Un Juzgado de Distrito en Materia Penal en Tepic negó amparo a la ex presidenta municipal de Bahía de Banderas, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, respecto a la suspensión de sus derechos político-electorales decretada el 10 de abril del 2024 por un juez de Control con oficinas en Bucerías, en el citado municipio.
La suspensión de los derechos político-electorales se produjo dentro de un proceso penal que derivó en una orden de aprehensión por los probables delitos de abuso de autoridad, intimidación y privación ilegal de la libertad, pero especialmente motivada porque ya en marzo se había girado una orden de captura diversa, lo que llevó al juez a considerar que Mirta Iliana era una “prófuga de la justicia.”
Precisamente lo anterior fue un punto reclamado por la ex presidenta municipal, advirtiendo que no existía condena alguna o al menos haber sido citada a audiencia de formulación de imputación.
Entre otras autoridades, un juez de Control y el Instituto Nacional Electoral (INE) informaron que es cierto el acto que se les reclama.
Según ha sido explicado, el punto medular para considerar a la ex funcionaria como prófuga en la orden de aprehensión de abril, es que “no se encontraba localizable” a partir de que se giró la diversa orden el 24 de marzo por los delitos de fraccionamiento ilegal de inmuebles, ejercicio indebido de funciones, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
“Precisado lo anterior –anotó el Juzgado Cuarto de Distrito-, se estima que la orden de suspensión de los derechos político-electorales reclamada, fue decretada en apego al principio de legalidad (…)
“Por tanto, se estima que el juez de control responsable no infringió en perjuicio de la demandante de amparo los derechos fundamentales (…), ya que al otorgarse la orden de aprehensión a la quejosa, consideró pertinente decretar la suspensión de derechos políticos, con base en las consideraciones que le hizo el Ministerio Público en torno a dicha medida suspensional. En ese sentido, la orden de suspensión de derechos políticos o electorales que se reclama fue decretada conforme a derecho.”
Además, se precisó que Mirtha Iliana promovió ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, un juicio para la protección de los derechos político-electorales, sin embargo la misma fue desechada.
Por lo tanto, se insistió:
“Puesto que se encuentra demostrado que hasta la emisión de la determinación de diez de abril de dos mil veinticuatro, en la que se libró la orden de suspensión de derechos político-electorales a la quejosa (así como orden de aprehensión), se declaró a la imputada sustraída de la acción de la justicia (…), con motivo de la orden de aprehensión dictada en su contra el veinticuatro de marzo de dos mil veinticuatro (…), ya que desde que se libró dicho mandato la imputada no se encontraba localizable, demostrando así la falta de disponibilidad para comparecer y atender ante la autoridad los hechos atribuidos.”
La negativa de amparo se ha conocido recientemente, por lo que Mirtha Iliana, cuya ubicación se desconoce, está en tiempo de presentar un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com