El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este lunes 17 de agosto de 2026, por unanimidad, la acción de inconstitucionalidad 99/2023 y su acumulada 100/2023, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit contra la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, publicada el 16 de marzo de 2023. El Alto Tribunal validó lo esencial del nuevo sistema de pensiones, invalidó diversas disposiciones y declaró dos omisiones legislativas que el Congreso local deberá subsanar antes de diciembre de 2026.
La decisión importa a Nayarit por tres razones concretas. Define bajo qué reglas se pensionarán miles de trabajadores al servicio del Estado y de los municipios, incluidos quienes ingresaron antes de la reforma y aún no cumplen los requisitos para retirarse. Destraba alrededor de seis mil juicios de amparo que la propia Corte había mandado detener en espera de este criterio. Y fija el marco jurídico dentro del cual la entidad tendrá que resolver un problema financiero que ya consume cerca del dos y medio por ciento de su presupuesto anual y que va a crecer.
Asunto Acción de inconstitucionalidad 99/2023 y su acumulada 100/2023
Resolución 17 de agosto de 2026, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad
Promoventes Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit
Norma impugnada Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, publicada el 16 de marzo de 2023
Plazo al Congreso Diciembre de 2026 para legislar el mecanismo de actualización de las pensiones y la participación de los trabajadores en los órganos del Fondo
I. El problema antes de la sentencia
Para dimensionar lo resuelto conviene empezar por donde empieza el asunto, que no es un tribunal sino una caja vacía. El sistema de pensiones de los trabajadores al servicio del Estado de Nayarit lleva años sin recursos propios suficientes para pagar lo que debe. El 22 de febrero de 2024, en declaraciones publicadas por El Occidental, el asesor jurídico del despacho del Ejecutivo estatal, el licenciado Gabriel Camarena, afirmó que los estudios actuariales arrojaban una quiebra técnica del orden de cuarenta mil millones de pesos —cerca de 1.24 veces el presupuesto anual de la entidad— y que, de no mediar la reforma, para 2028 ya no sería posible cubrir las jubilaciones. Agregó que desde 2015 el Fondo de Pensiones no contaba con recursos.
Ese vacío tiene una consecuencia visible cada año en el presupuesto. El Presupuesto de Egresos del Estado para 2026 destina alrededor de 810 millones de pesos al conjunto de erogaciones para jubilados y pensionados, sobre un presupuesto total del orden de 32,200 millones. Es cerca del 2.5 por ciento del gasto anual. Y la composición dice más que el total: unos 689.1 millones corresponden a apoyos extraordinarios al Fondo de Pensiones. Dicho sin eufemismos, el gasto corriente del Estado está subsidiando al Fondo para que pueda pagar.
El problema no se ha quedado en las finanzas. Escaló al terreno sindical, político y judicial, con un conflicto abierto entre el Gobierno del Estado y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios que lleva años sin encontrar cauce. Y no es exclusivo del gobierno estatal: los ayuntamientos enfrentan una versión propia del mismo problema, con menos margen fiscal y menos capacidad técnica para diagnosticarlo.
La Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno fue la respuesta a ese cuadro. Sustituyó la Ley de Pensiones de 1997 por un esquema distinto: más años de cotización, mayor edad de retiro, cálculo de la pensión sobre un salario promedio en lugar del último salario, y administración a través de una AFORE supervisada por la autoridad federal. Fue impugnada de inmediato, y desde entonces miles de expedientes locales quedaron en pausa esperando qué diría la Suprema Corte.
Ya lo dijo. Y la resolución, siendo favorable al Estado en lo esencial, deja abierta una pregunta que ninguna sentencia podía contestar: con qué recursos se paga lo que quedó reconocido.
II. Qué resolvió la Corte
El Pleno validó la creación del Fondo de Ahorro para el Retiro y avaló el aumento en los años de cotización necesarios para alcanzar el cien por ciento de la pensión, al concluir que la medida busca garantizar la viabilidad financiera del sistema. Reconoció, en otras palabras, que un Estado puede reformar su régimen previsional cuando tiene sustento técnico para hacerlo.
