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Sigue disputa tras entrega equivocada de un cadáver en inicios del Covid-19

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El IMSS considera sancionar por el error a un trabajador social, mientras que éste justifica que tal acción no estaba bajo su responsabilidad

La Junta Federal 61 de Conciliación y Arbitraje deberá resolver nuevamente un litigio que mantienen el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y uno de sus trabajadores del área social, a raíz de que hace unos años se produjo la entrega equivocada del cadáver de una señora en la clínica 1 en Tepic.

El asunto llegó a los tribunales a raíz de que el Seguro Social sancionó al trabajador social, descontándosele una suma económica de sus percepciones.

Se trató de un error en la época de inicios del Covid-19: el cuerpo de una fallecida fue colocado en una respectiva bolsa y una etiqueta con un nombre, pero sin que hubiera correspondencia, según se conoció posteriormente. Además, un empleado de funeraria se habría negado a abrir la bolsa -por aparente temor a contagio-, y se cumplió con la respectiva entrega a un familiar.

En su demanda, el trabajador social consideró que la sanción que le fue aplicada es ilegal porque el asunto tratado no está bajo su responsabilidad, sino en todo caso al médico tratante o responsable de la unidad, enfermera, auxiliar de servicios de intendencia, ayudante de autopsias o responsable del depósito de cadáveres.

“…no hay precepto alguno que establezca que corresponde al trabajador social colocar las etiquetas con los nombres -en- las bolsas para cadáveres, y la investigación se debió orientar a los responsables institucionales de que, en horario matutino, no haya estado operando un ayudante de autopsias o un responsable del depósito de cadáveres.”

Por su parte, el Seguro Social consideró que la impugnación presentada por el trabajador social la hizo valer fuera del término legal, insistiendo en su responsabilidad debido a que, se asentó, el “Hospital General de Zona número 01 no cuenta con la categoría de Ayudante de Autopsias o Ayudante de Anatomía Patológica y el procedimiento institucional establece que cuando no exista dicha categoría será el servicio de trabajo social quien asume la responsabilidad de la actividad…”

Aunque la Junta Federal se había pronunciado a favor del trabajador social, ordenando el reembolso de la cantidad descontada, durante este mes de octubre el Primer Tribunal Colegiado en Tepic concedió amparo al IMSS para que sea dictada una nueva resolución, pidiendo a la Junta que se avoque al fondo de lo planteado: es decir, si efectivamente la entrega de cadáveres no está entre las funciones del trabajador social, o bien, como lo sostiene el Instituto, de que el procedimiento institucional establece que cuando no existan esas categorías es el servicio de trabajo social quien asume tal actividad.

* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com

Oscar Verdín Camacho
Oscar Verdín Camacho
Periodista, escritor y reportero judicial. Fundador del sitio informativo Relatos Nayarit. Cuenta con una reconocida trayectoria en el periodismo local, con gran pericia en el temas judiciales. Autor de las obras: La Fantástica Familia Bec, Germán Rodríguez: Así lo viví y La generación del cacahuate.
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