7.7 C
Tepic
viernes, agosto 1, 2025
InicioOpiniónElección judicial: estridencia y fracaso de las "campañas"

Elección judicial: estridencia y fracaso de las “campañas”

Fecha:

spot_imgspot_img

 ELECCIÓN JUDICIAL Y COMUNICACIÓN POLÍTICA.  ANOREXIA INTELECTUAL Y AMBICIÓN DISOLUTA.  SIN RADIO, NI TV, NI “CUALQUIER OTRO MEDIO”.  ‘CAMPAÑAS’ SIN IMAGINACIÓN, NI CONTENIDOS.  ¿VIABLE PORNO-ESTRATEGIA DE LA CICCIOLINA?

I. Un fracaso absoluto, de plano, resulta la comunicación política en la elección judicial. Ya podemos llegar a esa conclusión, así de temprano. La ignorancia en materia de comunicación política, suele arrasar en las elecciones de Ejecutivo y del Legislativo. Ahora que se trata de elegir a magistrados, a jueces y ministros, el asunto se muestra más grotesco. Quizá el fracaso se debe a la presencia de estrategias publicitarias que parten de la premisa mercantil.

La publicidad vende mercancías, productos, como un auto, un terreno, una bolsa de papas. La propaganda vende ideas, vende conceptos, vende proyectos. En muy pocas ocasiones, la publicidad y la propaganda se han estrechado la mano. No es el caso de la elección judicial, en la que solo vemos personas ansiosas de llamar la atención a como dé lugar.

Algunos publicistas y mentecatos, atraídos por los reflectores del poder económico o político, justifican su fracaso como comunicadores con la sobada frase de los fracasados: “No importa que hablen mal de mí, lo que importa es que hablen de mí”. La verdad es que no es así, y es más dura esta aseveración en el caso de la elección judicial.

Para tal propósito, el de lograr que se hable de la persona a cualquier costo, podría sugerirse una estrategia a ciertos interesados. Se trata de la “Estrategia Cicciolina”, consistente en mostrarse como erótica propuesta. Recordemos que Ilona Staller, dedicada a la pornografía, fue diputada italiana que recurrió a porno-estrategia para ganar adeptos. La sugerencia aplica para cualquier género.

El gran problema de la comunicación política en el escenario de la elección judicial, en parte empeora comparativamente porque esta es la primera vez que se desarrollan comicios de esa naturaleza. La mayoría de candidatos no tienen ni la menor idea de lo que buscan. Menos idea tienen de la forma en la que pueden lograr su objetivo, que en la mayoría de los casos es un simple empleo muy bien pagado. Por eso, la comunicación política resulta un ejercicio grotesco, bestial, esperpéntico y pendejo.

Lo que podemos observar no es extraño ni sorprende. Era de esperar que los candidatos a obtener los cargos del Poder Judicial en juego, dieran ese espectáculo. El lineal mundillo de jueces, de magistrados o ministros, suele ser ajeno al resto del mundo.

De lo que no hay duda, es la urgencia de sacudir al Poder Judicial. Hay y había razones de sobra para transformar el modelo concebido por el callismo desde 1928. Parece, no obstante, que habrá que cambiar lo que ha cambiado. Todo a su tiempo.

Cierto: no todo está perdido en la contienda electoral judicial. No procede mencionar casos en los que se hace un trabajo aceptable en el presente tema. Son muy pocos los ejemplos de una estrategia de comunicación política que pueda considerarse como aceptable, pero los hay. Las personas que aspiran a un cargo, parece que podrían lograr mejores resultados si en esta ocasión movilizan a electores. Parece que esa es la divisa a la que remite el texto constitucional: “Movilización, no comunicación”. Como sea, habrá jueces magistrados y ministros elegidos por voto popular.

II. El texto constitucional que se refiere al tema de la comunicación política en la elección judicial, deja mucho que desear. El penúltimo párrafo del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe contratar publicidad por cualquier medio. Con esas letras, el artículo 96 es todo un cinturón constitucional de castidad. La necesaria cita textual es la siguiente: “Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna”. Se trata de un cero absoluto en acciones de comunicación, esa es la camisa de fuerza a la que se deben sujetar los aspirantes a realizar una campaña en la elección judicial. Nada de radio, ni de televisión, nada de cualquier otro recurso. Ni siquiera un sencillo y humilde megáfono pueden usar los candidatos a cargos en la elección judicial: cuesta.

Estamos ante una campaña silenciosa y que ridículamente se muestra estrambótica, estridente, estrafalaria. Cualquier acción que detone una mínima campaña en la elección judicial, tiene un costo. Por tanto, una de esas campañas en cualquier medio de inmediato puede ser clasificada como ilegal, como acto anticonstitucional.

Suena absurdo y lo es. La disposición plasmada en la Ley Fundamental, prohíbe hacer uso de radio o televisión, pero no contentos con ello, el dispositivo prohíbe “cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos”. Entonces, la pregunta es: ¿con qué medios se puede realizar una campaña electoral si la radio, la televisión y “cualquier otro medio” no pueden usarse?

Lo peor de todo es que cualquier medio de comunicación podría ser llevado a juicio de atreverse a abrir sus puertas a la presencia de los candidatos a cargos en el Poder Judicial. La misma Constitución Federal así lo previene en el artículo 6 (Apartado B, fracción IV). A la letra, dice: “Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa…” Cualquier persona podría acusar de comprar publicidad (de forma oculta) a un candidato que se presente en un noticiero de radio, de televisión o por “cualquier otro medio”. En materia de medios de comunicación, no hay fiesta gratis. Los medios no viven de la nada. La nada constitucional es nada absoluto, nada y ya. Un laxante interpretativo del lenguaje constitucional podría llevar a situaciones hilarantes y extremas de toda laya.

Tengamos presente que el Pacto Federal define los principios a los que se debe sujetar quien debe prevenir, sancionar “y reparar las violaciones a los derechos humanos”. Es laberinto constitucional del que no escaparía ni Dédalo ni Ícaro, por ningún medio. En esas condiciones, el 96 y el sexto de la Constitución Federal, se configuran como una pinza mortal para la comunicación política en la elección judicial. Las campañas solamente pueden ser silenciosas. Ni modo.

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí