Un Juzgado de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic determinó sobreseer una demanda de amparo que presentó una persona que vive en la colonia Amado Nervo, en contra del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA).
A finales del mes de junio del 2025 fue concedida a la parte quejosa una suspensión de plano contra el acto reclamado, por lo que el SIAPA debió realizar la reconexión del servicio de agua potable sin que se condicionara pago alguno.
El Juzgado de Distrito ha precisado que del análisis integral de la demanda, se advierte que el acto reclamado es la suspensión total de los servicios municipales de agua potable, saneamiento y drenaje en un domicilio, sin embargo al dar contestación, la dirección del SIAPA y la Presidencia Municipal negaron los actos que les fueron atribuidos, lo que asentaron en sus respectivos informes.
Tal negativa, siguió anotando la autoridad del Poder Judicial Federal, no se encuentra desvirtuada con la información de la parte quejosa, que no ofreció prueba alguna con la que “pudiera desvirtuar el dicho de las autoridades responsables, y que esta Juzgadora contara con los elementos necesarios para advertir la existencia del acto reclamado.
“Por tanto al no acreditarse en autos la existencia del acto reclamado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede decretar el sobreseimiento en el presente juicio de garantías.”
El fallo fue dictado a finales del reciente mes de febrero, por lo que la parte quejosa estaría en tiempo de presentar un recurso de revisión, en tanto que, mientras no quedé firme la sentencia, se mantendría la suspensión de plano para que continúe el suministro de agua.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com







