7.7 C
Tepic
lunes, octubre 20, 2025
InicioNayaritAgua para todos, responsabilidad de todos: La reforma que amenaza la sostenibilidad...

Agua para todos, responsabilidad de todos: La reforma que amenaza la sostenibilidad del servicio en Nayarit

Fecha:

spot_imgspot_img

La protección constitucional al derecho humano al agua generó una norma bien intencionada pero con consecuencias no previstas que ponen en riesgo la viabilidad financiera de los organismos operadores

La reforma al artículo 91 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit, publicada el primero de marzo de 2022, buscó garantizar el derecho humano al agua estableciendo que en casos de falta de pago, los organismos operadores deben mantener un suministro mínimo de cincuenta litros diarios por persona en casas habitación. Sin embargo, esta medida legislativa, diseñada con la mejor de las intenciones para proteger a la población vulnerable, ha desencadenado una crisis operativa y financiera en los organismos de agua potable del estado que amenaza paradójicamente con afectar más a quienes menos tienen.

La ecuación es simple pero devastadora: si los usuarios saben que aunque no paguen seguirán recibiendo el servicio, el incentivo para cumplir con sus obligaciones se diluye. Los organismos operadores de San Blas, Tepic, Bahía de Banderas y el resto de los municipios nayaritas reportan incrementos sostenidos en la cartera vencida desde la entrada en vigor de esta disposición. Los usuarios morosos, particularmente aquellos con capacidad económica comprobable, han encontrado en la reforma un escudo que les permite evadir indefinidamente sus responsabilidades de pago.

El director de uno de los organismos operadores del estado, me explicó la dimensión del problema: “Tenemos casas en fraccionamientos residenciales de alto nivel con adeudos que superan los cien mil pesos. Cuando intentamos limitar el servicio a los cincuenta litros que establece la ley, nos enfrentamos a que el procedimiento implica enviar una cuadrilla, instalar un dispositivo limitador, y días después el usuario lo manipula o retira. Volvemos a ir, levantamos un acta, notificamos, y el ciclo se repite. Al final, gastamos más en intentar limitar el servicio que lo que costaría prestarlo normalmente”.

Esta observación revela uno de los aspectos más perversos de la norma actual: limitar el servicio no es gratuito. Implica costos operativos, uso de recursos humanos, traslado de equipos, instalación de dispositivos medidores especiales, y un aparato administrativo de notificaciones y seguimiento que encarece sustancialmente la prestación del servicio a ese usuario moroso. En términos económicos, resulta más oneroso intentar hacer cumplir parcialmente la ley que simplemente mantener el servicio regular y asumir la pérdida.

La ley ofrece teóricamente una alternativa: el cobro mediante procedimiento administrativo de ejecución, dado que los derechos de agua no pagados constituyen créditos fiscales. Sin embargo, esta vía ha resultado ser letra muerta. Ningún organismo operador en el estado ha implementado sistemáticamente este mecanismo de cobro coactivo. Las razones son múltiples: algunos carecen de las capacidades técnicas y jurídicas necesarias para ejecutar procedimientos fiscales complejos; otros, aun teniéndolas, desconocen los pormenores del proceso o temen las implicaciones políticas de ejercer un cobro tan agresivo contra sus propios ciudadanos.

El licenciado Roberto Martínez, especialista en derecho administrativo y asesor de organismos descentralizados, señala que “el procedimiento administrativo de ejecución requiere personal capacitado en materia fiscal, coordinación con las autoridades hacendarias municipales o estatales, y una estructura administrativa que la mayoría de los organismos de agua simplemente no tienen. Además, políticamente es muy costoso. Un presidente municipal difícilmente apoyará que se embarguen bienes de sus electores, aunque legalmente proceda”.

Pero quizá el aspecto más injusto de la situación actual es que la ley no distingue. Una mansión de tres niveles en una zona residencial exclusiva recibe exactamente la misma protección legal que una vivienda precaria en una colonia popular. El propietario de un vehículo de lujo último modelo que simplemente decide no pagar porque sabe que la ley lo protege, disfruta del mismo beneficio que una familia en situación de pobreza que genuinamente no tiene recursos para cubrir el servicio.

Esta falta de diferenciación no solo es inequitativa, sino que genera un subsidio cruzado perverso. Los usuarios cumplidos, muchos de ellos de escasos recursos, terminan subsidiando a los morosos con capacidad de pago. Cada peso que no se recupera de quienes pueden pagar es un peso que falta para mantener la infraestructura, para ampliar las redes en colonias marginadas, para renovar equipos obsoletos o para pagar la factura eléctrica que mantiene funcionando el sistema.

Y es precisamente este último punto el que convierte la situación en una bomba de tiempo. El agua, en efecto, no cuesta; la naturaleza la provee gratuitamente. Pero extraerla, potabilizarla, conducirla, distribuirla y tratar las aguas residuales sí tiene un costo muy tangible. La energía eléctrica representa en promedio entre el treinta y el cuarenta por ciento del gasto operativo de un organismo de agua potable. La Comisión Federal de Electricidad no acepta la lógica de “suministro mínimo garantizado”; si no se paga, corta el servicio, y lo hace no a una casa individual sino a pozos, plantas potabilizadoras y estaciones de bombeo completas.

