentra tras las rejas. Así, conviene posponer el cierre de este análisis. Aunque de manera categórica podemos concluir que se requieren cambios en el futuro. (Tercera y última parte).