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El candente expediente Alonso Villaseñor

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La Sala Penal insistiría que se trata de delitos continuados, mientras el ex secretario alegaría que hay prescripción

Ubicado en Los Mochis, Sinaloa, correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región estudiar un amparo directo de Nazario Alonso Villaseñor Anguiano, quien se desempeñó como titular de la entonces Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) en parte de los gobiernos de Ney González Sánchez y Roberto Sandoval Castañeda.

Condenado inicialmente por un Tribunal de Enjuiciamiento a 12 años de prisión y al pago de 79 millones 784 mil 554 pesos y 40 centavos por concepto de reparación del daño y, luego, en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a siete años y al mismo monto por reparación, por los delitos de ejercicio indebido de funciones y peculado en agravio del Fondo de Fomento Industrial del Estado de Nayarit (FONAY), el expediente ingresó en amparo directo a un Tribunal Colegiado en Tepic, que a su vez lo remitió al citado Tribunal Auxiliar, y cuyo fallo se remitió hace unas semanas a la Sala Penal para que diera cumplimiento en los siguientes términos:

“1) Deje insubsistente el acto reclamado, consistente en la sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, emitida en el toca penal (…); y,

“2) Emita otra sentencia en la que, atendiendo a los lineamientos expuestos en la presente ejecutoria, al pronunciarse sobre la prescripción planteada por el ahora quejoso, de manera fundada y motivada, indique si se está ante la actualización de delitos continuados, y exponga cómo se actualiza la unidad de propósito delictivo, atendiendo al elemento de carácter subjetivo.”

Y añade:

“Además, la responsable deberá pronunciarse sobre los agravios expuestos por el apelante, relativos a que los delitos que se le pretenden atribuir no pueden coexistir legalmente; y, para ello, deberá determinar, de manera fundada y motivada, si se está ante un concurso aparente de normas, atendiendo a los principios de alternatividad, especialidad, subsidiaridad y consunción o absorción, lo que deberá acreditar atendiendo a las pruebas directas, esto es, los indicios que estime para la actualización o no del concurso aparente de normas deberán encontrarse corroborados por algún medio de convicción.”

De acuerdo con la sentencia, “la Sala Penal responsable determinó de manera deficiente que se trata de delitos continuados los que se le imputan al quejoso (ejercicio indebido de funciones y peculado), porque no expone de manera fundada y motivada cómo se actualiza la unidad de propósito delictivo por parte de (…), para que se pueda establecer con plena certeza que efectivamente se está ante delitos continuados y no instantáneos, como lo refirió el apelante en sus agravios.”

La resolución de amparo directo fue votada de manera unánime por los magistrados Juan Carlos Esper Félix, Alejandro Apodaca Borboa y Víctor Manuel Soto Montenegro.

Durante la semana pasada, la Sala Penal remitió una nueva sentencia con la que pretende dar cumplimiento al fallo protector, por lo que ahora se está en un plazo en que las partes involucradas podrán hacer manifestaciones en el sentido que les convenga, alegando incluso excesos o defectos en el cumplimiento.

La Sala Penal, cuya condena no está firme, insistiría en sostener que se trata de delitos continuados y, por lo tanto, no prescritos.

Mientras tanto, Villaseñor Anguiano continúa con la medida cautelar de presentarse a firmar de manera semanal.

* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com

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