El Tercer Tribunal Colegiado en Tepic negó amparo a una institución bancaria que fue condenada por un Juzgado de Primera Instancia de Oralidad Mercantil a la devolución de una cantidad de dinero cuya transferencia, a una cuenta diversa, efectuada en noviembre del 2021, no reconoció un cliente.
La resolución acaba de conocerse y fue decidida durante una audiencia en la segunda quincena de febrero en un expediente de amparo directo.
El debate se centró en que mientras el cliente negó reconocer la operación, el banco insistió que la transferencia debió hacerlo el demandante o alguien a quien confió la información correspondiente.
Se explicó que, en su contestación a la demanda, “el banco quejoso dio a entender que sí existía el cargo a la cuenta bancaria (…) pero que la parte actora lo realizó por sí misma o por conducto de sus autorizados a través del número de identificación que sólo ella conoce; con lo que pretendió arrojar la carga de la prueba al aquí tercero interesado…”
Sin embargo, el Tribunal Colegiado respaldó la postura del Juzgado Mercantil en el sentido de que “pretender dejarle al cliente la exclusiva responsabilidad de cualquier daño o perjuicio que sufriría el usuario como consecuencia del uso de la tarjeta de débito y/o crédito, es una posición ventajosa del banco frente al cliente, que constituye una clara desigualdad entre la entidad financiera y el consumidor que, en su caso, transgrede los principios de equidad e igualdad…”
Igualmente, se estimó que las pruebas anexadas por el banco eran insuficientes para demostrar que el demandante haya realizado la transferencia electrónica o que hubiera proporcionado a terceros sus datos confidenciales.
A ciencia cierta se desconoce si existió un robo de datos por delincuentes cibernéticos que permitió efectuar la transacción.
Se concluyó entonces:
“…el banco quejoso estuvo en aptitud legal de ofrecer pruebas que corroboraran su versión en el sentido de que fue precisamente el tercero interesado quien realizó o autorizó la operación que no reconoce, como pudo ser, por ejemplo, una videograbación o una pericial en informática, a través de la cual un experto en esa materia precisara la forma en que el usuario realizó la operación bancaria, lo que no hizo; de ahí que, como se destacó en la sentencia combatida, dicho reo no aportó medio probatorio idóneo que evidenciaría fehacientemente que la parte accionante realizó o autorizó la transacción impugnada mediante la utilización de su cuenta y su número de identificación personal –NIP–.”
Por lo tanto, se ha pedido al banco la devolución del dinero reclamado, cuya cantidad no fue revelada.
El presente criterio es similar a otras sentencias ya emitidas por tribunales en Tepic.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com