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lunes, marzo 23, 2026
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Una AFORE es condenada a pagar tras fallecimiento de trabajador

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La Administradora de Fondos para el Retiro deberá pagar lo correspondiente a diversos conceptos de los recursos acumulados en una cuenta individual

El Primer Tribunal Colegiado en Tepic rechazó conceder amparo a una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) que reclamó una resolución de la Junta Federal 61 de Conciliación y Arbitraje con oficinas en esta ciudad.

Según se explica, la Junta Federal analizó la procedencia de la devolución de fondos contenidos en una cuenta individual de ahorro para el retiro y, tras estimar su procedencia, fincó condena a la AFORE para que pague a una persona, beneficiaria de un trabajador ya fallecido, lo correspondiente a diversos conceptos de devolución de los recursos acumulados en una cuenta individual.

Lo anterior correspondería a los ramos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como cuota social.

Se advierte que los rendimientos pueden mejorar hasta el cumplimiento de la sentencia que dictó la Junta Federal en el mes de febrero del 2023.

La AFORE interpuso el presente amparo directo, que le ha sido adverso, a partir de la sentencia que le condena a cumplir con el pago a la parte legitima beneficiaria del trabajador fallecido.

La resolución se ha conocido recientemente y contó con el voto unánime de dos magistrados y un secretario del Tribunal Colegiado en funciones de magistrado.

Se trata de casos que en ocasiones podrían ser desconocidas por personas beneficiarias; sin embargo, es importante la denuncia para exigir el pago.  

* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com

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