Por Oscar Verdín Camacho
El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal, y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos con oficinas en Tepic, rechazaron contar con alcances legales que permitan modificar la medida cautelar de prisión preventiva justificada impuesta por jueces de Control al notario público número 7, Arturo “D”, quien enfrenta tres causas penales por su probable intervención en diversos delitos en los que también estaría ligado el ex gobernador Ney González Sánchez.
Como fue informado por este reportero en trabajos publicados durante el mes de marzo, el notario público ha sido vinculado a proceso en diferentes expedientes y también se le impuso la medida de prisión justificada.
Precisamente contra lo anterior es que Arturo interpuso los amparos 256/2023, 257/2023 y 258/2023, a través de los cuales solicitó al Juzgado de Distrito que fuera cambiada la prisión preventiva por otras medidas y se le permitiera la libertad, insistiendo que delitos que se le imputan no ameritan la prisión de oficio.
Sin embargo, se resolvió no procedente dejarlo en libertad, sino que la suspensión provisional se concedió para que Arturo quede a disposición del propio Juzgado de Distrito en cuanto a su libertad personal en el lugar donde se encuentra recluido, y a disposición del juez de Control que conoce el expediente para la continuación del mismo.
La decisión del Juzgado Primero habría sido similar en los tres asuntos y ello generó recursos de queja –una de ellas consultada para este trabajo-, que recayeron en el Segundo Tribunal Colegiado, el cual ha respaldado la decisión ya anotada puesto que, dice, lo contrario “equivaldría a que dicho juez se sustituyera en las facultades jurisdiccionales del rector de la causa penal de origen, lo cual no es jurídicamente válido.”
En el mismo sentido, señala que “la imposición de las medidas cautelares en la materia penal corresponde de manera exclusiva a un juez de Control”, a la que se llega a partir del debate entre las partes durante una audiencia.
“El motivo de queja debe desestimarse, porque la razón por la cual la Ley de Amparo en vigor no prevé que el quejoso pueda solicitar la libertad provisional bajo caución ante el juez de amparo, obedece a que el sistema de justicia penal acusatorio no prevé dicha figura jurídica…”
Y remarca:
“Recapitulando, este Tribunal Colegiado de Circuito determina que (…) cuando ya se dictó la prisión preventiva la suspensión del acto reclamado únicamente podrá concederse para efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar en el que se encuentre privado de la libertad, y a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de continuación, sin que pueda tener como efecto la libertad de dicha persona…”
Por otra parte, el Tribunal Colegiado recordó que nada impide que una persona imputada pueda solicitar al juez de Control la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva justificada; es decir, es un derecho que le asiste al notario público.
El Tribunal Colegiado ya habría resuelto dos de los recursos de queja en el mismo sentido.
Arturo tiene más de un mes en prisión preventiva, recluido en la penal de Tepic.
El reclamo de sus amparos, respecto a las vinculaciones a proceso y las medidas cautelares de prisión, podría ser resuelto en próximos meses, ahora sí con el estudio de fondo.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com