Pero invalidó varias disposiciones. Entre ellas, la que excluía automáticamente ciertas enfermedades del régimen de riesgos de trabajo, y la que permitía incorporar al Fondo a entidades privadas patronales y a trabajadores independientes, materia que no corresponde a una legislatura local.
Determinó además que el Congreso de Nayarit dejó fuera dos temas que estaba obligado a regular: un mecanismo para que las pensiones no pierdan valor con el tiempo, y la participación de los trabajadores en las decisiones del Fondo. Tiene hasta diciembre de 2026 para corregirlo.
Y estableció lo que a mi juicio es el punto de mayor alcance: quienes ya estaban en servicio podrán decidir si permanecen en el sistema anterior o se cambian al nuevo, sin perder los años trabajados ni las cotizaciones realizadas.
El detalle que cambia el tamaño del problema
Esa última frase, leída rápido, parece una obviedad protectora. No lo es. Al examinar si la nueva ley operaba de manera retroactiva, la Corte concluyó que no, precisamente porque la propia ley conserva el derecho de opción. Y precisó que ese derecho se reconoce con independencia del grado de avance que cada persona tenga en el cumplimiento de los requisitos de la ley anterior, sea la edad o los años de cotización.
En términos llanos: no hacía falta estar a punto de jubilarse en marzo de 2023. Bastaba estar inscrito al Fondo de Pensiones antes de esa fecha. Quien entonces llevaba doce años de servicio y cuarenta de edad conserva el derecho a pensionarse conforme a las reglas de 1997 cuando reúna los requisitos de aquella ley, con el porcentaje que corresponda sobre su último salario y con el incremento atado a los aumentos que reciban los trabajadores en activo.
Conviene subrayar que esto no lo inventó la Corte. Está en el diseño de la reforma. El régimen transitorio de la ley de 2023 preservó los derechos adquiridos, estableció la opción entre regímenes, obligó al Fondo a calcular ambos escenarios antes de que el trabajador decida, reconoció expresamente la figura de los trabajadores en transición, les conservó las cuotas del régimen anterior, mantuvo sus pensiones a cargo del Fondo y ordenó resolver conforme a la ley abrogada los trámites que quedaron pendientes. Ocho disposiciones apuntando en la misma dirección no son un descuido de técnica legislativa. Son una decisión del legislador, y la Corte se limitó a leerla conforme a su texto.
III. Tres preguntas que no son la misma
Aquí conviene separar lo que la conversación pública suele mezclar, porque de esa confusión nacen la mayoría de los malentendidos.
La primera pregunta es jurídica: quién tiene derecho a pensionarse bajo qué régimen. La segunda es de atribución: quién debe pagar esa pensión. La tercera es financiera: si los recursos previstos alcanzan para pagarla durante toda la vida probable del pensionado.
La sentencia responde la primera con solvencia. No pretende responder las otras dos, y sería un error exigirle que lo hiciera. Un tribunal constitucional delimita derechos; no valúa pasivos ni diseña fuentes de financiamiento.
De ahí que la formulación correcta no sea que la Corte encareció el sistema. La Corte delimitó jurídicamente el alcance de una obligación que el propio legislador dejó abierta cuando redactó el régimen transitorio. El costo estaba en el diseño desde marzo de 2023; lo que ocurrió esta semana fue que se volvió exigible.
IV. Los expedientes que se descongelan
Durante estos años se acumularon alrededor de seis mil amparos en trámite en espera de esta definición, a los que se suman los juicios de nulidad promovidos ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. No es una estimación del foro local: en octubre de 2025 el propio Pleno de la Suprema Corte ordenó a los tribunales colegiados continuar el trámite de esos asuntos hasta dejarlos en estado de resolución y aplazar el fallo, y en abril de 2026 amplió esa medida para comprender también amparos directos y contradicciones de criterios.
El origen de casi todos es el mismo. A esas personas se les negó la pensión que reclamaban bajo la Ley de 1997, con el argumento de que el cambio de ley las desplazaba automáticamente al esquema nuevo. Esa premisa quedó desmentida.
