En el 2024, previo a que en el mes de noviembre el Congreso del Estado resolviera el desafuero del magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Rodrigo Benítez Pérez, éste inició su defensa a través de juicios de amparo que ahora mismo seguirían en curso.
Con por lo menos dos órdenes de aprehensión, una por delito federal y otra del fuero común, la base de la defensa del también ex juez y ex subfiscal de Justicia en el Estado se ha centrado en combatir el proceso legislativo en su contra, puesto que la solicitud para retirar el fuero fue presentada ante el Congreso por agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República (FGR), a lo que el quejoso consideraría que el caso debió ser estudiado primeramente por la Cámara de Diputados Federal.
“Por tanto, al reclamar el justiciable las violaciones ya destacadas en el proceso de la declaración de procedencia, de encontrarse en el estudio de fondo, que sí se vulneraron las reglas de tal procedimiento, traería como resultado que estás sean subsanadas, lo que en vía de consecuencia ocasionará que se deje sin efecto la aludida declaratoria”, resumió el Tercer Tribunal Colegiado en Tepic al estudiar un recurso de queja, mediante el cual se ordenó admitir la demanda al Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic, que inicialmente la había desechado, misma que aún no concluye.
Benítez Pérez insistía que la Cámara de Diputados local le debía regresar la magistratura y, por lo tanto, el fuero.
Se anota lo anterior puesto que, como ha sido ampliamente informado este lunes, Benítez Pérez habría sido detenido en Estados Unidos, por lo que sería inminente su traslado a México para ser puesto a disposición de las autoridades judiciales que lo requieren.
Un dato coincidente con la detención es que el viernes tres de octubre, un diverso Juzgado de Distrito de Amparo Penal en Tepic admitió una nueva demanda del ex magistrado en contra de actos de diversas autoridades, entre otras el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, donde se ventilaría un expediente por delito federal, pero además, ha trascendido, en los últimos meses se habrían abierto otras carpetas de investigación en el fuero común.
El Juzgado de Distrito concedió a Benítez Pérez la suspensión provisional para los siguientes efectos:
“Si la orden de captura reclamada fue por un delito que no amerite prisión preventiva oficiosa (…), la suspensión provisional será para el efecto de que Rodrigo Benítez Pérez, quede a disposición de este juzgado respecto a su libertad personal y no sea aprehendido con motivo de ese mandamiento y a disposición del juez de la causa para la continuación del procedimiento. En el entendido de que si en el juicio natural existiere dicha orden y el juez penal le dicta prisión preventiva justificada, no podrá ejecutarse tal y como lo prevé la Jurisprudencia PR.P.T.CN. J/1 P (11a.), del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, misma que es de observancia obligatoria para este juzgado…”
Y continúa explicando:
“Ahora bien, en cuanto a las órdenes de captura reclamadas por algún delito que conforme a la ley ameriten prisión preventiva oficiosa, los efectos de la presente medida cautelar, se fijan en estricto cumplimiento a la Jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.), del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México (…)
“En ese sentido, de conformidad con dicho criterio jurisprudencial, se concede a Rodrigo Benítez Pérez, la suspensión provisional de los actos reclamados, para el efecto de que no sea aprehendido durante la vigencia de la suspensión, y quede a disposición de este juzgado en cuanto a su libertad personal, y a la del juez de la causa para la secuela del procedimiento (…); por lo que, si al presentarse la parte quejosa a la audiencia inicial, el Juez natural le dicta prisión preventiva justificada a solicitud del Ministerio Público, esta medida no será ejecutable, siempre que la suspensión siga vigente.”
Más adelante, agrega:
“Además, de conformidad con los artículos 150 y 162 de la Ley de Amparo, a efecto de no impedir la continuación del procedimiento no se impide que la parte quejosa pueda presentarse a todas las diligencias en las que sea requerida su comparecencia o cualquier otra que impida la continuidad del debido proceso, así como deberá cumplir con todas las medidas de protección o las obligaciones cautelares impuestas por el juez, siempre y cuando tenga relación con el proceso seguido en su contra. Se apercibe a la parte quejosa que si incumple las medidas de aseguramiento o las obligaciones derivadas del procedimiento, la suspensión será revocada, con la sola comunicación de las autoridades responsables…”
Según la información recogida, se solicitó al quejoso la presentación de una garantía por nueve mil 500 pesos.
El Juzgado de Distrito precisó que la suspensión provisional no surte efectos si se pretende privar de la libertad al quejoso en cumplimiento de algún mandamiento emitido por autoridades diversas a las citadas en la demanda.
De momento se desconoce si el más reciente amparo fue tramitado antes o después de la detención en Estados Unidos.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com