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viernes, agosto 1, 2025
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Constitución y una ridícula matemática

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Para crear un “partido” político “local” o “nacional”, la ley dispone que el número de sus militantes no debe ser inferior al 0.26 por ciento del Padrón Electoral que haya sido utilizado en la elección ordinaria más reciente. Para mantener el registro y para acceder a privilegios financieros y otros, las siglas deben obtener por lo menos un tres por ciento de los votos.

Así es. Para mantener el registro como “partido” local o nacional, se requiere que este obtenga “el tres por ciento del total de la votación válida emitida” en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo o municipal en su caso.

Por otra parte, para que una persona pueda ser postulada a un cargo de elección popular en el plano federal, independientemente de los “partidos”, se requieren diferentes rangos de apoyo popular previo al día de la elección. Si una persona busca ser candidato independiente a la Presidencia de México, deberá tener el respaldo de por lo menos el uno por ciento del padrón al que antes nos referimos. Para ser candidato independiente al Senado o a la Cámara de Diputados, deberá asegurarse del apoyo de al menos un dos por ciento de las personas que integran el padrón.

Para tener una idea de lo que significan los porcentajes antes mencionados, tengamos en cuenta los siguientes datos. El total de las y los ciudadanos registrados en el Padrón Electoral, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, es de 101 millones 539 mil 216 personas (en corte al 10 de abril de 2025).

Tres por ciento, cero-punto veintiséis por ciento, dos por ciento, uno por ciento: todas esas cifras, ¿de dónde surgen? Y todavía hay más.

La constitucional joya de la corona matemática, se plasma en los artículos 54, 116 y 122. Me refiero al porcentaje que se sitúa en ocho por ciento (y con signo positivo y negativo). La relación alícuota se refiere al número de curules al que un acrónimo puede aspirar a obtener.

El texto constitucional realmente es divertido, tanto como laberíntico, cuando aborda cuestiones matemáticas. El artículo 54 (fracción V), dice: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento”. Parece que de lo que se trata es de que el círculo sea cuadrado y que el cuadrado sea circular. El constitucional dédalo realmente es inútil, es grotesco, contraproducente y tiende a revelar lo miserable de los intereses en juego.

Hay cuestiones de fondo que van más allá de la grotesca y arbitraria matemática constitucional. La ley exige que las personas que pretendan crear un “partido”, deben acreditar la militancia de otras personas. ¿Cómo demostrar que una cierta cantidad de personas “militan” en un partido que todavía no existe? Este requisito, por otra parte, es una expresión retrógrada. Lo es si consideramos que la reforma reyesheroliana de 1977 creó la figura de “registro condicionado al resultado de las elecciones”. Eso significaba que una marca (o a eso que se le suele llamar “partido”), recibía de manera automática el registro si lograba obtener al menos el 1.5 por ciento de la votación.

El modelo para registrar partidos era mejor como se concibió en 1977. Mejor que el que ahora exige un 0.26 por ciento de militantes que se encuentren registrados en el padrón. No se exigía un cierto número de militantes porque nadie milita en un partido que no existe, además de que indebidamente se burla la secrecía del voto. Los comunistas en especial, temían que al entregar listas de “militantes” o de “simpatizantes”, el gobierno pudiera desaparecer, amenazar o buscar controlar de alguna manera a esas personas. Esa es la razón por la que, con la reforma de 1977, los requisitos para obtener el registro como partido político eran los mínimos.

La vertiente analítica de los porcentajes y las cifras nos llevan a una arbitraria forma de proceder por parte de los legisladores, por parte de los “hacedores de la ley”. ¿Cuál es la razón por la que se exige que las personas que desean crear un partido, demuestren que el 0.26 de las personas del padrón electoral milita en sus filas? ¿Por qué no el 0.12%, o el 2.79% o cualquier otro porcentaje?

¿Cuál es la razón por la que para crear un partido se requiera el apoyo y militancia del 0.26 por ciento, pero para obtener el registro como candidato a la presidencia se requiera el apoyo del uno por ciento del padrón electoral? Ese requisito hace nugatorio un derecho de un mexicano. Ese requisito nos muestra que no había voluntad sincera para abrir las puertas a las candidaturas independientes.

Las cifras no parecen ser producto de un análisis cuantitativo, estrechamente vinculado con análisis cualitativo. Las cifras, las razones y las proporciones, parecen más producto de ocurrencias o antojos casi gastronómicos de los redactores de tales dispositivos constitucionales y legales.

Cuando se analiza la racionalidad de las cifras que se manejan y la forma en que eso se hace, nos dirigimos directamente a la convicción de que se hace necesaria una nueva reforma en la materia. Una reforma que analice cuidadosamente lo que se hace y la forma en que se procede.

La Carta Magna requiere de una Magna Reforma. Una reforma integral, que le robustezca en el manejo de las razones, de las proporciones y en el correcto manejo lingüístico.

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