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jueves, agosto 7, 2025
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Municipios contratan obras de manera ilegal

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Por Raúl Rosales Rosas

La gestión municipal contemporánea enfrenta un desafío crítico que amenaza la integridad de la hacienda pública: la persistente ejecución de obras y servicios al margen del marco contractual establecido. Esta práctica, que lamentablemente se ha institucionalizado en diversos ayuntamientos, no solo contraviene el orden jurídico, sino que constituye una vulneración sistémica a los principios fundamentales de la administración pública.

El ordenamiento jurídico nayarita, específicamente en el artículo 73 de la Ley Municipal, instituye un mecanismo tripartito de validación contractual que materializa el principio de pesos y contrapesos en la administración municipal. La confluencia de las firmas del presidente municipal, el secretario del ayuntamiento y el síndico municipal no constituye una mera formalidad administrativa, sino que representa un sofisticado sistema de control interno donde cada rúbrica comporta una función específica de supervisión y salvaguarda del patrimonio público.

Sin embargo, la praxis municipal revela una preocupante trifurcación de irregularidades: primero, la normalización de actos administrativos que eluden deliberadamente este control tripartito; segundo, la instrumentalización política de las facultades del síndico como mecanismo de presión; y tercero, la implementación de procedimientos administrativos que, ante la ausencia de firmas, omiten los mecanismos legales de sustitución previstos en la normatividad vigente.

Esta convergencia de irregularidades demanda una reforma legislativa integral que articule tres ejes fundamentales:

1.        La implementación de un plazo perentorio máximo de diez días hábiles para la revisión y validación contractual por parte del síndico, exigiendo que cualquier negativa se fundamente exclusivamente en consideraciones técnico-jurídicas debidamente documentadas.

2.        La ratificación y fortalecimiento del actual mecanismo de sustitución mediante acuerdo de cabildo, cuando se configure la negativa injustificada del síndico, garantizando así la continuidad operativa sin menoscabo del control interno.

3.        El reforzamiento del principio de nulidad absoluta para todo acto administrativo o erogación que carezca de la validación tripartita o, en su caso, del procedimiento de sustitución legalmente establecido.

El marco sancionatorio debe robustecerse para disuadir tanto la evasión de controles como su utilización con fines extra-institucionales. Las tesorerías municipales deben tener presente que el ordenamiento vigente proscribe, bajo responsabilidad administrativa y penal, cualquier erogación vinculada a contratos que carezcan de la validación tripartita, salvo cuando se haya activado el mecanismo de sustitución conforme a derecho.

La modernización del marco jurídico municipal debe trascender la falsa dicotomía entre eficiencia administrativa y control interno. La optimización de procesos administrativos no puede realizarse en detrimento de los mecanismos de salvaguarda del patrimonio público. Por el contrario, la verdadera eficiencia administrativa se sustenta en la institucionalización de procedimientos que garanticen tanto la agilidad operativa como la integridad en el ejercicio del gasto público.

La reforma propuesta debe establecer no solo plazos preclusivos para la validación contractual, sino instituir un sistema integral que imposibilite la ejecución de obras o la realización de pagos al margen del marco contractual establecido. La legalidad y la transparencia no constituyen obstáculos para la eficiencia administrativa; son, en realidad, los pilares fundamentales sobre los que debe construirse una gestión municipal moderna y eficaz.

La implementación de estas reformas contribuirá decisivamente a la consolidación de una administración municipal que conjugue armónicamente la eficiencia operativa con la salvaguarda del interés público, principios que, lejos de ser antagónicos, constituyen el fundamento de una gestión pública de excelencia.

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