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miércoles, marzo 11, 2026
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Declaran infundada queja de funcionario del Poder Judicial del Estado

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Su adscripción a municipio serrano, pese a problemas en la vista, será analizada de fondo, no ahora

El Primer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic resolvió como infundado un recurso de queja interpuesto por un secretario de acuerdos del Poder Judicial del Estado, a propósito de un reciente cambio de adscripción en que se le asignó al Juzgado Mixto de Puente de Camotlán, municipio de La Yesca.

El quejoso ha solicitado el amparo y protección de la justicia federal en contra de actos del Órgano de Administración Judicial (OAJ) que lo adscribió al municipio serrano, pese a que previamente le hizo saber de situaciones de salud en la vista.

Al admitir la demanda, un Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional contra el acto que se reclama, razón que motivó el recurso de queja.

Durante el estudio del asunto, el Tribunal Colegiado determinó que de ninguna manera los efectos de la suspensión provisional podrían tener como consecuencia otorgar al quejoso un derecho que no tenía antes, lo que sucedería de concederse dicha medida cautelar.

El Tribunal Colegiado insistió que “de estimar viable ordenar su readscripción a un órgano –diverso al cual le fue asignado por la autoridad responsable–, aun cuando derive de los motivos de salud que expuso ante la responsable, sería otorgarle una prerrogativa de la que no gozaba antes de promover la demanda.”

De acuerdo con la sentencia, lo solicitado por el secretario de acuerdos atañe al estudio de fondo del caso, “pues esa es precisamente la materia del debate; es decir, dilucidar si fue legal o constitucional que se hubiere ordenado su cambio de adscripción aun ante el conocimiento de la responsable de las situaciones de salud alegadas.”

Sin embargo, se insistió que en la presente etapa no es posible conceder la medida solicitada, pues el otorgamiento de la suspensión provisional no puede tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir los que no haya tenido el promovente del amparo previo a la presentación de su demanda.

“En esas condiciones, se enfatiza, hasta esta etapa procesal, no está acreditado presuntivamente el derecho que defiende el inconforme, en la medida que no tenía una prerrogativa incorporada en su esfera jurídica para que se le adscribiera a determinado órgano jurisdiccional.”

La resolución se ha conocida esta semana y fue votada de manera unánime por los magistrados Javier Delgadillo Quijas y Édgar Estuardo Vizcarra Pérez, así como el secretario de Tribunal en funciones de magistrado Manuel Alejandro Méndez Romo.

Así pues, se deberá esperar al estudio y resolución de fondo del expediente.

* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com

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