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Lotería Nacional y medio democrático

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El artículo 39 constitucional es el cañón constitucional para que los ciudadanos manden al diablo (“alterar o modificar la forma de su gobierno”) a las instituciones que no le sirven. No es un principio constitucional que abra las puertas a la anarquía, sino a la posibilidad de reemplazar unas instituciones por otras o crear nuevas.

Cuando “ya saben quién” mandaba al diablo a las instituciones, se refería a aquellas “instituciones” colonizadas por PRI, PAN y el PRD (hoy cadáver, se lo acabaron), no a las instituciones. Esas instituciones han sido las de una élite que las ha subordinado al yugo de los intereses de toda esa gama de siglas que no representan sino intereses personales o familiares. A esto se han referido numerosos protagonistas centrales de nuestra vida pública. Algunos de ellos han integrado o han estado al frente de esas instituciones haciendo papeles dignos de todo encomio.

Las reflexiones más lúcidas en torno a la existencia de los entes constitucionalmente autónomos nos conducen a una conclusión con la que podemos coincidir. En el contexto de la división de poderes, los órganos constitucionalmente autónomos en su conjunto constituyen una especie de cuarto poder.

En efecto, una de las características fundamentales de la democracia, es la separación de poderes. Esa división de poderes implica la separación del poder ejecutivo, el legislativo y el judicial. Tal división no se debe interpretar como la necesaria lucha entre los tres poderes.

La separación de poderes en México ha evolucionado desde fines del siglo XX para integrar un cuarto espacio de poder: los entes constitucionalmente autónomos. La división de poderes como la conocemos de manera tradicional, se sujeta a la lógica política. Los organismos autónomos no se deben sujetar a esa misma lógica, sino a la lógica de la naturaleza misma de sus funciones. La integración del Poder Judicial, en sentido estricto, tampoco debería sujetarse a criterios políticos como ocurre hasta ahora (a Plutarco Elías Calles gracias), sino a otros más cercanos a los que deberían guiar los procesos para la integración de los órganos autónomos.

Hasta ahora, me parece que destacadamente son nueve los entes con autonomía constitucional: el Banco de México, la Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Fiscalía General de la República, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional Electoral.

La autonomía no es extraterritorialidad. La autonomía no hace de los organismos que la poseen, espacios ajenos al Estado nacional, pues son parte del Estado. Eso es lo que no son los organismos autónomos, pero ¿de qué manera debe concebirse la autonomía en el Estado mexicano?

Para darnos una idea, conviene estudiar el contenido del Pacto Federal, dado que solamente de ahí se puede derivar una definición de validez general. En el artículo 2, verbigracia, se usa la expresión: “libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía”. El artículo 3, por su parte, al referirse a la autonomía de las universidades, señala que estas tendrán la “facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas”.

El sexto constitucional se refiere a los entes autónomos como organismos técnicos caracterizados por su especialización e imparcialidad. Por su parte, el 26 de la Constitución define más parámetros de manera sustantiva en la materia: entre otras cosas se refiere a la “personalidad jurídica y patrimonio propio”.

De toda esa serie de características podemos derivar una descripción general de los entes constitucionalmente autónomos: son organismos con funciones técnicas específicas que dictaminan sobre asuntos fundamentales de la vida pública. A partir de esto, debemos suponer que el organismo autónomo resulta ajeno a las variaciones de naturaleza “partidista” o a las variaciones de los intereses particulares o de grupos de interés.

Hasta aquí, todo va bien, excelente. Ahora bien, dado el avance que hemos logrado en cuanto a esa serie de premisas descritas, conviene agregar un par de cuestiones fundamentales. Una de ellas se desprende de la tesis de Castoriadis en relación con el componente procedimental de la democracia. La otra tiene que ver con la calidad de la cultura democrática, con lo que podría denominarse pedagogía democrática.

El componente procedimental es columna vertebral del principio de certeza al que alude el texto constitucional federal. Ese procedimiento debe garantizar que la integración de esos organismos técnicos denominados genéricamente “entes constitucionalmente autónomos”, sea consistente con el mismo objetivo para los que han sido concebidos.

Nos dice Marx en su “18 Brumario”, que “si llamaba a las armas en el parlamento, no debía comportarse en la calle parlamentariamente”. Si la integración de los entes autónomos se sujeta a la férula de los intereses personales, esos entes autónomos responderán a esos intereses y no a otros. No tiene por qué ser diferente.

Lo anterior nos lo recuerda Maquiavelo cuando observa que “… el príncipe, a fin de no perder a sus ministros buenos y de generosas disposiciones, debe pensar en ellos, revestirles de honores, enriquecerlos, y atraérselos por la gratitud, con las dignidades y los cargos que les confiera”. Dicho de una manera coloquial: el que paga, manda. Otros aforismos se desprenden de este último: el que paga poco, manda poco; el que no paga, no manda. Es sencillo.

No se trata tampoco, de integrar los entes citados a partir de procedimientos absolutos. No se trata de construir un Multivac como el que nos describe Asimov (“Sufragio universal”), para ahorrar los multimillonarios gastos de campañas electorales y con lo que “No habría otro don nadie introducido a presión y a bombo y platillo de publicidad en el Congreso o la Casa Blanca” (op. cit.). Es cuestión de procedimientos que descarten a los aventureros, oportunistas, farsantes y a los que hacen de la simulación  y la abyección artes supremos para escalar a lugares inmerecidos.

¿De qué manera se integran los entes autónomos? y por tanto, ¿qué tan autónomos son los organismos constitucionalmente autónomos? ¿Quiénes son los encargados de integrar los entes autónomos?, ¿a qué intereses responden los responsables de tamaña responsabilidad?, ¿a cuáles procedimientos se sujetan los responsables de integrarlos?

La integración de los entes constitucionalmente autónomos se caracteriza por las negociaciones para cristalizar intereses personales a la generosa sombra de las siglas partidistas presentes en el Legislativo. Eso no debe ser interpretado perversamente como enfermedad de origen que descalificaría a los integrantes de los mencionados entes públicos.

¿Qué hacer ante el avasallamiento de los intereses personales, “partidistas”, en la definición de los procedimientos de integración de los entes autónomos? Son dos los frentes en los que se debe batallar para hacer democrático el procedimiento sin sacrificar la variable técnica. En esa lógica, podemos concluir que el procedimiento más democrático del que todos tenemos conocimiento, es la Lotería Nacional.

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