Por Alfredo Delgadillo López
En medio del vertiginoso avance de tecnologías como la inteligencia artificial, el internet de las cosas, la robótica y la computación cuántica, se han generado nuevas oportunidades y desafíos en múltiples ámbitos, incluido el jurídico. En este contexto, es imprescindible analizar la compatibilidad de los derechos fundamentales con la era digital y la necesidad de una adaptación normativa que garantice su plena vigencia. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) emerge como el punto de partida para regular estos avances digitales que están transformando la sociedad mexicana. Mientras millones de personas navegan diariamente en el ciberespacio, realizando desde simples transacciones hasta complejos actos jurídicos, surge una pregunta esencial: ¿nuestra Constitución nos protege ante esta nueva realidad?
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2020, en México viven 126,014,024 personas y, según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023, 97 millones de mexicanos usaban internet, 97.2 millones usaban un teléfono celular, además, 43.8 % de los hogares disponía de computadora (laptop, tablet o de escritorio). Cada uno de ellos genera y comparte datos constantemente, desde simples mensajes hasta información financiera y médica, por lo tanto, este ecosistema digital requiere una protección robusta y efectiva.
Los derechos digitales no son nuevos derechos fundamentales, pero sí tienen particularidades por el distinto espacio en donde se deben garantizar. El ciberespacio presenta desafíos únicos que requieren soluciones específicas. La posición de la ONU, expresada por su Secretario General, señala que no son los derechos los que cambian, sino las formas en que pueden ser ejercidos o vulnerados.
Ante la evolución de los derechos fundamentales en el contexto de la era digital, la CPEUM tiene las bases para estar a la vanguardia, tal y como se explica en los siguiente derechos:
- Derecho a la no discriminación (partir del artículo 1°).
- Derecho al acceso a las tecnologías y al internet (artículo 6°).
- Derecho al acceso a la información (artículo 6°).
- Derecho a la libertad de expresión (artículo 7°).
- Derecho de petición a través de redes sociales (partir del artículo 8°).
- Derecho a navegar libremente en el ciberespacio (partir de los artículos 1°, 6°, 7°, 11° y 16°).
- Derecho a la protección de datos personales (artículo 16°).
- Derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 17°).
- Derecho a la buena administración pública (partir de los artículos 6°, 8°, 14°, 16°, 17°, 22°, 28° y 113°, 115° y 134°).
- Derecho a la seguridad de la información (partir de los artículos 6° y 16°).
- Derecho al desarrollo (partir de los artículos 25° y 26°).
- Derecho a la propiedad de criptoactivos (partir del artículo 27°).
- Derechos de autor y propiedad intelectual (partir del artículo 28°).
- Derecho al trabajo digital y teletrabajo (partir del artículo 123°).
- Derecho a la libre competencia en mercados digitales (partir de los artículos 25° y 28°).
La CPEUM es la base para la regulación de los escenarios digitales, su función no solo radica en reconocer derechos fundamentales, sino en proporcionar el marco que permita su evolución ante los acelerados avances tecnológicos. No obstante, el reconocimiento constitucional de estos derechos es solo el primer paso, pues la progresividad de los derechos fundamentales exige que México avance en la creación de marcos regulatorios que garanticen su efectividad.
A pesar de estos avances, el reto no es la falta de reconocimiento, sino la falta de implementación efectiva. Muchos derechos digitales quedan en el papel, sin mecanismos claros de aplicación. La regulación de la inteligencia artificial, la ciberseguridad, algoritmos y la protección de los derechos en el metaverso son cuestiones que aún carecen de normativas específicas en el país. Sin una legislación secundaria que actualice estos derechos, su aplicación seguirá siendo insuficiente.
Asimismo, la capacitación de los servidores públicos en la protección de derechos digitales es crucial. De nada servirá un marco normativo adecuado si quienes lo interpretan carecen de las herramientas necesarias para aplicarlo correctamente.
¡Es momento de que México asuma el reto de hacer realidad lo que está en la CPEUM! ¡Tiene todos los elementos para continuar por esa ruta digital! El desafío ahora radica en asegurar que estos derechos no queden en declaraciones constitucionales y buenas intenciones, sino que se traduzcan en garantías efectivas para todos los ciudadanos. Solo así podremos construir un Estado Digital verdaderamente inclusivo, donde la tecnología sirva como puente para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, y no como una barrera que profundice las desigualdades existentes.
Me despido con estas reflexiones:
Es preocupante que muchos ciudadanos desconocen cómo pueden ejercer estos derechos o qué hacer cuando son vulnerados. La falta de información y educación digital contribuye a que gobiernos y el sector privado puedan abusar de la información personal, manipular conductas, censurar contenidos o establecer condiciones de acceso desiguales a la tecnología. Por ello, es imprescindible que como sociedad promovamos el conocimiento de los derechos digitales y exijamos su cumplimiento.
Un Estado verdaderamente constitucional en el 2025 es aquel que puede asegurar la protección de derechos en ambas dimensiones. Conoce tus derechos digitales, ejércelos y defiéndelos. El futuro digital debe construirse sobre el respeto a la dignidad humana y las libertades fundamentales para que los avances tecnológicos conserven su sentido auténtico de servir al bien común y facilitar y mejorar la vida de las personas. Se trata de que todos ganemos, y hoy eso es posible.