Conviene una precisión que suele pasarse por alto. La declaratoria de invalidez de la Corte no tiene efectos retroactivos; ella misma lo señala. Lo que sí puede producir efectos hacia atrás es cada sentencia de amparo o de nulidad que se dicte en lo individual. Una sentencia favorable podría generar, según los efectos que se determinen en cada caso, no sólo el reconocimiento de la pensión conforme al régimen anterior, sino consecuencias económicas respecto de las cantidades que debieron cubrirse durante el periodo reclamado. Cuánto se retrotrae depende del acto reclamado, del momento en que nació el derecho y de los efectos concretos de cada fallo. No hay una regla uniforme.
Quien no impugnó, o dejó firme la negativa, está en otra posición. La distinción explica por qué el universo de beneficiarios inmediatos es acotado, aunque el universo de personas con derecho a optar sea mucho mayor.
V. Por qué el índice de actualización lo decide todo
La Ley de 1997 dispone que las pensiones se incrementen en la proporción en que aumenten las percepciones de los trabajadores en activo. Esa cláusula suele leerse como una generosidad. Es, en realidad, una definición técnica: convierte la pensión en una obligación atada a la nómina, no a los precios.
La diferencia parece menor y no lo es. Una pensión que crece con los salarios y otra que crece con la inflación siguen trayectorias que se separan año con año, y a veinte o veinticinco años la brecha acumulada es de otra escala. Su magnitud debe estimarse con escenarios de crecimiento salarial e inflación, no con adjetivos, pero la dirección no admite duda.
Y aquí aparece el punto que casi no se ha discutido. Una obligación indexada a la nómina sólo puede financiarse de manera natural con un ingreso que también crezca con la nómina, es decir, con las cotizaciones de quienes están trabajando. Eso es lo que hacía el esquema de reparto de 1997. Al dirigir a todos los trabajadores de nuevo ingreso hacia el esquema de cuentas individuales, la reforma conservó esa obligación y cerró la entrada de quienes la financiaban. El régimen anterior quedó convertido en un grupo cerrado: un padrón que sólo se reduce, sosteniendo compromisos que seguirán creciendo durante los próximos quince o veinte años.
No es un defecto exclusivo de Nayarit. Es el costo de transición clásico de toda reforma que pasa del reparto a la capitalización, y está ampliamente documentado. Lo que sí es una decisión local es haberlo asumido sin definir con qué recursos se cubre.
VI. La pregunta que falta
La ley de 2023 obliga al Fondo a llevar información estadística y a practicar cálculos actuariales para mantener el equilibrio financiero, y prevé revisiones periódicas sustentadas en estudios de esa naturaleza. El Estado publica además información actuarial junto con su información fiscal. Vale la pena detenerse en lo que esa información dice, porque contiene el dato más elocuente de todo el expediente y casi nadie lo ha mirado.
El formato oficial reporta 13,442 trabajadores activos, con una edad promedio de 43.31 años y una antigüedad promedio de 12.3 años de servicio. Consigna aportaciones del siete por ciento a cargo del trabajador y del siete por ciento a cargo del ente público. Y proyecta un crecimiento esperado de pensionados y jubilados del 48.60 por ciento, frente a un crecimiento esperado de trabajadores activos del 0.50 por ciento.
Esos dos porcentajes, puestos uno junto al otro, describen el problema mejor que cualquier argumento. El grupo que cobra crece; el grupo que aporta, prácticamente no. Es la tijera demográfica clásica de un sistema previsional en dificultades, y aquí está documentada en la propia información oficial del Estado.
Hay un segundo dato que conviene leer con atención. Una antigüedad promedio de 12.3 años sitúa el ingreso típico del trabajador activo alrededor de 2013, una década antes de la reforma. Dicho de otro modo: la enorme mayoría del padrón activo pertenece al grupo en transición y, conforme al criterio que la Corte acaba de fijar, puede optar por pensionarse bajo las reglas de 1997. No hablamos de un remanente en extinción, sino de casi todo el personal en servicio.
