El panorama del empleo de menores en el territorio nacional muestra cifras alarmantes que obligan a una revisión profunda de las estrategias de inspección. Registros estadísticos nacionales revelan que cerca de cuatro millones de menores de edad se encuentran inmersos en actividades laborales. Esta realidad nacional impacta de forma directa a la entidad, la cual se ubica históricamente entre las regiones con mayor incidencia en este indicador.
La actividad agrícola representa el principal foco de atención debido a la dinámica económica local, donde comúnmente se normaliza el apoyo de los hijos hacia las actividades de los padres. Ante esta situación, la titular de la Secretaría del Trabajo, Rubicela Nava Núñez, asumió el compromiso institucional de modificar esta tendencia mediante la reinstalación de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Este organismo coordinará las labores de difusión y vigilancia entre diversas dependencias para contrarrestar el fenómeno.
Las repercusiones legales para quienes contraten de manera ilegal a menores de edad contemplan castigos financieros rigurosos. El marco legal vigente establece penalizaciones para los empleadores que transitan desde las 250 hasta las 5 mil Unidades de Medida y Actualización. La autoridad laboral enfatiza que la conveniencia de los patrones fomenta la persistencia de esta problemática, por lo que las inspecciones se intensificarán en los centros de producción.
Aquellos núcleos familiares que justifican la presencia de infantes en los centros de trabajo por falta de espacios de cuidado formal son el objetivo de las nuevas campañas de concientización. La estrategia estatal busca transformar la percepción social y desvincular el entorno laboral de la crianza. El enfoque institucional se centra en proteger el desarrollo integral de la infancia sin descuidar la dinámica de las regiones productivas.
La normativa laboral mexicana permite la actividad laboral exclusivamente a jóvenes cuyas edades oscilen entre los 15 y 17 años. Dicha excepción requiere obligatoriamente el consentimiento formal de los padres o tutores legales. Adicionalmente, las empresas deben garantizar que las labores asignadas estén exentas de riesgos para la salud del menor y permitan la continuidad ininterrumpida de su formación académica.







