El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó este martes una sentencia definitiva que reabre las puertas de Tepic a la tauromaquia y las peleas de gallos, poniendo fin a una disputa legal que confrontó las facultades municipales con la soberanía legislativa estatal. Al resolver la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2025, los ministros expulsaron del orden jurídico nacional las normas del Ayuntamiento de Tepic que prohibían absolutamente estos espectáculos, confirmando que la autoridad local carece de competencia para vetar actividades que la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit permite y regula expresamente.
La resolución, aprobada por la mayoría calificada del Pleno, invalida con efectos generales las fracciones X, XII y XXI del artículo 19 del Reglamento de Bienestar Animal municipal. El fallo trasciende el debate ético sobre el bienestar animal para centrarse en una cuestión de estricta técnica constitucional: el principio de subordinación jerárquica. La ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa argumentó exitosamente que un reglamento municipal no puede imponer mayores restricciones que las establecidas por una ley estatal, especialmente cuando el artículo 34 de la legislación nayarita excluye específicamente a la fiesta brava y los palenques de la categoría de actos de crueldad, condicionando su realización a la obtención de permisos administrativos que establezcan la regulación.
Esta determinación judicial es el desenlace de una prolongada omisión por parte del cabildo tepiqueño, que ignoró sistemáticamente los mandatos del Poder Judicial Federal. El conflicto se originó en un amparo en revisión (384/2024) promovido por la Comisión Mexicana de Promoción Gallística, A.C., el cual fue resuelto a su favor por la Segunda Sala el 14 de agosto de 2024. En aquella instancia, la Corte advirtió la inconstitucionalidad de la norma y otorgó al Ayuntamiento la oportunidad de corregir su reglamento voluntariamente, activando el reloj procesal el 4 de septiembre de 2025 con la notificación oficial del fallo.
El expediente detalla la inacción de la autoridad municipal durante el plazo fatal de 90 días naturales, que corrió del 5 de septiembre al 3 de diciembre de 2025. Durante ese trimestre, el gobierno de Tepic optó por el silencio administrativo, permitiendo que el término legal feneciera sin modificar o derogar las prohibiciones impugnadas. Ante esta rebeldía legislativa, y en cumplimiento del artículo 107 constitucional, el Pleno procedió a hacer efectiva la cláusula de expulsión normativa, borrando las fracciones inconstitucionales del sistema legal para garantizar la supremacía de la ley estatal sobre el bando municipal.
La sesión pública de este martes evidenció las tensiones entre la interpretación tradicional de la jerarquía normativa y las nuevas corrientes jurídicas con otros enfoques. La ministra Lenia Batres Guadarrama lideró la disidencia, argumentando que el “humanismo mexicano” y la evolución de los derechos fundamentales deberían facultar a los municipios para establecer estándares de protección superiores a los estatales. Sin embargo, su postura no logró fracturar el consenso mayoritario, que sostuvo que permitir a un ayuntamiento legislar en contra de su congreso estatal sentaría un precedente peligroso de fragmentación jurídica y caos administrativo en el pacto federal.
Con la anulación de la fracción X del artículo 19, que prohibía textualmente “utilizar animales para actos de magia, ilusionismo, tauromaquia, peleas”, la Corte elimina el obstáculo legal que mantenía paralizada a la industria en la capital nayarita. Del mismo modo, la supresión de la fracción XXI retira el veto sobre el uso de animales vivos para “entrenamiento de ataque” o “verificación de agresividad”, términos técnicos esenciales para la operación de los criaderos de aves de combate, que ahora podrán operar bajo el amparo de la regulación estatal.
La sentencia surte efectos inmediatos y erga omnes a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Ayuntamiento, impidiendo que la autoridad local niegue licencias o clausure eventos basándose en las normas hoy invalidadas. Para asegurar el acatamiento de esta decisión, el Pleno ordenó una medida de publicidad forzosa y ejemplar: la resolución deberá publicarse íntegramente en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial y, crucialmente, en la propia Gaceta Municipal de Tepic, obligando al Ayuntamiento a difundir oficialmente la anulación de sus propias reglas.
Expertos en derecho constitucional interpretan este veredicto como un blindaje estratégico para la tauromaquia y la gallística en aquellas entidades donde las leyes estatales aún las protegen. La Corte ha enviado un mensaje a los ayuntamientos del país: la vía para prohibir estos espectáculos reside exclusivamente en los congresos locales, y cualquier intento municipal de imponer vedas unilaterales será revertido por inconstitucional. Mientras tanto, en Tepic, la autoridad administrativa enfrenta ahora el reto de regular y supervisar la seguridad de unos eventos que, hasta ayer, consideraba ilegales, pero que hoy recuperan su plena vigencia bajo el mandato del Máximo Tribunal.



