Por Raúl Rosales Rosas
El escenario es inédito. No recuerdo que un acuerdo municipal, mucho menos el presupuesto de egresos, motivara un escenario como el que se vive en la comuna municipal.
Por una parte, 10 regidores sostienen que se ha aprobado el presupuesto de egresos, el cual, incluso ya fue públicado en el periodico oficial.
Por otra parte, la alcaldesa sostiene que, dados los vicios de la sesión en la que se aprobó el presupuesto para el ejercicio fiscal 2025 por parte de los regidores disidentes, (la mayoría absoluta) dicho presupuesto es invalido y por lo tanto, el presupesto que debe aplicarse lo es el presupuesto de egresos 2024.
Estimo que si hay presupuesto aprobado y publicado este presupuesto, es lex certa, y es el que se debe aplicar.
Ahora sí bien, si la presidenta estima que dicha aprobación y la publicación es ilegal, y efectivamente existen vicios suficientes para acreditar su ilegalidad, ello debe determinarlo una autoridad jurisdiccional.
Para sostener su posición la alcaldesa no ha expresado fundamento legal alguno. No resulta válido ni fundado, decidir que normas asumir y cuáles no. Bajo el orden legal vigente, la determinación de que un acto es ilegal, está reservado a los órganos jurisdiccionales.
De ahí que si lo que se pretende es nulificar el presupuesto de egresos aprobado por el grupo de regidores mayoritario, lo procedente es activar los medios de defensa que el orden legal permite.
Pero ¿cuales son estos mecanismos de defensa? Jurídicamente, el asunto se torna la mar de interesante, pues se trata de un asunto en el cual, aflora un conflicto al interior de un Ayuntamiento, en donde una parte se integra por 10 regidores, y la otra por 8 ediles, entre los cuales se encuentra la presidenta y el síndico municipal, en cual se discute sobre la legalidad de un acto administrativo: el presupuesto de egresos.
Se trata de un conflicto intra cabildo. Luego entonces, cual es el vía que prevé el orden legal mexicano o el local, para atender este tipo de conflictos?
¿Controversia Constitucional? ¿Juicio contencioso administrativo? ¿Demanda de amparo?
De la definición de la vía dependerá el termino con el que se cuenta para combatir le versión de presupuesto publicado.
Un punto queda claro, si el presupuesto publicado no se nulifica por una autoridad legalmente competente para ello, este deberá prevalecer en el ejercicio financiero del municipio, pues no hay base legal que prevea lo contrario.