“Hay que saber jugar con las cartas que te dan, no con las que quieres”
Lucky Luciano
(TERCERA Y ÚLTIMA PARTE)
NO TODO FUE NAUFRAGIO.
RATÓN QUE RESULTÓ PARIDO CON LA REFORMA ELECTORAL DEL 2014.
La reforma constitucional en materia electoral de febrero de 2014, fue como parto de los montes. Dicho de otro modo: la reforma consideró asuntos qué si bien son relevantes, no resultan trascendentes. Se hizo mucho ruido y al final lo parido fue un humilde ratoncillo. ¿Algo es algo?
De esa reforma resultan rescatables por lo menos un par de cuestiones. Una de ellas tiene que ver con la geografía electoral en las entidades federativas. La otra se relaciona con uno de los más importantes requisitos para crear partidos en el plano federal o en el local.
¿En qué consisten tales cambios?, ¿cómo afectó esa reforma la realidad? Procede dejar en claro la forma en que los camellos pasaron por los ojos de las agujas. Los cambios realmente no se tradujeron en dinámica democrática; ocultaron endogamia y corrupción con los ropajes de la modernidad democrática.
Así es. Mucho ruido, pocas nueces. Gatos por liebres, caballos troyanos. Pudimos corroborarlo con las prácticas que los supuestos “izquierdistas” utilizaron para amasar fortunas y construir famas bastardas. La reforma de 2014 sirvió para meter a cocodrilos como redentores. “Izquierdistas” de 2014 acabaron amancebados con sus peores enemigos.
La geografía electoral.
Un ejemplo de los comentarios preliminares es uno de los avances que de nada sirvieron a la democracia, excepto por las formas. El ejemplo al que me refiero es un asunto que se registra en la historia “política” local. Hablo de lo ocurrido con la geografía electoral de Nayarit que grotescamente se mantuvo intacta durante décadas.
La geografía electoral no se tocó en el estado desde los tiempos de Emilio González hasta fines de 2016. La geografía electoral modificada en 2016 (como consecuencia de la reforma constitucional en materia electoral de 2014) ¡databa de los tiempos del gobernador Emilio González! Esa geografía había sido modificada ligeramente como consecuencia del cambio en el número de diputados que se integrarían al Congreso local que ahora sería de 30 en total (18 de mayoría relativa y 12 de representación proporcional).
Mantener intacta la geografía electoral se tradujo en violaciones a lo dispuesto por la Constitución local y federal. Como consecuencia, Santiago Ixcuintla llegó a tener tres diputados locales mientras que Bahía de Banderas (con una porción del territorio de Compostela) solamente contaba con un distrito, no obstante que dicha municipalidad contaba con más habitantes (124 mil 205 personas) que los de Santiago Ixcuintla (93 mil 74 habitantes). Otro ejemplo lo teníamos en los primeros cinco distritos locales. Los distritos I, II y V abarcaban porciones de Tepic. El distrito III abarcaba parte de Tepic (380 mil 249 habitantes) y al municipio de Santa María del Oro (22 mil 412 habitantes) y en distrito local IV abarcaba una parte de Tepic y al municipio de Xalisco (49 mil 102 habitantes). Los cinco distritos estaban habitados por el 41.6% de personas (451 mil 763 habitantes según Censo INEGI 2010). Eso se traducía en la siguiente relación: 28% de los distritos, habitados por el 42% de la población.
En efecto: la geografía electoral se mantuvo sin cambios durante décadas. Tanto al Legislativo como al organismo electoral local les importó menos que un pepino lo dispuesto por la Constitución.
El organismo electoral local se mostró total y absolutamente inútil. Esa inutilidad sigue hasta la fecha. El INE debió diseñar el contorno de los distritos electorales locales y debió intervenir en las elecciones de 2017 para que el proceso electoral pudiese realizarse, recurriendo de manera silenciosa a la figura de asunción. Frente a un inútil, inservible organismo local electoral y sin el INE, hoy no habría distritos legislativos aceptables, ni se habrían realizado las elecciones de 2017, así, de plano.
Se supone que, con una geografía electoral precolombina, el PRI iba a mantener el control electoral de los distritos. No obstante, así se registró un triunfo arrollador de la oposición liderada en 1999 por don Antonio Echevarría Domínguez. Así, ya para 1997 el PRI perdía la mayoría en la Cámara de Diputados federal, con la misma geografía electoral de la era priista. En Nayarit, el PRI solamente gana en cinco distritos en las citadas elecciones de 1999.
Barreras contra nuevos partidos.
Una de las barreras que se solía construir en el entramado legal para evitar la presencia de nuevos partidos, se mostraba como uno de los requisitos para su reconocimiento ante los organismos electorales. En efecto: para extender el acta de nacimiento de un “partido” se exigía el apoyo de un mínimo de “militantes”. El mínimo de “militantes” era definido por las leyes locales de las entidades federativas. El mínimo de militantes podía ser de unos cuantos miles de “militantes” o porcentajes que podían ser de hasta tres por ciento de la lista nominal de electores. En Nayarit se llegó al extremo de solicitar un número de militantes equivalente al 10 por ciento de la lista nominal de electores. Ese requisito fue anulado mediante una impugnación en donde se demostró la naturaleza nugatoria de un derecho humano. Esa chifladura fue concebida como recurso para cerrar el paso a un partido local que promovía el doctor Miguel Ángel Navarro Quintero, a quien se le tenía miedo y que había sido candidato a la gubernatura en 2005.
Con la reforma de 2014 se relajó la exigencia al solicitar un número de militantes equivalente al 0.26 por ciento del padrón electoral. Cabe observar que mal se hace aludiendo al padrón electoral y no del listado nominal. El padrón electoral siempre contendrá más personas que las registradas en la Lista Nominal. En un caso ideal, la lista nominal de electores tendría el mismo número de personas registradas, pero no más. Las personas que votan son las que se encuentran en la Lista Nominal, no las que integran el Padrón.
Fue avance, pero retroceso relativo. En realidad, se dio un paso atrás desde el momento en que se eliminó la figura de registro condicionado al resultado de las elecciones. Recordemos que con la reforma reyesheroliana de 1977, se creó la figura de registro condicionado. Eso significaba que solamente había que cumplir con requisitos como una mínima estructura organizativa, demostrar actividad política previa y una definición ideológica. De esa forma nacieron el Partido Demócrata Mexicano (PDM), el Partido Comunista Mexicano (PCM) y el Partido Socialista de los Trabajadores (PST). Los tres ya desaparecieron. La figura de registro condicionado servía para competir en las elecciones y de esa manera, de obtener al menos el 1.5 por ciento de los votos, se accedía al registro definitivo (artículo 34 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales –DOF: 30 de diciembre de 1977–).
La reforma de 2014 no logró desandar un poco la ruta de los requisitos nugatorios. Solamente que los avances exigieron enormes costos. Esa reforma cayó en manos de “políticos” improvisados que debieron contratar servicios externos para que les resolvieran el desafío. El resultado mediocre, por decir lo menos.