El Segundo Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic determinó fundado un recurso de queja que aborda la situación de varios inmuebles del ex rector de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), Juan López Salazar, cuya ubicación se desconoce desde hace cerca de nueve años en que concluyó el citado cargo.
La queja fue analizada a partir de que el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Penal negó el 11 de abril una suspensión provisional respecto al aseguramiento e inmovilización catastral de los bienes, decidido por la agencia del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado (FGE) como parte de la investigación que se sigue a López Salazar.
De acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Colegiado, la suspensión provisional se concede para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, continúen a disposición de las autoridades responsables, “con la precisión de que no podrán iniciar el procedimiento de abandono de inmueble (…), rematar o transmitir la propiedad en favor de terceros, u otorgarla a alguna otra autoridad, o bien, entregar la posesión en favor de un tercero, hasta en tanto se les notifique la resolución que sobre la suspensión definitiva se dicte.”
De igual forma, el fallo precisa que debe permitirse a la parte quejosa en el amparo -familiar del ex rector-, el libre acceso a los inmuebles que defiende, de los que por ahora solo podrá disfrutar en usufructo, es decir, del uso y goce que le confiere la posesión de los mismos, “sin disponer a plenitud de ese derecho cuando menos hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva, como por ejemplo, enajenarlos.”
Más adelante, se precisa que esta suspensión del acto reclamado no impide que la autoridad competente continúe desarrollando la investigación que corresponda.
En el mismo sentido, se pidió el retiro de pancartas alusivas al aseguramiento que, se afirmó en la demanda de amparo, se instalaron en los inmuebles.
“Cabe enfatizar –insiste la resolución- que la parte quejosa no podrá disponer de manera absoluta de los inmuebles, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva; como tampoco se limitan las facultades legales de las autoridades responsables, con las salvedades aquí precisadas.”
El recurso de queja se determinó fundado por unanimidad de votos del magistrado Marcelino Ángel Ramírez, así como los secretarios en funciones de magistrados Francisco René Chavarría Alaniz y Édgar Alejandro Castro Ramos.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com