Por Oscar Verdín Camacho
El Primer Tribunal Colegiado en Tepic turnó a la ponencia de uno de sus magistrados el amparo en revisión 1381/2022 que atañe a Octavio “E”, ex presidente del Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Nayarit y quien desde hace meses cuenta con orden de aprehensión.
El recurso de revisión fue presentado después de que el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Penal le negó la protección de la justicia federal, al estudiar el expediente 497/2022.
Octavio combate el auto de vinculación a proceso que le fue dictado por su probable responsabilidad en los delitos contra la salud pública y ejercicio indebido de funciones en agravio del referido Comité Estatal y la sociedad.
Todo lo anterior, a propósito de una investigación efectuada el año pasado, cuando se confirmó que 17 cabezas de ganado encontradas en un potrero en Tuxpan, enfermas de tuberculosis, debieron ser marcadas como tales y sacrificadas, pero no se hizo y, en cambio, fueron vendidas.
“En consecuencia –explica el fallo del Juzgado de Distrito-, fue correcto que, con aquellos medios de prueba, el juez de Control, de forma lógica y razonada, estableciera que probablemente el imputado (…) (de profesión médico veterinario zootecnista), en su carácter de presidente del Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria de Nayarit, Sociedad Civil, el uno de abril de dos veintidós, omitió dar cumplimiento a la norma oficial mexicana número ‘NOM-031-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)’, al no proceder al marcaje y sacrificio ni tampoco dando noticia a la autoridad competente, con relación a la confirmación de la data mencionada, respecto de diecisiete animales reactores a la tuberculina, en el predio (…), con domicilio conocido en Tuxpan, Nayarit, que al ser puestos en circulación para su venta portando tal enfermedad, lo que pudiera representar un medio directo y eficaz para la propagación de esa enfermedad.”
En la resolución, que no prejuzga la situación del imputado, se le considera como coautor material directo.
De igual forma, el Juzgado de Distrito desestimó la denuncia presentada el cinco de julio por el ahora quejoso, en el sentido de que fue el 21 de junio cuando se enteró de los hechos.
Se explica:
“…como bien lo determinó el juez responsable en la resolución combatida, dicha denuncia para efectos de responsabilidad resulta extemporánea, dado que el evento reactivo tuvo confirmación el uno de abril pasado (…) lo cual resulta inadmisible debido al cargo que ostentaba el peticionario de amparo, y que por ese solo hecho debía estar enterado en el momento oportuno de ese evento sanitario.”
La causa penal 1145/2022 fue iniciada a mediados de julio pasado; inicialmente al ex funcionario se le impuso la medida cautelar de presentarse a firmar de manera periódica, sin embargo el 30 de julio fue citado a audiencia de revisión de medidas y decidió no presentarse, advirtiendo que probablemente se le impondría la prisión preventiva justificada. Desde entonces se le considera prófugo.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com