Por Oscar Verdín Camacho

A cerca de año y medio de su aprehensión, la situación de Luis Manuel Hernández Escobedo, dirigente del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit (SETUAN),

se mantiene en una lucha jurídica que, respecto a la causa penal por su probable participación en el delito de daño en las cosas agravado por incendio en archivo público, escuela y/o edificio público, a propósito del siniestro de febrero del 2017 ocurrido en el entonces Edificio Administrativo de la UAN, el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo Penal en Tepic le ha negado la protección de la justicia federal.

De hecho, el Juzgado de Distrito volvió a estudiar el asunto después que un Tribunal Colegiado pidió que el quejoso fuera notificado personalmente de diversas actuaciones, puesto que se encuentra en

prisión preventiva, recluido en la cárcel federal El Rincón.

Según la sentencia decidida esta semana, el Juzgado Cuarto validó el auto de vinculación a proceso y la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa dictada en enero del 2021 por un juez de Control del

Poder Judicial del Estado.

Sin embargo, a diferencia del criterio del juez local, que considera a Hernández como probable “coautor material”, el Juzgado de Distrito observa que se trata de una “autoría intelectual.”

Así se explica en el juicio de amparo 106/2021: “En efecto, de tales datos se desprende, a criterio de este juzgador, el señalamiento del imputado como la persona que dio la indicación, a manera de probabilidad, de llevar a cabo la quema de documentos en el edificio de Finanzas de la

Universidad ofendida; asimismo, al ser líder sindical de dicha institución, tenía la facilidad de inducir o instigar a la realización de actos, actividades o encomiendas que necesitara, en su calidad de

superior jerárquico de cada uno de sus agremiados.”

“(…) Así las cosas, si el inculpado dio la indicación a otros, en el caso a (…), por conducto de (…), para llevar a cabo la comisión del ilícito en estudio, debe considerársele al imputado como responsable de tales hechos delictivos en grado de inductor o instigador, toda vez que esa conducta determinó a los autores materiales del ilícito a que se decidieran

voluntariamente a cometerlo, pues sabían que la indicación venía de su superior jerárquico…”

Cabe precisar que la resolución consultada para este trabajo omite los nombres de numerosas personas que han declarado sobre los hechos, pero en ocasiones puede deducirse de quién se trata. Por ejemplo, uno de los testimonios ubicaría al hijo de Luis Manuel, Gengis –que tendría orden de aprehensión-, como el responsable de pasar la supuesta orden para proceder al incendio.

“…le comentó que ocupaba que lo apoyara en deshacerse de unos documentos, que era urgente, y que se encontraban en el edificio de Finanzas de la Universidad, por unas auditorías que involucraban al

líder, refiriéndose a su padre (…), y como le habían apoyado a ingresar e incluso darle base en el sindicato, le dijo que él lo apoyaba pero que le

indicara qué tenía que hacer (…), le dijo que lo ideal era quemar todos los documentos que se encontraran en el Edificio Administrativo y que él junto con su padre iban a incendiar dolosamente la camioneta

para aparentar que también habían sido víctimas de un ataque…”

El testigo señaló que también se planeaba que la noche del siniestro no se presentarían a trabajar varios vigilantes, como efectivamente sucedió.

De igual forma se describe que era frecuente que a horas de la madrugada las instalaciones de la Universidad llegaran a ser utilizadas para el consumo de bebidas alcohólicas y drogas como la

cocaína.

Los daños materiales al edificio se calcularon en cuatro millones 770 mil 471.60 pesos, sumados a dos millones 354 mil 70 pesos por la pérdida de

diversos muebles.

En cuanto a la medida cautelar de prisión preventiva, ésta fue dictada de oficio porque, de acuerdo con un peritaje, en el incendio se utilizó gasolina, que es considerada un explosivo y, por tal, genera la prisión

oficiosa.

Según el fallo del Juzgado de Distrito, que insiste en la autoría intelectual, “se pone de manifiesto que hubo –un- plan, una ejecución y una serie de actos para llevar a cabo un incendio, ya que había consenso de varias personas para ejecutar un plan debidamente detallado, en el que se utilizó gasolina para la quema…”

Al presentar el juicio de amparo, Hernández Escobedo reclamó, entre otros puntos, que hubo parcialidad del juez que dictó la resolución y que no tuvo comunicación directa, confidencial, con sus abogados, sin embargo  el Juzgado Cuarto consideró que no existió violación a las formalidades esenciales del procedimiento.

En el documento se especifica que la Fiscalía General del Estado (FGE) obtuvo la orden de aprehensión el 12 de enero del 2021, y que el día 17

la materializó mediante una orden de cateo concedida por un juez, aprehendiéndolo en su casa.

Como se conoce, además de la imputación por daño en las cosas, el líder sindical enfrenta otra causa penal por los probables delitos de ejercicio indebido de funciones, y peculado.

Luis Manuel podrá presentar un recurso de revisión en contra del Juzgado Cuarto, ante un Tribunal Colegiado.

* Esta información es publicada con autorización de

su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas

en www.relatosnayarit.com

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