Por Oscar Verdín Camacho

La justicia federal no quita el dedo del renglón y ha vuelto a insistir, ahora a través de un amparo del notario público Nayar Mayorquín Carrillo, que la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial el 29 de abril del 2022, no le genera afectación por su sola entrada en vigor.

“(…) es jurídicamente válido establecer que hasta este momento no existe una afectación real a la esfera jurídica del promovente por la sola entrada en vigor de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, publicada el veintinueve de abril de dos mil veintidós (…)”, precisa la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Décima Región, en Saltillo, Coahuila, con la votación de los magistrados Nelsson Pedraza Sotelo, Francisco Saldaña Arrambide y José Elías Gallegos Benítez.

Como ha sido informado en diversas notas de este reportero, los notarios titulares, como el caso de Nayar Mayorquín, consideran tener un interés jurídico que ha sido afectado por la entrada en vigor de la ley reclamada, estimando que se lesionan derechos adquiridos, en su caso notario número 2 de la Tercera Demarcación Territorial con residencia en Tuxpan.

Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que asiste la razón a las autoridades señaladas como responsables: Gobierno del Estado y Congreso del Estado.

Y es que, por ejemplo, una de las situaciones reclamadas es la causa de conclusión de la función notarial al cumplir 75 años, salvo que previa evaluación realizada por un médico legista independiente que se le asigne a través de la Secretaría de Salud Estatal, se demuestre aptitud para seguir en el cargo.

Pero lo anterior es algo que no ha ocurrido al ex candidato al Gobierno del Estado Mayorquín Carrillo, por lo que la sola publicación no le genera agravio, según insiste el fallo de la justicia federal, que ya ha sido asentado en demandas de otros notarios.

Al decretar el sobreseimiento, el Tribunal Colegiado consideró que resultaba innecesario estudiar los agravios vertidos por el quejoso Nayar Mayorquín, cuya situación notarial se mantiene igual.

Otro aspecto es que Mayorquín aparentemente no designó  suplente cuando la anterior Ley del Notariado se lo permitía, a lo que el amparo en revisión precisó lo siguiente:

“Por tanto, si el Notario titular no ejerció dicha potestad, resulta patente que la sola entrada en vigor de la norma no le ocasionó perjuicio alguno, pues por una parte, la restricción de una prerrogativa solo puede considerarse afectada, si la misma se ejerció y fue negada.”

La resolución se ha conocido durante este mes y, junto a diversas más, va apuntando a que la Ley del Notariado se mantendrá intacta y esperar a que en el caso de los titulares, se produzca cesación de la función notarial por 75 años y no aprobar el examen de salud; es decir, debe producirse una afectación concreta, lo que entonces dará materia para que sea analizada de fondo en vía de amparo.

* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com

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