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Gana joven demanda por pensión de orfandad tras deceso de su mamá

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De acuerdo con el fallo, el demandante acreditó estar estudiando al momento de demandar la pensión de orfandad, así como ser legítimo beneficiario de los derechos laborales

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá pagar una pensión por concepto de orfandad al hijo de una mujer que estaba asegurada y falleció en febrero del 2018.

Lo anterior fue respaldado por el Tercer Tribunal Colegiado en Tepic que estudió el asunto a través de un amparo directo, después que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje número 61 en Tepic dictó sentencia a favor del joven, en el año 2024, declarándolo legítimo beneficiario de los derechos derivados de la relación de trabajo de su extinta mamá.

Consultada para este trabajo, una parte de la resolución explica:

“…en el incidente de liquidación es donde se indicará hasta qué fecha la parte quejosa tiene la obligación de solventar la pensión de orfandad a favor del demandante por el veinte por ciento –20%– de lo que le hubiese correspondido a su progenitora, toda vez que la data de inicio ya fue establecida en el laudo, siendo esta el nueve de febrero de dos mil dieciocho –cuando falleció la asegurada–, así como el salario que servirá de base para calcular el monto, sus incrementos porcentuales y la cantidad que resulte por concepto de aguinaldo.”

El anterior entrecomillado guarda relación a que la demanda fue interpuesta cuando el joven tenía 19 años y acreditó estar inscrito en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA). Ahora, puesto que ya tiene más de 25 años, es la edad límite que deberá tomarse en cuenta para calcular la pensión en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

De acuerdo con el fallo, el demandante acreditó estar estudiando al momento de demandar la pensión de orfandad, así como ser legítimo beneficiario de los derechos laborales, sin que tuviera la carga de acreditar que se encontraba estudiando en la fecha en que ocurrió el deceso de su mamá.

Continúa anotando la resolución:

“Incluso, en la propia resolución reclamada la junta laboral indicó que al actor se le pagará a partir del nueve de febrero de dos mil dieciocho –data en que falleció la asegurada–, y mientras acredite estar estudiando, por tanto, hasta esta última fecha cesará la obligación del Instituto quejoso; con la precisión de que en términos del artículo 156, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres, previamente transcrito, la edad límite a la que se prorrogará la pensión de orfandad es cuando el accionante cumpla veinticinco años, independientemente de que estudie o no.”

Se precisa que el incidente de liquidación no será una nueva oportunidad de ampliar la controversia o introducir nuevos elementos, sino únicamente para cuantificar en cantidad líquida los conceptos de la condena decretada.

“Con base en las razones de hecho y legales plasmadas en párrafos precedentes, es que devienen infundados los conceptos de violación que hace valer el Instituto quejoso, porque será en el incidente de liquidación donde se establecerá hasta qué fecha tiene que pagar la referida pensión de orfandad y sus accesorios, porque el derecho a ella a favor del demandante –acción– ya quedó demostrado en el juicio laboral primigenio; en el entendido que se reitera, que ésta sólo es prorrogable hasta los veinticinco años de edad del actor      –aquí tercero interesado–, independientemente de que estudie o no.”

La sentencia fue decidida durante una sesión del pasado 29 de enero y contó con votación unánime de las magistradas Karen Zarina Reyes Solís y Mara Abigail Rodríguez Ledezma, así como del magistrado Daniel Jáuregui Quintero.

* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com

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