Y aquí aparece la pregunta que da título a este apartado. Las aportaciones que el formato oficial consigna, siete y siete por ciento, corresponden al esquema de 2023. Pero los trabajadores en transición no cotizan en esos términos: conforme al régimen transitorio de la propia ley siguen aportando en los porcentajes de la Ley de 1997, y su pensión se calculará con la fórmula de aquel ordenamiento, sobre el último salario y con actualización atada a la nómina activa. Si la valuación oficial se practicó con los parámetros del régimen nuevo, entonces está midiendo el sistema que se quiso implantar y no el que efectivamente habrá que pagar.
No lo planteo como imputación. Sería una omisión de método, no de mala fe, y es reparable. Pero si la hipótesis se confirma, el pasivo de quienes se pensionen bajo las reglas anteriores no está reflejado en ninguna cifra pública, y buena parte del debate presupuestario de los últimos años se ha sostenido sobre una fotografía incompleta.
Un tribunal puede resolver la existencia y el alcance de un derecho. La suficiencia financiera de ese derecho sólo puede establecerse mediante una valuación actuarial que incorpore el régimen de transición: su padrón, sus edades, sus antigüedades, sus salarios y sus probabilidades de opción. De ahí saldrían los dos números que hoy nadie tiene y que deberían estar en el centro de la discusión presupuestaria: el año en que el gasto pensionario alcanzará su punto más alto, y qué proporción del presupuesto estatal representará en ese momento.
Que esos números no se hayan publicado no significa que no puedan calcularse. Un pasivo que no se valúa no puede presupuestarse, y lo que no se presupuesta termina saliendo del recorte: de la obra que no se hace, del mantenimiento que se pospone, del programa que se reduce, sin que nadie atribuya esas decisiones a su causa real.
VII. Los municipios
Un apunte que merece más atención de la que ha recibido. La discusión se ha centrado en el gobierno estatal, pero los ayuntamientos enfrentan el mismo problema en escala propia, con haciendas más frágiles, sin áreas actuariales y con sistemas de jubilación que en muchos casos operan sin fondeo alguno, pagando pensiones directamente de la nómina corriente.
Para un municipio pequeño, dos o tres jubilaciones simultáneas comprometen su capacidad de operación. Y a diferencia del Estado, no tiene margen para absorberlas con transferencias extraordinarias. Cualquier solución que se diseñe en los próximos meses debería contemplarlos, porque el problema municipal no se va a resolver solo y su costo terminará, por una vía u otra, en las finanzas estatales.
VIII. Dos formas de medir el éxito
Para el Estado, el saldo es un golpe a un margen de maniobra que ya era estrecho. El ahorro que proyectaban los estudios actuariales invocados en la exposición de motivos no desaparece, pero se difiere una generación: el esquema nuevo sólo aplica plenamente a quien ingresó al servicio público después de marzo de 2023. Mientras tanto conviven dos regímenes, y el más caro es el que sigue devengando derechos.
Para las trabajadoras y los trabajadores del régimen anterior, el saldo es el opuesto. Conservan una pensión calculada sobre el último salario, con actualización dinámica, y la posibilidad de comparar ambos esquemas antes de decidir. Quienes vienen litigando desde hace años tienen, además, la expectativa de recuperar lo que se les negó.
Ambas lecturas son correctas. Depende de qué lado del escritorio se esté.
IX. El decreto de diciembre
La Corte declaró la invalidez de dos omisiones legislativas: no haber previsto mecanismo alguno para preservar el poder adquisitivo de las pensiones del nuevo esquema, y haber suprimido la participación de los trabajadores en los órganos de gobierno del Fondo. El Congreso tiene hasta diciembre de 2026 para corregirlo.
En ese decreto se decide buena parte del número final. La Corte fue expresa en que no es obligatorio indexar las pensiones a los aumentos salariales de los trabajadores en activo, y en que la unidad de medida y actualización o el índice de precios son alternativas válidas. Es un margen real, y su ejercicio generará una asimetría difícil de explicar: dos velocidades de actualización dentro de un mismo Fondo, según el régimen de cada pensionado. Ahí va a nacer el siguiente litigio.
