Volantín | Prisión preventiva oficiosa no era la respuesta

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La Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), es violatoria de la Constitución lo mismo que de tratados internacionales en materia de garantías fundamentales. Pero en Morena y la Cuarta Transformación no les importa violar y/o eliminar leyes, y le cumplieron un capricho más, otro, a su Tlatoani, Andrés Manuel López Obrador.

Ahora la extorsión, contrabando y actos relacionados con el fentanilo y los falsos comprobantes fiscales ameritarán prisión preventiva oficiosa o como algunos le conocen: “encarcelamiento automático”, luego de que este jueves el Senado aprobara la reforma al artículo 19 constitucional para ampliar al catálogo de delitos graves.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar decretada en automático por un juez y es utilizada en casos “graves”.

Con 94 votos a favor de Morena y 34 en contra de la oposición, la reforma fue aprobada, por lo que deberá ser discutida y votada por los congresos locales y, al tratarse de una reforma constitucional, al menos 17 estados deberán avalarla.

Durante la discusión, las bancadas de oposición destacaron el riesgo que implica la reforma, como violaciones a los derechos humanos de las personas encarceladas.

El panista Marko Cortés señaló que 70% de los mexicanos que entran a la cárcel bajo esta figura resultaron no ser culpables:

“El Estado destrozó sus vidas y las de sus familias (…) Si realmente lo que aquí quisieran es combatir al crimen organizado, (…) tendríamos que ir a una estrecha colaboración internacional para combatir a los criminales, pero ahí es donde ya no quieren y por eso se niegan una y otra vez se han negado a tipificar el narcoterrorismo”, agregó.

Engañosamente, la morenista Andrea Chávez aseveró que esta reforma es para garantizar que los delitos que generan “enormes réditos económicos” para los delincuentes sean castigados y se evite el riesgo de fuga que estos recursos facilitan.

“La figura de la prisión preventiva oficiosa responde a una política de combate al crimen que protege a las víctimas, garantiza el esclarecimiento de los hechos y asegura que los responsables no queden impunes”, declaró.

Según el Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Federal y Estatal (CNSIPEEF) 2023, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cuatro de cada 10 personas privadas de la libertad en centros penitenciarios en México lo están sin una sentencia de por medio.

Del total de la población privada de la libertad sin sentencia en 2023, 44.3% (38,533 personas) estaba en prisión preventiva oficiosa; el 32.5% (28,269 personas) en prisión preventiva justificada (alto riesgo de que se escape); el 3.5% en otro supuesto jurídico y para 19.7% restante no se identificó el tipo de estatus jurídico.

La modificación señala que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.

Menciona que amerita prisión preventiva oficiosa los delitos graves que determine la ley en contra de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.

Y enfatiza que, para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

Los artículos transitorios señalan que las legislativas de los estados tendrán 65 días para adecuar las normativas necesarias para cumplir con estas reformas; mientras el Congreso de la Unión contará hasta con 180 días para armonizar el marco jurídico en torno a estos cambios constitucionales.

La iniciativa es una más de las 20 reformas que dejó el expresidente Andrés Manuel López Obrador, quien envió desde el 5 de febrero a la Cámara de Diputados un paquete de 20 propuestas de reformas, 18 a la Constitución, dos a leyes secundarias.

Desde agosto, en la pasada legislatura, la iniciativa fue dictaminada por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

El dictamen argumenta que la prisión preventiva oficiosa constituye un instrumento que, al restringir precautoriamente la libertad de los probables infractores, coadyuva tanto al control de la criminalidad, como a la investigación de los delitos y fortalecer la paz y el orden sociales.

Destaca que se deben incluir las figuras delictivas propuestas para “contenerlas y redimirlas”.

En México existe la prisión preventiva justificada, que es aquella que los jueces aplican cuando consideran que hay elementos suficientes para encarcelar a una persona, aun cuando el delito por el que se le acusa no está en el catálogo de ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

En cambio, la prisión oficiosa -como la que se acaba de aprobar para los delitos que incluye la reforma-, implica el encarcelamiento obligatorio del imputado al estar acusado de alguno de los delitos del catálogo previsto en el artículo 19 de la Carta Magna.

La finalidad de la prisión oficiosa, que es una figura cuestionada por organismos de derechos humanos, es evitar que el acusado se dé a la fuga, o bien, que “actúe” contra la víctima.

Aunque la redacción del artículo 19 constitucional indicaba que “el juez ordenará” la prisión preventiva, de acuerdo a especialistas había margen para que el juez decidiera, por lo que ahora se incluye la frase “el juez debe ordenar”, para restarle capacidad de decisión al togado.

En enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó al Estado Mexicano eliminar el arraigo y modificar la prisión preventiva oficiosa, debido a que se encarcela a las personas sin justificación desde el inicio de un proceso penal, sin que el juez tenga aún elementos para la privación de la libertad y sin respetar el derecho a la presunción de inocencia.

Como bien señaló el Alto Comisionado de la ONU, para los Derechos Humanos, Volker Türk, México enfrenta diversos desafíos en materia de seguridad y acceso a la justicia, pero ampliar el uso de la prisión preventiva oficiosa no es la respuesta.

*con información de medios

@salvadorcosio1

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