La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dictó sentencia condenatoria contra una empresa gasera en Tepic, a fin de que cumpla con un pago por reparación del daño moral a favor de una persona en cuyo domicilio en el 2020 se produjo una explosión derivada de acumulación de gas por una mala instalación en un cilindro.
Se precisa en la resolución:
“Se condena a la persona moral denominada ‘Coragas’ S.A. de C.V. por conducto de su representante legal, al pago de una indemnización por reparación del daño moral a favor de la parte actora (…), cuantificación que deberá de realizarse mediante incidente de liquidación de sentencia (…) y que deberá determinar el juez tomando en cuenta, entre otros, los elementos siguientes: los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, la situación económica de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.”
El fallo contó con votación unánime de los magistrados César Octavio García Torres, presidente de la Sala Civil; Aracely Ávalos Lemus, ponente; y Edgar Román Salazar Carrillo.
De acuerdo con la información recogida, durante la mañana el 11 de septiembre del 2020 un trabajador de la citada empresa instaló un cilindro de gas en un departamento de la calle Veracruz en el centro de Tepic, habitado por una familia.
Si bien el daño material fue estimado en 272 mil 440 pesos, la Sala analizó el daño moral derivado de la responsabilidad civil de la compañía gasera porque horas después -no había personas en ese momento, aunque sí murieron mascotas- ocurrió un siniestro, generando una explosión por acumulación de gas, según un peritaje de la Fiscalía General del Estado y el testimonio de bomberos que atendieron el siniestro.
Para el dictado de la sentencia, la Sala Civil dio importancia a un dictamen psicológico de “transtorno de estrés post-traumático derivado del mencionado acontecimiento.”
La sentencia de la Sala se ha conocido recientemente, lo que hace deducir que el fallo aún no está firme y podrá presentarse un amparo directo ante un Tribunal Colegiado.
Sin embargo, la relevancia es que por el momento se considera acreditado el daño moral por las repercusiones emocionales que se tienen; es decir, al saber que estaría en peligro la vida de una familia si hubieran permanecido en el inmueble al momento del siniestro.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com