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jueves, noviembre 13, 2025
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Los gobiernos de coalición, bizantinismo a la mexicana

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“Voy con las riendas tensas y refrenando el vuelo, porque no es lo que importa llegar solo ni pronto, sino con todos y a tiempo”

León Felipe

Un gobierno de coalición se puede pensar como utopía democrática. Parecería que es la ruta a seguir para lograr una gobernabilidad presidida por el diálogo y seguida por la construcción de consensos. También podría ser la fuente de amargas quejas debido a que un gobierno de coalición se traduce en mayoría absoluta, en una mayoría que en México puede hacer y deshacer con el texto de la Ley Fundamental. El Pacto Federal contiene algunos elementos que podrían servir para darnos una idea del futuro de los gobiernos coligados en México.

Es en 2014 cuando se incorpora a la Ley de Leyes el conocido concepto “gobierno de coalición”. La idea solamente se esboza y se enuncia. No se desarrolla a partir de procedimientos que deberían definirse en una ley secundaria. Esa ley secundaria no existe. Ahora bien, de entrada, ya podemos llegar a una conclusión: con norma escrita o no, los protagonistas de la escena pública parecen preferir el reparto del pastel y no una coalición que podría ser quintaesencia de la democracia.

Hasta ahora, lo que tenemos podemos encontrarlo en los artículos 74, 76 y 89. La fracción III del 74 señala que la Cámara de Diputados debe ratificar el nombramiento del secretario de Hacienda. El citado dispositivo remite al 76 constitucional que prevé que sea el Senado el que ratifique el nombramiento del secretario de Hacienda y del resto de titulares de las secretarías de Estado en el caso de que la persona titular del Ejecutivo Federal “opte por un gobierno de coalición, con excepción de las correspondientes a los ramos de Defensa Nacional y Marina; de las nombradas como Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; de la Secretaría de Relaciones Exteriores; de las embajadas y de los consulados generales; empleadas superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional”.

Más adelante, en el 89 (fracción II) de la Ley Fundamental se establece que en los casos aquellos donde no se opte por un gobierno de coalición, la respectiva Cámara debe ratificar el nombramiento del titular de Relaciones Exteriores y de Hacienda y de no ser así en “dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República”. En el mismo numeral (fracción XVII) se reconoce como facultad del Presidente optar por un gobierno de coalición en cualquier momento y con uno o varios partidos representados en el Congreso de la Unión. En el siguiente párrafo de la misma norma constitucional, se habla de un convenio y un programa que deberá regular el gobierno de coalición. Se define a la Cámara de Senadores como la instancia que debe aprobar ambas disposiciones: el convenio y el programa del gobierno de coalición. Se señala al convenio como el documento que deberá definir “las causas de la disolución del gobierno de coalición”.

Como podemos concluir, las definiciones son generales y requieren de una normativa secundaria que hasta la fecha no existe, pues esta debe definir procedimientos y hacer previsiones específicas sobre diferentes temas asociados. No obstante, deben destacarse los principales elementos de la definición constitucional. Podemos mencionar las siguientes:

Primero. La configuración de un gobierno de coalición depende de la voluntad, de la decisión del Presidente de la República.

Segundo. La coalición puede concretarse con uno o más partidos representados en el Congreso de la Unión.

Tercero. Debe aprobarse por el Senado, un convenio y un programa que sirvan como reguladores de la coalición y el convenio debe señalar las causas del fin de ese acuerdo para hacer gobierno.

Cuarto. Se definen los cargos en los que el Presidente no necesariamente debe integrar como parte del convenio para hacer un gobierno de coalición. Deja pleno control al titular del Ejecutivo Federal todo lo concerniente a las fuerzas armadas, Relaciones Exteriores y el nombramiento del “responsable del control interno del Ejecutivo Federal”.

De todo esto podemos destacar que se hace necesaria una legislación secundaria que regule la conformación de un gobierno de coalición. Se trata de hacer esa labor a la que se refiere Castoriadis al concebir el componente procedimental como parte de la democracia. Esto dicho sea solamente para cubrir expedientes y formalidades.

Un gobierno de coalición requiere de la presencia de partidos que posean representación en el Congreso de la Unión. El problema se plantea como una interrogante: ¿existen los partidos políticos en México? Una de las mayores evidencias documentadas de la no existencia de partidos políticos en México, es el acuerdo firmado por el PRI y por el PAN, para repartirse candidaturas, espacios de gobierno y hasta organismos “autónomos” del estado de Coahuila. ¿Cómo hacer gobiernos de coalición con partidos que brillan por su ausencia en la escena pública de México? Queriendo hacer “gobiernos de coalición”, en México un Presidente puede hacerlos tan solo por sus pistolas, sin necesidad de aprobaciones constitucionales, ni legislativas ni de cualquier otra índole.

Otras de esas evidencias que nos muestran y demuestran que no es necesario crear la figura de “gobiernos de coalición”, son decisiones tomadas al inicio de la administración presidencial de Ernesto Zedillo Ponce de León. El exmandatario nombró a un panista como Procurador General de la República y desintegró la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un golpe de híper poder presidencial (un surrealista golpe de estado constitucional), para entregar ese órgano a personajes escondidos en las siglas del PAN. Obviamente, nadie consultó a los panistas para elegir al titular de la entonces Procuraduría General de las República o a los ministros de la Suprema Corte. En alguna ocasión escuché decir a alguien que Zedillo era parte de un complot en el que Colosio fue asesinado, donde Ruiz Massieu fue sacrificado, en donde habría muchos que no querían a Colosio y que pactaron la muerte del candidato priista para que Zedillo llegase a la Presidencia. Quizá ahora convendría revivir las investigaciones incluidas tales especulaciones.

Vale una breve digresión. En efecto, siendo Antonio Lozano Gracia Procurador General de la República, nombró a Pablo Chapa Bezanilla como fiscal especial para el caso Colosio. En esos mismos días, el priismo nadaba en olas de sangre. También había sido asesinado Francisco Ruiz Massieu. En ese contexto, Chapa Bezanilla contrató a la “vidente” (una bruja) Francisca Zetina conocida como “La Paca”, para que localizara al diputado priista Manuel Muñoz Rocha acusado de contratar a los sicarios que habían dado muerte a Massieu. Según la hechicera contratada por la PGR, el “legislador” priista había muerto y sus huesos estarían enterrados en una finca (“El Encanto”) de la que era propietario Raúl Salinas de Gortari, hermano del ex presidente Carlos Salinas. La grotesca, pero cruenta historia sigue y vale la pena retomarla en otra ocasión.

Así, en ese contexto retacado de sangre y desapariciones, el ex presidente Zedillo no necesitó ni convenio, ni programa de coalición, ni marco constitucional que le otorgara la facultad para conformar un gobierno de coalición. El ahora opinador Zedillo, para nada necesitó a la Constitución para burlarla y para ejercer facultades más allá de lo dispuesto por la misma Ley de Leyes. Ni siquiera el PRI opinó. Ni priistas ni panistas fueron tomados en cuenta. Tanto a priistas como a panistas, se les trató como mentecatos anencefálicos. Los “panistas” y Zedillo se comportaron como simples patanes, oportunistas de baja estofa. Hasta ahora, ese tipo de “cambios” solamente han servido para que nada cambie.

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