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Rechazan liberar a Roberto, otra vez

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El quejoso buscó que el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado le concedieran una suspensión provisional contra el acto que reclama, situación que ha sido rechazada

Una reciente solicitud del ex gobernador Roberto Sandoval Castañeda (2011-2017) para que se le permita continuar en libertad un proceso fue rechazada por un juez de Control, por el Juzgado Segundo de Distrito y, luego, en vía de queja por el Tercer Tribunal Colegiado en Tepic.

Se trata del expediente en que se le atribuye el probable delito de falsificación de documentos en la modalidad de uso, en relación con 58 hectáreas ubicadas en el ejido Aután, municipio de San Blas, y que formaron parte del rancho El Sueño.

El caso ha tenido de todo: solicitudes de suspensión condicional del proceso, de prescripción, o bien peticiones de cambio de medidas cautelares, la más reciente el 30 de diciembre del 2024 en que a través de un defensor se planteó que se retirara a Sandoval la medida de prisión preventiva justificada, dado que permanece en la cárcel federal El Rincón desde junio del 2021.

Cabe agregar que en la citada audiencia se incluyó un elemento novedoso: que Roberto es papá de un niño que nació el reciente mes de noviembre y el interés superior del menor a estar con él.

El quejoso buscó que el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado le concedieran una suspensión provisional contra el acto que reclama, situación que ha sido rechazada.

Entre los diversos datos que fueron anexados se encuentran la sentencia de divorcio de Roberto Sandoval en el Juzgado Primero Familiar en Tepic del 27 de octubre del 2023, la nueva acta de matrimonio del 24 de noviembre de ese año, el acta de nacimiento del niño, una declaración de su hijo e hija mayores de edad, una declaración de su actual pareja, un recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), situaciones que, se argumentó, acreditan su arraigo en Tepic y que podría cumplir con la medida de reclusión en domicilio.

Sin embargo, el Tercer Tribunal Colegiado explicó en la resolución de la queja planteada:

“Aun considerando la posibilidad de que la medida cautelar de prisión preventiva justificada esté sometida a revisión periódica con la finalidad de su modificación, lo cierto es que en el sumario incidental la juez federal advirtió datos objetivos que permitieron a la autoridad responsable negar al imputado el cambio de esa medida cautelar, dado que no aportó datos de prueba, ni argumentos que permitieran establecer el cambio de condiciones para modificarla; es decir, no expuso un hecho (aspecto fáctico), que revelara la variación de alguna circunstancia que motivara la imposición de la misma.”

El Tribunal Colegiado explicó que en esta etapa de inicio del amparo no pueden abordarse diversos aspectos cuyo estudio debe ser de fondo, una vez efectuada la audiencia constitucional.

Por lo tanto, se señala en la sentencia:

“Dada su estrecha relación, se califican en el mismo sentido las manifestaciones que hace descansar en el interés superior del menor, en cuanto al derecho de convivencia que el quejoso tiene con el infante. Lo que se dice así en razón de que, ese pronunciamiento en todo caso deberá de hacerse también al resolverse el fondo del juicio de amparo, no puede ser materia de la suspensión provisional por los motivos y razones que previamente se acotaron.”

Y agrega:

“Cabe destacar además, que no se advierte que tenga restringida la convivencia con el infante, ni su queja se encuentre dirigida a combatir determinación alguna por parte de autoridad competente que limite ese derecho, esto, con el fin de que este Tribunal Colegiado estuviera en aptitud de pronunciarse únicamente para ese efecto, situación que no acontece en el particular, pues sus manifestaciones son para establecer so pretexto de esa convivencia, fuera tomada en consideración para modificar la medida cautelar de prisión preventiva justificada y, se otorgara la suspensión provisional en los términos solicitados para llevar el procedimiento penal en el domicilio particular que señaló, situación que el juez de control consideró insuficiente.”

“(…) sin embargo, el interés superior del menor, en el caso, del hijo del quejoso, no puede ser una cuestión que genere, per se, un cambio en la imposición de la medida cautelar a la que está sujeto su progenitor, en tanto, como se indicó, no hay datos que revelen que se impide la convivencia entre ambos. Convivencia que sí es un derecho del menor.”

Por lo anterior, la queja fue declarada infundada, con votación unánime de los magistrados del Poder Judicial Federal Daniel Jáuregui Quintero y Francisco Javier Rodríguez Huezo, además de la secretaria de Tribunal en funciones de magistrada Nadia Santos Ramírez.

Así las cosas, el expediente de amparo continúa en el Juzgado de Distrito, que deberá estudiarlo de fondo.

* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com

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