El Tercer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic negó la protección de la justicia federal al Ayuntamiento de Tepic respecto a la situación de un trabajador que durante al menos 10 años mantiene una demanda para recuperar la fuente de trabajo.
Por lo tanto, se condenó a la autoridad responsable a la reinstalación del individuo, cuya identidad fue omitida, además de cumplir con diversas prestaciones como el pago de salarios caídos y aguinaldo.
El Tribunal Colegiado explicó que no procede suplir la deficiencia de la queja en favor del Ayuntamiento quejoso, dado que en la demanda laboral de origen, número 155/2015, tiene el carácter de demandado.
Además, la autoridad municipal reclamó que el demandante hubiera sido reconocido como trabajador de base por el entonces Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ahora Instituto de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Nayarit.
El trabajador había señalado que sus actividades consistían en recoger las nóminas del personal de base, confianza y lista de raya para recabar las firmas y regresarlas a la oficina de la entonces Secretaría de Desarrollo Económico, Rural y Turístico del Municipio, así como la dotación de combustible, gasolina y gas LP, además de elaborar requisiciones para la dotación de papelería e insumos de oficina, tintas y enseres, presentar oficios a las diferentes dependencias municipales y del Gobierno del Estado, elaborar permisos económicos y de vacaciones, pase de atención médica, llevar archivos y asistencia del personal de Desarrollo Rural, entre otras.
Las autoridades municipales consideraban que las funciones del empleado eran de confianza y que no tendría derecho a demandar, sin embargo se resolvió que se trata de un trabajador de base y le asiste el derecho a la reinstalación, lo que el Tribunal Colegiado consideró que quedó debidamente fundamentado y motivado.
En razón de lo anterior, se resolvió que la justicia federal no ampara ni protege al Ayuntamiento Constitucional de Tepic, contra el acto que reclamó del extinto Tribunal de Conciliación y Arbitraje, contando la resolución con unanimidad de votos de los magistrados Édgar Estuardo Vizcarra Pérez y Luis Armando Pérez Topete, así como del secretario de Tribunal en funciones de magistrado Nayar Gutiérrez Candil.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com