En la primera semana del pasado mes de mayo, este reportero informó, con base en una resolución de amparo, que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debería reembolsar 67 mil 272 pesos a una persona derechohabiente debido a la compra de medicamento que fue recetado pero que no se encontraba en la farmacia del hospital Dr. Aquiles Calles Ramírez en Tepic.
Además, un Juzgado de Distrito de Amparo Civil y Administrativo pidió, desde la admisión de la demanda la entrega oportuna del medicamento.
Durante el mismo mes de mayo, el ISSSTE presentó un recurso de revisión en contra de la sentencia, mismo que recayó en el Primer Tribunal Colegiado, aunque subsistiendo la suspensión de plano a favor de la persona derechohabiente.
El asunto es que a principios de octubre, el Tribunal recibió un comunicado que informa el fallecimiento de la paciente, mismo que tuvo lugar semanas antes, según reveló el propio ISSSTE y después fue confirmado por la dirección estatal del Registro Civil.
En ese sentido, un acuerdo del Tribunal Colegiado precisa que continuará con el trámite del expediente en revisión, “toda vez que el análisis de fondo no involucra solamente derechos personalísimos, sino violaciones a los derechos a la vida, a la integridad o a la salud; se deben preservar los derechos de acceso a la justicia y a la verdad, dado que subsiste un interés jurídico y constitucionalmente relevante tanto para el orden público como para sus familiares.”
De igual forma, el Juzgado de Distrito consideró que aunque se encuentra acreditada la defunción de la parte amparista, “el juicio de amparo no queda sin materia, toda vez uno de los efectos de la concesión del amparo, precisada en el inciso b), implica la devolución de una cantidad a la quejosa, la cual aún puede ser materia de devolución a sus beneficiarios.”
Un dato que llama la atención es que en varias ocasiones se requirió al ISSSTE que informara el seguimiento que daba a la suspensión de plano; incluso, a principios del mes de agosto se respondió, desde el Instituto, el sentido de las gestiones que se realizaban, sin embargo, ya entonces había ocurrido el fallecimiento.
Fue hasta un posterior requerimiento en que se indicó el deceso.
La demanda de la persona ahora fallecida muestra una vez más la crisis por faltante de medicina en hospitales.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com







