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Amparo: ¿quién gana, el ciudadano o el poder?

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La iniciativa busca modernizar el juicio de amparo. Cinco abogados aceptan hacer un análisis. Alguno advierte que podría debilitar la defensa de los ciudadanos frente al Estado

Una profunda transformación al juicio de amparo, el mecanismo de defensa más importante para los mexicanos, está sobre la mesa. Su historia es la historia de la lucha por los derechos en el país, con tres grandes leyes que han marcado su evolución desde 1919 hasta la vigente de 2013. Ahora, una nueva reforma busca redefinir sus alcances.

Presentada el pasado 15 de septiembre por el Poder Ejecutivo, la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo busca, según el texto oficial, “consolidar a la institución como el recurso por excelencia de la defensa efectiva de los derechos humanos”. Sin embargo, la propuesta ha encendido un intenso debate entre juristas sobre su verdadero alcance.

Mientras unos celebran un necesario salto a la modernidad y la eficiencia, otros alertan sobre una posible reducción de las protecciones ciudadanas. Para entender las dos caras de esta moneda se hizo invitación a un abogado litigante y cuatro jueces, federales y locales, para analizar el documento de 112 páginas y entregar a Meridiano sus opiniones. Aceptaron con la condición del anonimato, comprensible. Sus visiones, a veces encontradas, revelan la complejidad de una reforma que tocará la vida de todos.

El punto de mayor acuerdo es la celebración del llamado amparo digital. La propuesta obliga a las autoridades a usar plataformas en línea y agiliza las notificaciones, lo que podría reducir drásticamente los tiempos muertos en un juicio. “Es un avance innegable”, comenta una de las juezas consultadas. “La carga de trabajo que implica el papel es enorme. Digitalizar el proceso nos liberará para centrarnos en lo importante: analizar y resolver los casos. El ciudadano sentirá que su asunto se mueve”.

Esta visión es compartida incluso por los más críticos. Admiten que la eficiencia procesal y la fijación de plazos claros para actos judiciales, como notificar la admisión de un recurso en cinco días, son deudas históricas del sistema. Un sistema donde un simple oficio puede tardar semanas en llegar a su destino está destinado al rezago. La modernización, en este aspecto, es vista como una bocanada de aire fresco.

La controversia inicia al examinar los cambios a la suspensión del acto reclamado, esa medida cautelar que permite detener la acción de una autoridad mientras se decide si fue legal o no. El litigante, de perfil técnico y poco polarizado, explica que “la suspensión es el corazón del amparo. Es lo que protege al ciudadano de un daño que podría ser irreparable”. La reforma propone limitar severamente su concesión en áreas sensibles.

Por ejemplo, prohíbe explícitamente la suspensión provisional cuando la Unidad de Inteligencia Financiera, conocida como UIF, bloquea cuentas bancarias. Un empresario podría ver su negocio paralizado y sus finanzas congeladas sin un remedio judicial inmediato. “¿De qué te sirve ganar el juicio dos años después si tu empresa ya quebró?”, cuestiona una juzgadora crítica con la reforma.

La iniciativa también impide suspender la clausura de un negocio si su permiso fue revocado, aunque dicha revocación sea el acto que se combate por ilegal. Para los defensores de la reforma dentro del grupo consultado, estas medidas buscan evitar el “abuso del amparo” por parte de quienes, escudados en suspensiones, evaden la ley o continúan con actividades ilícitas. Argumentan que el interés social debe prevalecer.

Sus colegas críticos reviran que se está sacrificando un derecho fundamental por un argumento de eficiencia recaudatoria y administrativa. Señalan que se parte de la base de que el ciudadano es culpable y abusa del sistema, cuando el amparo existe precisamente para protegerlo de posibles abusos de la autoridad. En su opinión, se deja al ciudadano en una posición de extrema vulnerabilidad.

El tema fiscal es otro de los puntos de quiebre. La reforma plantea que, una vez que el Servicio de Administración Tributaria, el SAT, determina un crédito fiscal y este queda firme, el contribuyente no podrá usar recursos como el juicio de nulidad para frenar el cobro. Deberá esperar hasta que sus bienes estén a punto de ser rematados para poder defenderse mediante un amparo.

Uno de los jueces que apoya la medida lo considera un acto de justicia tributaria. “Se trata de hacer efectiva la recaudación y evitar que grandes contribuyentes usen un laberinto de recursos legales para no pagar durante años”. Sostiene que es una medida necesaria para fortalecer las finanzas del Estado, que se traducen en servicios para todos.

En contraste, un juez crítico advierte que esto elimina instancias de defensa y pone al ciudadano común en una situación de indefensión. “El SAT, como cualquier autoridad, puede cometer errores. Quitarle al contribuyente la posibilidad de defenderse antes de que le quiten sus bienes es desproporcionado. Se presume la ‘mala fe’ del ciudadano y se le quitan herramientas para probar su dicho”, afirma.

La iniciativa también introduce cambios más técnicos pero de gran calado. Por un lado, define con mayor claridad en la ley los requisitos del “interés legítimo”, lo que podría dar más certeza a quienes promueven un amparo. Pero, por otro, restringe la posibilidad de ampliar una demanda, lo que podría obligar a los ciudadanos a iniciar múltiples juicios por actos relacionados.

Una modificación que ha pasado casi inadvertida es la que se refiere al cumplimiento de las sentencias. El nuevo texto permitiría a una autoridad no ser sancionada si demuestra que tuvo una “imposibilidad jurídica o material” para acatar el fallo. Uno de los jueces lo ve como una medida realista: “A veces se dictan sentencias que son, en la práctica, imposibles de cumplir. Esto sincera la ley”. Pero otro lo ve como una puerta trasera para la impunidad. “Cualquier autoridad podría argumentar ‘imposibilidad’ para retrasar o evadir el cumplimiento de una sentencia que le incomoda, dejando al ciudadano con una victoria de papel”, concluye.

Al final, el consenso entre los expertos es que la reforma presenta una dualidad inevitable. Ofrece un avance tangible hacia un sistema de justicia más ágil y adaptado a la era digital, pero corre el riesgo de hacerlo a costa de la fuerza protectora que ha caracterizado al juicio de amparo por más de un siglo, inclinando la balanza, quizás peligrosamente, en favor del Estado.

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