Valdría la pena que ese decreto se discutiera con los estudios actuariales sobre la mesa. La propia sentencia condiciona la validez de cualquier medida restrictiva a que exista respaldo técnico, y la ley ya prevé mecanismos de revisión periódica. Que existan en el texto no significa que se hayan usado.
X. Conclusiones
La resolución de la Suprema Corte le da a Nayarit algo que no tenía: certeza jurídica sobre quién puede pensionarse bajo qué reglas. Es un avance real y conviene reconocerlo, porque durante tres años miles de personas vivieron con su expediente detenido y sin saber a qué atenerse.
Pero la certeza jurídica no es certeza financiera. Y aquí es donde el Estado tiene, en los meses que restan hasta diciembre, la última oportunidad de convertir un problema abierto en un problema administrable.
La valuación actuarial es el instrumento para lograrlo, y quiero ser preciso sobre por qué. No es un requisito burocrático ni un ejercicio para justificar recortes. Es lo que permite saber cuánto se debe, a quién, en qué años y con qué fuente. Sin ella, el Estado paga a ciegas, mediante transferencias de emergencia decididas cada ejercicio, y los trabajadores viven con la incertidumbre de si el sistema podrá cumplir. Con ella, ambas partes saben a qué atenerse.
Ese es su valor de justicia social, y no es menor. Un derecho reconocido pero no fondeado es un derecho frágil. Los trabajadores en transición ganaron esta batalla en tribunales, pero su pensión no depende de una sentencia: depende de que haya dinero cuando les toque cobrar. Quien defiende genuinamente ese derecho debería ser el primer interesado en exigir que se valúe y se fondee, no en dar por resuelto el asunto.
El decreto con el que el Congreso deberá atender las omisiones declaradas es la ventana natural para hacerlo. Técnicamente sólo está obligado a legislar el mecanismo de actualización y la participación de los trabajadores. Nada le impide legislar además una regla de fondeo del grupo en transición, con calendario, con revisión actuarial periódica y con fuente identificada. Y nada le impide hacerlo con los estudios sobre la mesa y con los trabajadores en la discusión, que es justamente lo que la Corte le reprochó no haber hecho.
Permítaseme, para terminar, llamar la atención sobre la proporción real del problema que viene, porque creo que se ha discutido en la escala equivocada.
El riesgo mayor no es que el Estado incumpla con sus pensionados. Probablemente no incumplirá: la pensión es rígida, está protegida judicialmente y ninguna administración deja de pagarla. El riesgo mayor es que, para cumplirle a sus trabajadores, el gobierno deje de poder cumplirle a la población. Setecientos millones de pesos anuales que hoy entran como apoyo extraordinario son setecientos millones que no están en un camino, en un hospital, en una escuela o en la operación cotidiana de las dependencias. Y esa cifra va a crecer.
Un gobierno cuyo margen de operación se estrecha año con año termina administrando su propia nómina y poco más. Ése es el escenario que hay que evitar, y no se evita con una sentencia ni con un decreto: se evita valuando el pasivo, definiendo una fuente y ordenando el gasto con el tiempo que todavía queda.
Se ha preguntado mucho quién ganó con esta resolución. La respuesta honesta es que en el corto plazo ganaron los trabajadores del régimen anterior, y no era poco lo que estaba en juego para ellos. Pero en el mediano plazo, si el problema de fondo no se atiende, perderemos todos: ellos, porque un derecho sin respaldo financiero es frágil; los trabajadores del esquema nuevo, porque financiarán con sus impuestos y su trabajo un sistema que no los cubre; y la población entera, porque el costo se cobrará en la capacidad del Estado para prestar servicios.
Las reformas previsionales no fracasan por impopulares. Fracasan cuando el régimen de tránsito no se costea con la misma seriedad con que se diseña el régimen definitivo. Nayarit tiene hasta diciembre para no repetir el error.
El autor es abogado, socio fundador de Rosales Rosas & Asociados, especialista en derecho administrativo y municipal.
Agradezco los comentarios y sugerencias que para la realización de este texto me proporcionaron el maestro José Ocampo Galindo y el doctor Abel Ortiz Prado.







