Una mujer que habita en la colonia Emiliano Zapata en Tepic mantiene una singular disputa con el Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), en cuanto al suministro del vital líquido, lo que demandó en 2025 a través de un juicio de amparo, a su nombre y de su menor hijo.
En agosto pasado, lo informó este reportero, el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic sobreseyó la demanda, explicando si bien la quejosa acompañó copia de su credencial de elector y ésta corresponde al mismo domicilio, ello no basta para determinar una posesión, dado que el contrato de agua está a nombre de otra persona.
La resolución no está firme puesto que fue presentado un recurso de revisión, persistiendo una suspensión definitiva de amparo que obliga al SIAPA a proporcionar el agua en el domicilio de la calle Sebastián Lerdo de Tejada, lo que se hace mediante pipa.
Por ejemplo, a principios de diciembre, el Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado informó al Juzgado de Distrito la dificultad para dar cumplimiento a la suspensión definitiva, manifestando que “derivado de que la quejosa señaló que únicamente se encuentra en su domicilio los días martes y jueves por la tarde, mi representada se encuentra imposibilitada para dar cumplimiento a lo ordenado dentro del término de veinticuatro horas señalado en el acuerdo de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, sin embargo ejecutara las acciones pertinentes para que se dé cumplimiento a la suspensión definitiva concedida en favor de la quejosa.”
Para mediados de diciembre, el abogado de la amparista reveló, para conocimiento del SIAPA, que su cliente puede ser localizada en su domicilio a partir de las dos de la tarde los días lunes, martes, jueves y viernes, a lo que la dirección del organismo operador del agua explicó que “la falta del cumplimiento a la suspensión definitiva alegada no deriva de una omisión por parte de mi representada, sino que proviene de la negativa de la quejosa de recibir el servicio, por no haberse solicitado o bien por no encontrarse en el domicilio en los días y dentro del horario señalado.”
El suministro del agua deberá continuar durante el tiempo de la suspensión definitiva.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com



