El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y los Trabajadores del Estado de Nayarit. Esta determinación refrenda la creación de un nuevo esquema de pensiones basado en cuentas individuales, reconociendo formalmente que el Congreso local posee facultades para legislar sobre la seguridad social de sus servidores públicos.
Al analizar el alcance de la norma, los ministros invalidaron la pretensión de extender este régimen a empleados del sector privado y trabajadores independientes. El máximo tribunal sentenció que el legislador estatal excedió sus atribuciones, pues sólo la Federación tiene competencia para regular la seguridad social de la entidad privada patronal según los marcos normativos nacionales vigentes.
Criterios de sostenibilidad financiera justificaron el incremento de 30 a 35 años de cotización para acceder al cien por ciento de la pensión por vejez. La resolución técnica aclara que proteger la viabilidad económica del fondo es una prioridad de derechos humanos, evitando un colapso financiero que comprometa el pago de las prestaciones a largo plazo para las comunidades laborales y garantice la continuidad del derecho.
Dicha resolución anuló la disposición que excluía de forma automática las enfermedades crónico-degenerativas de los riesgos de trabajo por vulnerar el derecho a la salud. “Esa exclusión absoluta impedía analizar la relación causal entre la actividad y la afección”, puntualizó el tribunal, invalidando también los requisitos discriminatorios para ocupar cargos directivos y la aplicación supletoria de leyes federales que son de observancia directa.
Bajo este mandato derivado de las acciones de inconstitucionalidad 99/2023 y 100/2023, el Poder Legislativo local deberá subsanar omisiones sobre la participación de los trabajadores en el gobierno del Fondo antes de diciembre de 2026. El fallo garantiza que el nuevo sistema no afecte a jubilados vigentes y permite que el personal activo conserve sus años de servicio al decidir su permanencia en el régimen previo o su transición al nuevo modelo.







