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lunes, abril 21, 2025
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Tribunal rechaza queja del SIAPA

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De acuerdo con Tribunal Colegiado, la propia autoridad corroboró que en inmueble de la colonia Emiliano Zapata no se cuenta con servicio de agua potable

El Tercer Tribunal Colegiado en Tepic declaró infundado un recurso de queja del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), a través del cual combatió una suspensión provisional concedida por un Juzgado de Distrito a una mujer y a su menor hijo que viven en la colonia Emiliano Zapata de esta ciudad, para que de inmediato proporcione acceso y disposición de agua en su domicilio, asunto recientemente informado por este reportero.

Durante una sesión celebrada el jueves 20, el Tribunal Colegiado resolvió que los agravios del SIAPA son ineficaces:

“…para poder dilucidar si la autoridad responsable violó o no los derechos fundamentales de la parte quejosa o si la falta de suministro de agua se debe a una omisión atribuible a ella, será en todo caso materia de estudio de la sentencia de fondo que se llegue a dictar en el juicio de protección de derechos fundamentales, en donde una vez analizado el informe justificado y todo el caudal probatorio ofertado y desahogado en autos se resolverá lo conducente; de ahí lo ineficaz de los motivos de queja en estudio.”

Y es que el Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado reclamó que el Juzgado de Distrito pasó por alto que la señora amparista no demostró que se le hubiera limitado el servicio de agua, que ella no es la titular del contrato y que el asunto tiene relación con un reporte recibido el nueve de enero del 2024, donde se advirtió que la toma de agua potable se encuentra tapada hacia el interior del inmueble y hasta la fecha no se ha recibido solicitud para proceder al necesario cambio.

El SIAPA señaló que en todo caso hay una omisión de la amparista puesto que sus vecinos sí reciben agua potable.

De acuerdo con el Tribunal, con lo anterior anotado la propia autoridad corrobora que en el inmueble de referencia no se cuenta con servicio de agua potable.

“De tal suerte –explica-, al resultar ineficaces los conceptos de agravio planteados por la autoridad responsable recurrente, sin que exista motivo legal para suplirlos en su deficiencia, debe declararse infundado el recurso de queja interpuesto y confirmarse el auto recurrido.”

La decisión en el recurso de queja fue votada de manera unánime por los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado Daniel Jáuregui Quintero y Francisco Javier Rodríguez Huezo, así como la secretaria de Tribunal en funciones de magistrada Nadia Santos Ramírez.

Según parece deducirse, el suministro de agua podría acatarse a la brevedad, incluso antes de que se realice el estudio de fondo.

* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com

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