El Congreso de la Unión aprobó y el Ejecutivo Federal promulgó una reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación que elimina el orden jerárquico obligatorio en las formas de garantía del interés fiscal. El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2026 y entró en vigor al día siguiente, poniendo fin a una disposición que desde el 1 de enero pasado había generado una carga financiera desproporcionada sobre los contribuyentes que decidían impugnar un crédito ante el Servicio de Administración Tributaria.
Para entender el alcance de la reforma es necesario revisar cómo llegó el sistema a ese punto. En noviembre de 2025, a través de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, el artículo 141 del CFF fue modificado para establecer un esquema rígido de prelación: cualquier contribuyente que interpusiera un recurso de revocación o un juicio de nulidad contra un crédito fiscal estaba obligado a ofrecer como primera garantía un billete de depósito en efectivo, hasta el máximo de su capacidad económica demostrada. Sólo si acreditaba documentalmente que era imposible cubrir esa vía podía acceder, en orden sucesivo, a las demás alternativas del catálogo legal: carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria o embargo en la vía administrativa.
La medida, diseñada con el argumento de agilizar la recuperación de créditos fiscales y combatir prácticas dilatorias, tuvo un efecto inmediato en las empresas. Despachos especializados como Pérez Góngora & Asociados advirtieron desde el principio que el esquema inmovilizaba capital de trabajo de manera desproporcionada, incluso antes de que existiera una resolución definitiva. Los litigios fiscales en México tienen una duración promedio de entre cuatro y cinco años, dependiendo de la carga de los tribunales y la complejidad del caso. Sostener un depósito equivalente al monto total del crédito durante ese período equivalía, en la práctica, a descapitalizar la operación de una empresa con meses o años de anticipación al resultado del juicio.
El despacho también señaló que el nuevo marco había otorgado a la autoridad fiscal facultades discrecionales para evaluar la “capacidad económica” del contribuyente al verificar el cumplimiento del orden jerárquico, lo que introducía un elemento adicional de incertidumbre jurídica. La firma Holland & Knight México coincidió en sus análisis con que la carga probatoria y operativa resultante constituía un obstáculo real para el ejercicio del derecho de defensa, particularmente para pequeñas y medianas empresas que difícilmente podían inmovilizar activos durante el tiempo que duran los procesos contenciosos administrativos.
“La garantía debe ser un instrumento de aseguramiento, no una barrera de acceso a la justicia”, escribió el analista Domingo Ruiz López en una columna publicada en Grupo Milenio el 8 de abril, a un día de la promulgación del decreto.
Frente a esa realidad, el Ejecutivo Federal presentó el 18 de marzo de 2026 una iniciativa para corregir el artículo 141 y restablecer el esquema anterior a la reforma de 2025: libre elección del contribuyente entre todas las modalidades de garantía, sin orden de prelación, sin necesidad de justificar la decisión y sin carga probatoria sobre la capacidad económica. La iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados el 26 de marzo con 418 votos a favor y 35 abstenciones, y ratificada en el Senado de la República con 95 votos a favor y 12 abstenciones.
Durante el debate en el Senado, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Homero Davis Castro, explicó que el modelo que se derogaba había generado “procedimientos más lentos, mayores costos y cargas que no siempre responden a la realidad económica de los contribuyentes”. El senador Emmanuel Reyes Carmona, de Morena, subrayó que la reforma no relajaba la obligación fiscal ni debilitaba al Estado: “se hace más inteligente el sistema para que el interés de los créditos fiscales quede garantizado”. El senador Rolando Zapata Bello, del PRI, reconoció que el dictamen corregía “un exceso evidente en el Código Fiscal”, aunque anunció su abstención al considerar que el país requería medidas de mayor alcance en materia de certeza tributaria.
La firma Pérez-Llorca destacó en su análisis que la reforma, además de suprimir el orden obligatorio, fortalece la seguridad jurídica al reducir los espacios de discrecionalidad de la autoridad fiscal. PwC México había advertido semanas antes de la aprobación que el esquema jerárquico representaba, en muchos casos, una “potencial carga económica, probatoria y operativa muy relevante” para quienes buscaban suspender el procedimiento administrativo de ejecución asociado a un crédito en disputa. ST Stratego, firma especializada en defensa fiscal y comercio exterior, apuntó que la reforma transforma la lógica con que deben diseñarse las estrategias de litigio: sin la amenaza de la inmovilización forzosa de efectivo, el análisis puede centrarse nuevamente en el mérito jurídico del caso.
Con la norma vigente a partir del 10 de abril, el contribuyente puede elegir desde el inicio del proceso la modalidad que mejor se adapte a su situación patrimonial: una empresa con activos inmobiliarios puede optar por hipoteca; una con línea de crédito activa, por carta de crédito; una con socios dispuestos a respaldar la operación, por obligación solidaria. En todos los casos, la obligación de garantizar el interés fiscal permanece intacta. El SAT no pierde ninguna facultad de cobro; únicamente pierde la potestad de imponer el camino para garantizarlo.
El decreto también contempla una disposición transitoria para quienes ya habían constituido garantías bajo el régimen anterior entre el 1 de enero y el 9 de abril. Esos contribuyentes podrán solicitar la sustitución de la garantía conforme al nuevo esquema dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, mediante solicitud expresa ante la autoridad exactora. La sustitución no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni generará requerimientos adicionales; la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de 20 días hábiles.
La reforma tiene un antecedente claro en el debate internacional. El principio del solve et repete (pagar primero para poder litigar después) fue progresivamente abandonado por distintos sistemas fiscales en Europa y América Latina al reconocerse que condicionaba el acceso a la justicia a la capacidad económica del demandante. México había avanzado en esa dirección en años previos; la reforma de noviembre de 2025 representó un retroceso parcial hacia esa lógica, y el decreto publicado esta semana reencauza el sistema hacia estándares más compatibles con el derecho de defensa reconocido en la Constitución y en los tratados internacionales.







