En mis dos colaboración anteriores he intentado introducir al contenido del libro “El dolor de Acteal: Una revisión histórica 1997-2014” de la Doctora Mónica Uribe. Originalmente, planeé hacerlo en una sola entrega. Sin embargo, a pesar de elegir un punto de vista específico centrado en la tesis central del libro: “Ernesto Zedillo Ponce de León es el responsable último [de la masacre] de Acteal” y de aplicar “la navaja ockhamiana” a una buena parte de elementos contenidos en él, acabará siendo una colaboración en tres partes.
Esta tercera se centrará en la demanda presentada por “seis hombres y cuatro mujeres sobrevivientes de los hechos, y viudas e hijos de las víctimas” el 19 de septiembre de 2011 en la Corte Federal de Distrito para el Distrito de Connecticut, Estados Unidos.
La posibilidad de esta demanda, curiosamente, se había abierto gracias al veredicto de la Suprema Corte de la Nación: “Zedillo y otros funcionarios y/u organismos gubernamentales, locales y federales, participaron de los hechos y en encubrimiento” en la matanza de diciembre de 1997.
Concretamente, los demandantes emprendían la acción en contra de Ernesto Zedillo Ponce de León por: A) Su responsabilidad en la ejecución extrajudicial de Miguel Pérez Jiménez (padre) Marcela Luna Ruiz y sus hijos Juana, Silvia y Alejandro Pérez Luna; Juana Pérez Pérez y su hijo Juan Carlos Luna Pérez; B) El intento de ejecución y lesiones infligidas a Zenaida Pérez Luna, Javier Luna Pérez, Emilio Luna Pérez y Rosa Luna Pérez y; C) El intento de ejecución en contra de Ernestina Pérez Luna, Mariano Luna Ruiz, María Luna Ruiz, Nicolás Luna Ruiz, Victorio Luna Ruiz y Antonio Luna Ruiz.
Asimismo, acusaban al expresidente por: a. crímenes de guerra, b. crímenes de lesa humanidad, c. castigos crueles, inhumanos y degradantes, d. crímenes de guerra, e. terror y ejercicio de la violencia para constreñir la garantía de libre asociación, f. terror y ejercicio de la violencia para constreñir la garantía de libre pensamiento, libertad de pensamiento político, libertad de opinión política y el ejercicio del libre sufragio y solicitaban una compensación de 50 millones de dólares.
Como era de esperarse, “la respuesta inicial de Ernesto Zedillo fue rechazar los cargos, calificando las acusaciones de infames e irresponsables, carentes de bases y falsas.
Dos meses después de la presentación de la demanda, “el gobierno mexicano a través de la cancillería solicitó al gobierno de los Estado Unidos concediese inmunidad a Zedillo” y “El 6 de enero de 2012, la defensa de Ernesto Zedillo solicitó inmunidad por la masacre de Acteal ante la Corte de Estados Unidos”.
En respuesta a esas solicitudes, “el 7 de septiembre de 2012, el Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos envió a la Corte de Hartford una sugerencia de inmunidad para el caso de la demanda en contra de Ernesto Zedillo”, la cual fue bien recibida por el gobierno mexicano, pero no así por la oposición y, menos aún, por Las Abejas y las personas demandantes, quienes buscaron ampararse en nuestro país por considerar que la solicitud de inmunidad solicitada por la cancillería era inconstitucional y alcanzaron una sentencia del juez Ricardo Gallardo Vara en que sostenía que la solicitud de inmunidad enviada al Departamento de Estado de los Estados Unidos “violaba la Constitución mexicana, tratados internacionales en materia de derechos humanos, como los de igualdad y no discriminación, suscritos por México, con el sólo propósito de evitar que Zedillo siguiera bajo proceso judicial en Estados Unidos”.
El 18 de abril de 2013 “el juez de la Corte de Distrito del estado de Connecticut, Michael Shea, dictaminó desechar la demanda en contra de Ernesto Zedillo por su presunta responsabilidad en la masacre de Acteal”.
Meses después —el 19 de febrero de 2014—, “la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito en Nueva York decidió de desechar el recurso de apelación interpuesto por abogados de las víctimas de la masacre de Acteal en contra de Ernesto Zedillo, con lo que éste quedaba exento de toda responsabilidad, al menos en Estados Unidos. […] La suspensión definitiva llegó el 6 de octubre de 2014, cuando la Suprema Corte desestimó la apelación”.
En nuestro país, el 28 de mayo de 2014, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito —en respuesta a la impugnación que habían presentado la Cancillería y el Ministerio Público— “desechó en definitiva el amparo concedido por el juez Gallardo”.
Los abogados de los deudos de Acteal habían solicitado que la Suprema Corte de la Nación atrajera el caso, pero los magistrados respondieron: “no ha lugar a solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción”.
Las reacciones ante la suspensión definitiva de la apelación por parte de la Suprema Corte de los Estados Unidos, ante el rechazo definitivo al amparo que había concedido a los demandantes el juez Gallardo y la consiguiente resolución de la Suprema Corte de Justicia de considerar que no había razones suficientes para ejercer en este caso la facultad de atracción, harán evidente el significado que la matanza de Acteal tenía, por un lado, para los demandantes y quienes consideraban justa su demanda y, por otro, para quienes se habían sostenido en la consideración de esos hechos como una matanza interreligiosa e interétnica en la que las autoridades no tenían responsabilidad alguna, menos aún el entonces Jefe de Estado y de Gobierno.
Con esas referencias que aparecen hacia el final del libro de la Doctora Uribe, concluyo esta tercera entrega que tiene como propósito —como lo hacen de ordinario mis “palabras”— invitar a la lectura y a la reflexión.
“La Corte Suprema finalmente puso fin a esta frívola demanda”, dijo el abogado de Zedillo, Jonathan M. Freiman, en un correo electrónico enviado a The Associated Press. “El señor Zedillo prestó servicio a su país con ‘un inmenso valor y visión’, como alguna vez dijo el presidente (Bill) Clinton”.
Los abogados de los demandantes, Edward Guedes y Roger Kobert, señalaron: “Es una vergüenza que la doctrina de inmunidad soberana… haya evolucionado al punto que los tribunales de este país se creen incapaces de siquiera poner en entredicho la legitimidad de cualquier mención que el Departamento de Estado hace de la doctrina”.
“Finalmente, Las Abejas no hicieron ningún pronunciamiento sobre la exoneración última de Zedillo, quizá porque siempre supieron que este juicio terminaría en agua salada para los demandantes”…