La Constitución vs matemáticas

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Por Ernesto Acero C.

Como para no fallarle. Parece que para algunos resulta que el plagio legislativo es mejor, en lugar de un esfuerzo intelectual, técnico, lingüístico. Eso ocurre con el contenido de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

Una muestra de esto lo podemos encontrar en el artículo 26, que trata acerca de la integración del Congreso del Estado. Se le apuesta al plagio, como para no equivocarse; no obstante, eso tiene consecuencias al momento de aplicar las disposiciones constitucionales. A fin de cuentas, el error aparece y atropella.

El citado dispositivo constitucional es un ensamble de los artículos 52 y 116 de la Ley Fundamental. El artículo 26 de la Constitución local dispone que “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento”. En esta parte del enunciado, se copia textualmente el contenido del artículo 56 de la Constitución Federal. Enseguida copia fielmente una porción del artículo 116, al establecer que, “Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales”.

Las razones y las proporciones constitucionales no cuadran en el caso de una legislatura como la de Nayarit, que por ahora se integra con 30 diputados (18 de Mayoría Relativa y 12 de Representación Proporcional). Al copiar textualmente en la Constitución local, las disposiciones de la Federal, no se consideran otras disposiciones cruzadas ni con las cifras tan diferentes que se manejan. Es muy evidente que entre 500 diputados de la Cámara Federal y los 30 de la Cámara local, hay una diferencia enorme.

Una de disposición cruzada se plasma en la Constitución local, en su artículo 27 (fracción III). Esta ordena que “Cada partido político que obtenga el mínimo de votación a que se refiere la fracción anterior tendrá derecho a la asignación de cuando menos un diputado de representación proporcional”. La fracción anterior a la que alude, es un mínimo de tres por ciento. Esta misma regla está emparentada con la fracción II del artículo 54 del Pacto Federal: “Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional”. Muy bien; solamente que no es lo mismo el tres por ciento de 500 que el tres por ciento de 30.

De conformidad con la página del Instituto Nacional Electoral (INE –https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-locales/?location=mx-na–), en Nayarit poseen registro once partidos, siete de ellos con cobertura nacional y otros cuatro de orden local. En la lógica del artículo 27, de entrada, los once partidos deberían tener representación en el Congreso local con al menos un diputado. Eso podría ser una muestra de la pluralidad que existe en el estado. No obstante, el ordenamiento entra en contradicción con el artículo 26 de la Constitución local (fusión de los artículos 56 y 116 de la Constitución Federal, el cual indica que un partido con derecho a representación legislativa, no debe tener ni más ni menos que el ocho por ciento del porcentaje de la votación emitida que le favoreció.

No viene el caso hacer un ejercicio aritmético remitiéndonos a los resultados de la elección local más reciente. De lo que no hay duda es que de haberse asignado un diputado a cada uno de los partidos que mantuvieron su registro a partir de haber obtenido al menos un tres por ciento de los votos, el principio del 8 por ciento más o menos, habrían hecho falta diputados para cumplir con el híbrido mandato constitucional Local-Federal.

Lo anterior obliga a la autoridad, administrativa o jurisdiccional, a desatender lo que ordena la Constitución local y a apretar de manera arbitraria el mandamiento constitucional federal. ¿Qué es lo que procede en casos como este?

Para responder a esa interrogante, conviene remitirse al contenido de la segunda fracción del artículo 116 Federal. Ahí, en la fracción primera, se establece lo siguiente: “El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra”. También, para responder a esa interrogante conviene plantear una nueva pregunta: ¿cuántos estados se ajustan a esa numeralia?

Solamente Colima (731,391 habitantes) y Baja California Sur (798,447 habitantes) se acercaban, conforme al Censo INEGI 2020, al rango demográfico de los 400 mil un habitantes y menos de 800 mil personas. Esta disposición no deja de ser un arcaísmo en la dinámica poblacional actual. A estas alturas es seguro que esas dos entidades federativas ya rebasaron la cifra de los 800 mil coterráneos.

De conformidad con esa antigualla constitucional, en sentido estricto, 30 de las 32 entidades federativas deberían tener legislaturas con once diputados. Lo peor de todo es que, como hemos probado una y otra vez, las entidades federativas hacen caso omiso de lo que dispone la Constitución Federal, al menos en este renglón.

Para ilustrar lo aberrante del caso, procede comparar los niveles demográficos de representación. En Nayarit (con 1,235,456 habitantes, y de aquí en adelante: INEGI, Censo de Población y Vivienda 2020), un diputado local representa a unas 41 mil 182 personas. Con ese nivel de representación, en el Estado de México (con 16,992,418 habitantes), su Legislatura local tendría que estar representada por unos 413 diputados, aunque tiene solamente 75 legisladores locales. De manera inversa, si un diputado local del Estado de México representa a unas 226 mil 566 almas, en Nayarit, el Congreso local debería integrarse con unos cinco o máximo seis diputados. Evidentemente, no hay mucha seriedad ni proporcionalidad en cuanto a los términos que dicta la Constitución Federal.

Luego de la necesaria digresión, procede reencauzar el presente análisis. La entidad federativa con más diputados es el Estado de México (75) y la que menos diputados lleva a su legislatura local, es Baja California Sur (21). De aplicar cada entidad el principio doble de la Representación Mínima (un diputado a un partido que obtenga cuando menos el 3 por ciento), el Estado de México podría acercar más sus razones y proporciones. Para Baja California Sur, con 21 diputados, aplicar el principio de la Representación Mínima, sería absolutamente desastroso. En el caso de Baja California Sur, con 21 diputados y un escenario de once partidos con registro, (esto es, que obtuvieron en la elección local más reciente al menos un tres por ciento de la votación), el resultado sería absolutamente surrealista, sin posible aplicación de ambas disposiciones.

El artículo 133, que define las coordenadas de la supremacía constitucional, lleva a la inaplicación o desaplicación de disposiciones locales. Cierto, ese es un artículo mágico.

No obstante, ¿qué es lo que procede en tales escenarios? La respuesta en ambos casos, es reformar sin pereza intelectual, sin aplicar la aplanadora que no entiende razones. Eso sí, sin que las oposiciones se cierren al razonamiento y a las argumentaciones robustas. ¿Qué hacer?: Reformar en el ámbito local, Reformar en el plano Federal.

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