Un corte de energía eléctrica por falta de pago no afecta solamente a los morosos; deja sin agua a colonias enteras donde conviven usuarios cumplidos y morosos, vulnerables y solventes. La ironía cruel es que la norma diseñada para proteger el derecho humano al agua de los más necesitados puede terminar, por vía indirecta, dejándolos sin servicio cuando el organismo colapse financieramente y pierda capacidad operativa.

Los números son contundentes. Datos de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado revelan que la cartera vencida promedio en los organismos operadores del estado creció un dieciocho por ciento en los dos años siguientes a la reforma. Los organismos reportan disminuciones en su capacidad de inversión en infraestructura nueva y crecientes dificultades para mantener adecuadamente la existente. Las fugas en las redes de distribución, que representan pérdidas de hasta el cuarenta por ciento del agua producida en algunos sistemas, no pueden atenderse por falta de recursos. El resultado es un círculo vicioso: peor servicio genera menor disposición a pagar, que genera menos recursos, que genera peor servicio.

La solución no puede ser ignorar el derecho constitucional al agua. Ese derecho es fundamental y debe protegerse. Pero la protección debe ser inteligente, focalizada y sostenible. El modelo actual opera bajo una lógica binaria simplista: casa habitación o no casa habitación. La realidad socioeconómica es infinitamente más compleja y matizada.

Una reforma legislativa responsable debería establecer que la protección del suministro mínimo de cincuenta litros por persona aplique exclusivamente a viviendas que acrediten fehacientemente una condición de vulnerabilidad económica. Los mecanismos existen: se podría vincular el beneficio con los padrones de programas sociales federales y estatales, con avalúos catastrales que identifiquen viviendas de interés social, con estudios socioeconómicos que ya realizan los propios organismos operadores, o con declaraciones bajo protesta de decir verdad que puedan verificarse y que generen responsabilidades penales en caso de falsedad.

Para el resto de usuarios con capacidad de pago demostrable, el esquema debe ser claro: el incumplimiento reiterado en el pago debe facultar la suspensión total del servicio, precedida de los procedimientos de notificación y debido proceso correspondientes, pero sin la obligación de mantener el suministro mínimo que encarece y complica operativamente su implementación.

Simultáneamente, es imperativo que los organismos operadores reciban capacitación y recursos para implementar efectivamente el procedimiento administrativo de ejecución contra deudores con capacidad económica. Este mecanismo legal ya existe en la ley vigente pero permanece inutilizado. El gobierno estatal, a través de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, debería establecer una unidad especializada de apoyo técnico y jurídico que asista a los organismos municipales en la ejecución de estos procedimientos coactivos de cobro.

El debate no es, como algunos han querido plantearlo, entre garantizar el derecho al agua o garantizar la sostenibilidad financiera de los organismos. Es posible y necesario lograr ambos objetivos simultáneamente. La pregunta correcta es cómo diseñar una política pública que proteja efectivamente a quien genuinamente lo necesita sin crear incentivos perversos que terminen dañando al sistema en su conjunto y, por tanto, a todos los usuarios, especialmente a los más vulnerables.

El agua es para todos, pero la responsabilidad de sostener el sistema que la provee también debe ser de todos, cada quien conforme a su capacidad. Una familia que no tiene para comer tampoco tiene para pagar el agua, y el Estado debe garantizarle el suministro. Pero quien conduce un automóvil de quinientos mil pesos y vacaciona en la playa dos veces al año no puede pretender ser tratado igual ante la ley que quien vive en condiciones de marginación.

El Congreso del Estado de Nayarit tiene frente a sí una responsabilidad ineludible. La reforma de 2022 fue un primer paso bien intencionado pero insuficiente e impreciso en su diseño. Es momento de perfeccionarla, de dotarla de los matices que la realidad exige, de construir un modelo que sea simultáneamente garantista de derechos fundamentales y sostenible en términos operativos y financieros.

Los organismos operadores de agua potable no son empresas lucrativas que busquen maximizar ganancias. Son instituciones de servicio público que requieren recursos suficientes para cumplir su mandato constitucional y legal. Cada peso que dejan de recaudar de quien puede pagar pero decide no hacerlo es un peso que falta para llevar agua potable a una comunidad rural marginada, para reparar una fuga que desperdicia miles de litros diarios, para tratar adecuadamente las aguas residuales y proteger el medio ambiente, o para pagar la electricidad que mantiene funcionando el sistema completo.

La consigna debe ser clara y contundente: agua para todos, responsabilidad de todos. Protección absoluta para quien genuinamente la necesita, pero exigencia firme para quien tiene capacidad de cumplir con sus obligaciones. Solo así se construye un sistema verdaderamente justo y, sobre todo, verdaderamente sostenible. El derecho al agua no puede garantizarse quebrando financieramente a las instituciones encargadas de proveerla. Es hora de que la legislación refleje esta realidad con la sofisticación y el equilibrio que la situación demanda.

Más artículos