El Segundo Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic declaró infundado un recurso de queja presentado por Roy Rubio Salazar, ex titular de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit (ASEN), a través del cual pretendía recuperar la libertad, luego de más de dos años de encontrarse con la medida cautelar de prisión preventiva justificada, recluido en la penal de Tepic.
La resolución que se conoce esta semana fue decidida en una sesión del mes de agosto y cuenta con el voto unánime de los magistrados federales Marcelino Ángel Ramírez, Fernando Rochín García y Alberto Ramírez Ruiz.
La queja fue presentada dado que Rubio Salazar pretendía que al tramitar un amparo ante un Juzgado de Distrito se le concediera una suspensión provisional que le permitiera recuperar la libertad, situación negada hasta el momento por un juez de Control en Tepic.
En una parte de la resolución de queja, se explica lo siguiente:
“En efecto, no puede soslayarse que entre los argumentos que precisó el juez de Control para negar la modificación de la medida cautelar, expresó que no varió la circunstancia de que el aquí quejoso aún está sujeto a otros procedimientos penales –aun cuando en uno de ellos, esto es, en el de número (***) ya cesó la prisión preventiva, y fue sentenciado en la diversa (***) por los delitos de ejercicio indebido de funciones, peculado y usurpación de identidad, lo cual evidencia la posible afectación al interés social y al orden público, habida cuenta de que, a decir de la responsable, la multiplicidad de causas hace factible que el imputado se evada de la acción de la justicia, tópico que también incide en la no afectación al interés social y orden público, pues la sociedad está interesada en que no se sustraigan de la acción de la justicia.”
También se añade que de otorgarse la suspensión en los términos solicitados por Roy Rubio, “se privaría a la colectividad de un beneficio que le otorgan las normas generales, esto es, un proceso penal seguro en el que se proteja al inocente, se proteja a los testigos y se provea porque el hecho con apariencia de delito no quede impune…”
Al declararse infundado el recurso de queja, el juicio de amparo continuará en el Juzgado de Distrito para su posterior sentencia.
Como ya fue citado líneas arriba, la resolución decidida en agosto recién se ha conocido, seguramente debido al paro de labores del Poder Judicial Federal en el país por la reforma a la Constitución que busca que ministros de la Suprema Corte, magistrados federales y jueces federales sean elegidos mediante el voto en las urnas.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com