El Gobierno de México, a través de la Presidencia de la República, sugirió a los legisladores clarificar el Artículo Primero Transitorio del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Amparo. La medida busca asegurar que la reforma, aprobada el pasado 2 de octubre en el Senado de la República, respete el principio de no retroactividad de las leyes, establecido en el Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Durante una conferencia de prensa matutina, la presidenta de México pidió al coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, explicar la postura de la administración federal. Zaldívar Lelo de Larrea enfatizó que, desde el Ejecutivo Federal, no se impulsan ni avalan leyes o actos que sean contrarios a la Constitución.
El coordinador sugirió de manera respetuosa a las y los legisladores que, en el marco de un diálogo constructivo e institucional, se realicen adecuaciones al artículo transitorio para dotarlo de mayor claridad. Sus propuestas incluyen:
- Establecer que la Ley de Amparo es una ley de carácter procesal.
- Prever de forma contundente que las etapas procesales ya concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su ejecución.
- Aclarar que, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las actuaciones procesales que se lleven a cabo después de la entrada en vigor de este decreto se regirán por las nuevas disposiciones, sin que esto implique una aplicación retroactiva ni afectación a derechos ya consolidados. Es decir, las etapas anteriores a la reforma no se ven modificadas, y los cambios aplicarán únicamente hacia el futuro para agilizar el juicio de amparo.
La Ley de Amparo es un instrumento jurídico esencial en México que permite a los ciudadanos defender sus derechos fundamentales ante actos de autoridad que consideren violatorios de la Constitución. El Artículo 14 constitucional establece el principio de no retroactividad de las leyes, lo que significa que ninguna ley puede aplicarse en perjuicio de una persona por actos ocurridos antes de su entrada en vigor. Los “derechos adquiridos” son aquellos que ya han sido incorporados al patrimonio jurídico de una persona y que no pueden ser modificados o suprimidos por una ley posterior. La jurisprudencia de la SCJN se refiere a las interpretaciones y resoluciones que emite el máximo tribunal del país, que son obligatorias para otros tribunales y que sientan precedentes sobre la aplicación de las leyes.