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El caso Béjar; ¿por qué no ha prescrito delito de falsificación de documentos del 2012?

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Por Oscar Verdín Camacho/relatosnayarit

Un aspecto que aborda la situación del notario público número 13 José Luis Béjar Fonseca, que defiende la patente notarial frente al retiro de la misma del Gobierno del Estado, es sobre la prescripción de delitos, tema que también toca a otros personajes que han sido llevados a juicio sobre hechos ocurridos hace años.

En el caso Béjar Fonseca, en una de las causas penales que se le siguen por el probable delito de falsificación de documentos en general, el seis de octubre del 2022 un juez de Control en Tepic determinó improcedente la alegada prescripción de la acción penal.

El asunto llegó en vía de amparo al Juzgado Primero de Distrito, donde se muestra la siguiente radiografía:

El 14 de septiembre del 2012, en la notaría 13 se asentó –según los datos vertidos por la Fiscalía General del Estado (FGE)-,  una firma falsa de una persona respecto de un poder especial para pleitos y probanzas a favor de un individuo, que también es coimputado en el proceso penal.

Y fue hasta el 23 de junio del 2017 que se utilizó ese poder señalado de falso, en la misma notaría 13, para materializar la venta de un inmueble ubicado en el fraccionamiento Las Brisas, hecho que fue denunciado en agosto del 2021 cuando su propietario –después de acudir a oficinas de Catastro para realizar un trámite- señaló que jamás había otorgado el mencionado poder.

La defensa particular ha reclamado que, tomando la fecha de septiembre del 2012 el delito ya está prescrito, además de señalar que el juez de Control aplicó indebidamente, de manera retroactiva, el Código Penal estatal, no el que estaba vigente hace 11 años.

Sobre ello, la resolución precisa que la acción penal no ha prescrito, pues toma en cuenta la fecha en que fue usado el citado poder, no la de septiembre del 2012:

“Ante esta premisa, es inconcuso que no ha prescrito la acción penal del delito de falsificación de documentos en general, pues desde el veintitrés de junio de dos mil diecisiete hasta el seis de octubre de dos mil veintidós, no transcurrió el término de seis años que establece el término medio aritmético del ilícito en cuestión; de ahí que, en la especie, la acción penal en cuanto a este delito no se encuentra prescrita; entonces, es adecuado el actuar del ente de imperio al emitir la determinación impugnada, al determinar que no ha prescrito el ejercicio de la acción penal.”

El fallo insiste que “son acertadas las consideraciones” del juez de Control, “al indicar que el ilícito que se le atribuye a la parte quejosa se consumó hasta el momento en que la escritura pública (…) fue utilizada, esto es, el veintitrés de julio (sic) de dos mil diecisiete, siendo con ello que hasta ese momento se pretendió alcanzar un beneficio en perjuicio de la parte ofendida, siendo la venta del (…), resultando con ello que la conducta se exteriorizó en perjuicio del ofendido cuando se realizó los actos positivos contra de éste, lo que le imprimen carácter delictivo, tomando en cuenta que la conducta antisocial de falsificar un documento se consuma cuando se hace uso del mismo.”

Y en cuanto a que se aplicó indebidamente, de manera retroactiva el Código Penal para el Estado de Nayarit, la sentencia del Juzgado de Distrito señala que “contrario a lo manifestado por la parte quejosa, y como se manifestó en párrafos anteriores, el ilícito en cuestión se exteriorizó en perjuicio del ofendido cuando se realizó los actos positivos contra de éste, esto es, se utilizó la escritura pública (…), siendo el veintitrés de julio (sic) de dos mil diecisiete…”

Cabe precisar que esta sentencia de amparo aún no está firme puesto que fue presentado un recurso de revisión que estudia un Tribunal Colegiado.

* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com

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